El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no puede disolver las Cortes, y por ende tampoco convocar nuevas elecciones generales en España, antes del próximo 29 de mayo y a partir de entonces -una vez firmado el decreto de disolución- deberían contarse un mínimo de 54 días hasta los posibles comicios. El primer domingo disponible 54 días después de esa eventual disolución sería el 21 de julio.
De acuerdo con el título V ‘De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales’ incluido dentro del artículo 115 de la Constitución, «el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey». Ese mismo decreto de disolución «fijará la fecha de las elecciones», reza el apartado 2.
Pero es el apartado 3 en el que se explicita que debe transcurrir «un año desde la anterior» propuesta de disolución. En este caso, Sánchez disolvió las Cortes y convocó elecciones el 29 de mayo del año pasado, cuando no habían transcurrido ni 24 horas de las autonómicas y locales del 28 de mayo (28M) que se saldaron con la deblacle del PSOE en favor del PP. Por tanto, el líder del Ejecutivo no podrá anunciar nuevos comicios hasta el 29 de mayo de este año 2024.
El líder del Ejecutivo español ha anunciado este miércoles por la tarde que paraliza su agenda durante los próximos cinco días, hasta el próximo día 29 de abril, cuando comparecerá para aclarar si sigue o no al frente del Ejecutivo a raíz de la polémica surgida por las acusaciones de trafico de influencias y corrupción a su mujer, Begoña Gómez.
Fuente ABC