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Qué dice la nueva Ley Bases y el paquete fiscal impulsado por el Gobierno

10 abril, 2024
Qué dice la nueva Ley Bases y el paquete fiscal impulsado por el Gobierno
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Finalmente el Gobierno cumplió con lo pactado con los bloques más cercanos y distribuyó entre los mismos el último borrador elaborado del proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Y paralelamente el proyecto de ley de Medidas Fiscales, conocido como “paquete fiscal”, que se debatirá de forma paralela al de Bases y que incluye blanqueo, moratoria y modificación del impuesto a las Ganancias.

No solo recibieron el texto los diputados nacionales de los bloques dialoguistas, sino también los gobernadores con los que el Gobierno ha venido negociando febrilmente desde que el presidente de la Nación anunció ante la Asamblea Legislativa que su proyecto de ley fundacional tendría una segunda oportunidad, tras ser devuelto a comisión en febrero pasado. Una segunda chance que incluye un plazo perentorio: antes del 25 de mayo deberá haber pasado por las dos cámaras. El reloj ha comenzado a correr.

Modificado como está, acortado con relación al original de 664 artículos que incluía el uso de la toga para los jueces a 279 artículos, sobre este proyecto se trabajará en comisión a partir de la próxima semana para llegar al dictamen. Ese trabajo incluirá la reforma laboral que recomendó la oposición sumar al texto. Esto es, en el texto conocido aún no figura; se agregará al dictamen y los diputados opositores son los que tienen en sus manos armar los artículos que oficien como una suerte de “espejo” respecto de lo que figuraba en el decreto 270/23, frenado por la justicia.

El nuevo texto

El artículo 1° de la ley de Bases incluye la declaración de emergencia para solamente tres cuestiones: económica, financiera y energética. Y por el plazo de solo un año. Ya no entonces las 11 emergencias que pedía el texto conocido el 28 de diciembre del año pasado, ni los cuatro años de extensión para esas emergencias. Convengamos, sí, que eso había sido morigerado en el debate registrado durante el verano.

El nuevo texto deja claro que el Poder Ejecutivo deberá informar mensualmente y en forma detallada al Congreso acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos.

El Título II corresponde a la Reforma del Estado, y allí se establecen como bases de las delegaciones legislativas la mejora del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública, transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común. También la reducción del “sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas”. Por último, se busca asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Se faculta al Ejecutivo nacional a disponer en relación a los órganos u organismos de la administración central o descentralizada, entre otras cosas, la reorganización, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a CABA, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Tal cual había trascendido hace algunas semanas, se excluye de esas facultades a los órganos u organismos del Poder Judicial, el Legislativo, el Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan, las universidades nacionales, el CONICET y el INTA.

En el capítulo fiscal, la modificación del impuesto a las Ganancias revierte la eliminación de la cuarta categoría y lleva el piso a $1.800.000 para trabajadores solteros y $2.200.000 para casados, tal cual lo conversado en las últimas reuniones mantenidas con gobernadores, el jueves pasado, y diputados dialoguistas, el lunes último.

El artículo 5° faculta al Poder Ejecutivo nacional a modificar, transformar, unificar, disolver, liquidar o cancelar los fondos fiduciarios públicos, en los casos en los que no fuera posible hacerlo conforme los procedimientos establecidos en sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable, y revertir o redireccionar, según corresponda, sus recursos o futuros ingresos al Tesoro Nacional, con el objeto de asegurar una mayor transparencia en la administración de aquellos.

El Capítulo II está referido a la privatización de empresas públicas, y en su artículo 7° se establece cuáles son las sujetas a privatización, estableciéndose que para proceder a la privatización de tales empresas y sociedades, se podrá considerar la transferencia a las provincias de contratos que se encuentren en ejecución.

De las 41 empresas privatizables de la vieja ley de Bases, se llega a este texto donde aparecen 18 empresas puestas a consideración, según tres características puntuales, a saber:

Aquellas que pueden ser privatizadas totalmente: Aerolíneas Argentinas SA, Energía Argentina SA, Radio y Televisión Argentina SE, Inerrcargo SAU.

Las empresas que sujetas a privatización o concesión: Agua y Saneamientos Argentinos SA, Correo Oficial de la República Argentina SA, Belgrano Cargas y Logística SA, Sociedad Operadora Ferroviaria SE (SOFSE) y Corredores Viales SA.

Y por último aquellas empresas que solo podrán ser privatizadas parcialmente debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las sociedades societarias: Nucleoeléctrica Argentina SA, Banco de la Nación Argentina, Nación Seguros SA, Nación Reaseguros SA, Nación Seguros de Retiro SA, Nación Servicios AA, Nación Bursátil SA, Pellegrini SA y Yacimientos Carboníferos Río Turbio.

El artículo 12° del proyecto refiere a la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, que intervendrá en las privatizaciones que se lleven adelante en virtud de esta ley, una de las demandas también de la oposición durante todo este debate.

Mucho más adelante, al llegar al Título VI, denominado Defensa de la Competencia, encontramos un artículo que generó controversia con la oposición. Es el 70°, que faculta al Ejecutivo por el plazo de un año a “disponer la derogación o modificación de las normas de rango legal que generen, de forma manifiesta, distorsiones en los precios de mercado, un sobrecosto en el sector regulado, o la escasez de bienes y servicios sin justificación de interés público suficiente”. Asimismo aquellas que impliquen “la constitución de monopolios artificiales en actividades en las que sea posible la competencia”.

El paquete fiscal

Paralelamente el Gobierno envía al Congreso otro proyecto que lleva el nombre de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que pretende establecer un “proceso de saneamiento de la dramática situación económica en la que está sumido nuestro país”.

Se trata de un proyecto de 101 artículos que incluyen modificaciones sobre Bienes Personales, la restitución del impuesto a las Ganancias y la inclusión del Régimen de Regularización de Activos. Es el blanqueo de capitales que se extenderá hasta el 30 de abril de 2025, con la posibilidad del PEN de prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

En su artículo 19°, el proyecto establece que los sujetos no residentes en el país podrán adherir al Régimen de Regularización de Activos por sus bienes ubicados en Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina, excepto moneda nacional o extranjera en efectivo. Este último punto referido al efectivo, se sumó a instancias de la oposición.

El proyecto establece una moratoria, denominada Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social. Podrán acogerse al mismo aquellos contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social, por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.

El acogimiento podrá formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos y hasta transcurrido 150 días corridos desde aquella fecha, inclusive.

Las personas humanas (excepto las que califiquen como pequeños contribuyentes) ingresarán un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, fijándose un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.

Las Micro y Pequeñas Empresas y las entidades sin fines de lucro ingresarán un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 84 cuotas mensuales, fijándose un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.

Al explicar la restitución del gravamen eliminado el año pasado a instancias del ministro/candidato Sergio Massa, el proyecto resalta que tiene por finalidad “reestablecer el equilibrio dentro del esquema de la Ley del Impuesto a las Ganancias, incorporando dentro del impuesto a los ingresos a aquellos sujetos que evidencian una capacidad contributiva suficiente para ser alcanzados por el tributo, respetando la progresividad que es el principio rector de dicha norma”.

El gravamen es denominado aquí como “impuesto a los ingresos” y establece los mínimos no imponibles citados en $1.800.000 para solteros y $2.200.000 para casados, actualizables de manera anual según el Índice de Precios al Consumidor.

Fuente Mendoza Today

Tags: argentinaLEY BASESMILEIPAQUETE FISCALTOTALNEWS AGENCY
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