Este martes, en plena Legislatura provincial, Dugar Chappel, senador del Partido Verde, tiró la bomba: “Hoy, cuando el Senado convierta en ley la media sanción que los diputados dieron al Código de Procedimientos Mineros, en Mendoza se habrá derogado la Ley 7722 y 5961 de Proteccion del Ambiente”.
El legislador reconoció que, “lo único que quedará vigente será la prohibición del uso de sustancias prohibidas en la actividad minera”. Y culminó exponiendo: “Mendoza se merecía un debate abierto para tomar tal decisión. Por eso votaré en contra del proyecto de ley”.
Según Chappel, en el proyecto que viene de Diputados tácitamente se deroga la ley 7722 y 5961, ya que a partir del dictado de esta ley, “se utilizarán para la Declaración de Impacto Ambiental el procedimiento establecido por el Código de Minería de la Nación y no por las disposiciones de estas leyes provinciales citadas. En las normas de protección ambiental del Código de Procedimientos Mineros que tratamos está la gran trampa de esta ley”.
Dice el artículo 42: “Las personas que deseen realizar las actividades comprendidas en el artículo 249 del Código de Minería, deberán dar cumplimiento a los requisitos que en materia de protección ambiental establecen el Título XIII, Sección Segunda, del Código de Minería”.
El legislador resume y explica este artículo: “Quien quiere realizar tareas de Prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales debera cumplir con las reglas del Codigo Minero de la Nación pero no estará obligado a cumplir con lo dispuesto por la ley 7722, 5961 y demas leyes mendocinas que regulan la actividad. En otras palabras, según el código solo se mantendrán las prohibiciones de uso de sustancias prohibidas en el artículo 1 de la ley 7722 ya que no es norma de procedimiento”.
O sea, la misma legislatura que dictó la ley 7722, la ley 5961 preservacion del medio ambiente y ley 5917 de residuos peligrosos es la que hoy fija que sólo se necesita cumplir con los requisitos del titulo XIII Seccion Segunda del Código Minero de la Nacion para la declaracion de impacto ambiental.
“Ahora cuadran las declaraciones periodísticas de los funcionarios, las declaraciones en las ferias mineras, las disposiciones de esta misma ley que sospechosamente decía en varios disposiciones ‘la autorización legislativa en caso de corresponder’, tales como el art. 73, 85 de esta ley, la declaración del gobernador de que se va a hacer una sola declaración de Impacto Ambiental para todos los proyectos mineros. Claro, con esta ley no hace falta autorizacion legislativa. En los hechos se deroga tacitamente la ley 5961 y 7722”, según Chappel.
Quien añadió: “En la técnica legislativa, como le gusta decir a la ministra, cuando dos leyes son contradictorias entre si, se llama antinomia. Se aplican estos principios: Principio de Jerarquía Normativa: Este principio establece que la norma superior prevalece sobre la inferior, es decir la norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior”.
–Principio de Temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior.
–Principio de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general.
El principio lógico – jurídico de declara que cuando dos normas de derecho se oponen contradictoriamente, no pueden ser ambas válidas.
En caso de contradicción entre un tratado y una ley se aplicará entonces el principio “lex posterior derogat priori”, es decir, que se aplica el último texto, mismo que se considerará como derecho vigente.
Si dos normas jurídicas se contradicen, una derogará a la otra. En efecto
a) la ley posterior deroga a la anterior,
b) la ley superior deroga a la inferior, y
c) la ley especial se aplica por sobre la general.
No casualmente, desde un primer momento Diario Mendoza Today habló de “suspicaz” reforma del Código de Procedimientos Minero.
Fuente Mendoza Today