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En caso de que estés considerando jubilarte de forma anticipada, debes saber que la Seguridad Social contempla el Servicio Militar obligatorio, que llegó a su fin en diciembre de 2001, a la hora del cómputo de años cotizados.
Ese periodo de la mili puede servirte para la prejubilación, una medida que incluye la Seguridad Social para beneficiar a quienes tuvieron que suspender sus labores profesionales durante las décadas que fue obligatorio. Igualmente, incluye el Servicio Social sustitutorio y el Servicio Social femenino.
Solo se tendrá en cuenta en el caso de la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año, de acuerdo con el organismo público. Actualmente, para acogerse a este tipo de jubilación, que está penalizada con unos coeficientes reductores en función de los meses de adelanto y el periodo de cotización acumulado, es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar dentro de los 15 previos al acceso a la jubilación.
Con esta medida, una persona que haya cotizado 34 años y haya hecho la mili, si quiere acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, podrá añadir ese año como máximo. Lo mismo ocurre con los que soliciten la jubilación anticipada, involuntaria o forzosa, en la que la cotización exigida es de 33 años.
Según los requisitos que establece la Seguridad Social, este 2024 la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria es de 64 años y 6 meses si se tienen menos de 38 años cotizados, o de 63 años si ese periodo es superior.
Para computar el servicio militar, ya sea obligatorio o voluntario, hay que presentar la instancia oficial, una copia del DNI y la cartilla militar en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia. Tras obtener este certificado de la realización de la mili, en las oficinas de la Seguridad Social se puede incluir ese tiempo de cotización en el historial de la vida laboral.
Fuente El Confidencial