- Aviso a los pensionistas que son padres: puedes reclamar hasta 1.860 euros a la Seguridad Social
- Hacienda avisa a los jubilados que realizaron aportaciones a mutualidades entre 2019 y 2023
En 2024 las pensiones han cobrado gran importancia en la legislatura de Pedro Sánchez. Tras la revalorización del 3,8% que entró en vigor este año, ahora el Gobierno plantea una nueva reforma en las prestaciones. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha anunciado este lunes en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo la nueva medida que todavía se está estudiando.
La Seguridad Social abre la puerta a modificar la forma en la que se calcula la cuantía de la pensión de viudedad y orfandad. Y quiere que en un futuro se incluyan los años cotizados del fallecido para el cálculo del importe de los beneficiarios.
La nueva reforma para que las pensiones de viudedad y orfandad se apliquen de la misma forma que las de jubilación está enmarcada dentro del Pacto de Toledo, que se renovó en 2020 con el apoyo de toda la cámara, a excepción de Vox. El nuevo documento incluía como principal novedad que determinados gastos que hoy asume la Seguridad Social sean financiados con cargo a los presupuestos generales del Estado mediante impuestos y no con cotizaciones sociales.
La reforma 13 del Pacto de Toledo recoge que “debe llevarse a cabo de manera gradual la reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia —en especial, la de viudedad—, manteniendo su carácter contributivo”.
Cómo se calcula la cuantía de la pensión
Para acceder a la pensión de viudedad se requiere encontrarse en alta 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Cuando no están dados de alta es necesario acreditar 15 años trabajados, y en caso de que sean pensionistas y la muerte se produzca como consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo de cotización.
Así, desde 2019 la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 60% a la correspondiente base reguladora cuando la persona beneficiaria tenga 65 años o más. Además, no se puede tener derecho a otra pensión pública ni percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
Fuente El Confidencial