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Si se es perceptor del ingreso mínimo vital (IMV), uno de los requisitos a cumplir para continuar recibiendo esta ayuda económica es presentar la declaración de la renta de 2023. Aunque no se hayan recibido rentas de trabajo durante el año fiscal, o estas sean bajas, todos los beneficiarios del IMV tendrán que presentar la declaración de la renta, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
A su vez, como explica la Agencia Tributaria, hay que tener en cuenta que, aunque el ingreso mínimo vital es una renta exenta de tributar, los perceptores deben presentar la declaración de la renta de 2023-2024, donde saldrá reflejada la cuantía anual recibida. De esta forma, la Seguridad Social podrá, como hace cada año, cotejar los datos fiscales y determinar si se siguen cumpliendo los requisitos para continuar cobrando la ayuda.
🔊Si recibiste el #IMV en 2023, tienes que hacer la declaración de la #Renta2023.
📌También los menores de tu unidad familiar, que pueden hacer una declaración conjunta contigo.
💻La Agencia Tributaria te informa aquí: https://t.co/TxZICpXlw1 pic.twitter.com/Xcg6WcofHQ
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) 1 de abril de 2024
A la hora de realizar la declaración de la renta 2023-2024, esta se podrá presentar mediante la página de Renta WEB, por teléfono o de manera presencial. La Agencia Tributaria indica que todos los mayores de edad deben presentar la declaración, ya sea de manera individual o conjunta, y también hay que incluir a los menores de edad que formen parte de la unidad de convivencia. Hacienda recomienda que uno o ambos progenitores presenten la declaración conjunta, incluyendo a los hijos y al cónyuge.
Todo viene en el borrador
En el borrador de la declaración de la renta ya vienen incluidos los datos fiscales correspondientes al IMV, por lo que no será necesario agregarlos de manera manual. Si el borrador es correcto, y el contribuyente no percibe otras ayudas o rentas de trabajo, este podrá presentarse directamente, sin modificar o incluir datos.
Como explican desde la Agencia Tributaria, hay que estar atentos si se perciben otras ayudas sociales, como las rentas mínimas de inserción, las rentas garantizadas y otras rentas de las diferentes comunidades autónomas. Estas deberán incluirse en la declaración, siempre y cuando el total recibido supere los 12.600 euros (1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, IPREM), tributando por el exceso percibido, en la sección “Rentas exentas que superan el límite exento de 12.600 €”.
La mayoría de hogares que reciben el IMV presentarán una declaración a cero
En la mayoría de hogares en los que se recibe el IMV, la declaración no saldrá ni a ingresar ni a devolver, y será un trámite muy sencillo. Por último, los beneficiarios de esta ayuda deben tener en cuenta que el IMV “no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo”.
Fuente El Confidencial