En este caso, la misma fue denunciada por el ex concejal Raúl Padró, bajo patrocinio del Dr César Augusto Arias. Las causales, no son novedosas y se basan en diferentes publicaciones.
SOLICITA PROCESO PARA LA DETERMINACION DE CAPACIDAD
RESPECTO DEL SR. JAVIER GERARDO MILEI
PROPONE AMICUS CURIAE
RESERVA CASO FEDERAL
SR. JUEZ
RAUL OSVALDO PADRO, titular de DNI 11.076.818, por propio derecho y en carácter de Presidente de la Junta Promotora del Partido de la Emancipación, con domicilio en calle Holmberg 1735, CABA, con patrocinio letrado del Dr. CESAR AUGUSTO ARIAS, abogado T. 58 F. 649 CPACF, Usuario 20086276640, constituyendo domicilio físico en calle Paraná 572, piso 5to. “D”, CABA, en expediente N° 31121/2024 radicado ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 10, ante
V.S. se presenta y dice:
Solicita declaración de incapacidad, o de restricción de capacidad, respecto del señor JAVIER GERARDO MILEI , titular de DNI 21.834.641, con domicilio en calle Balcarce 50, CABA, a tenor de las razones y fundamentos que a continuación se exponen.
Propicia por la presente que el Sr. Juez a tenor de lo dispuesto por el art. 23 CCC emita la “sentencia judicial” que declare incapaz de ejercicio de la capacidad jurídica al Sr. Javier Milei, en la extensión dispuesta en la decisión que recaiga conforme el marco de lo normado por el art. 24 CCC.
1 Asimismo, disponga las medidas cautelares previstas por el art. 34
CCC, determinando durante este proceso qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador, y en su caso, designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas conforme el entendimiento del Sr. Juez.
Se dé la intervención al Ministerio Público en los términos del art. 33 CCC.
Este presentante acciona en defensa del interés propio que es afectado, directa e indirectamente, por el sinnúmero de conductas dañosas desplegadas por Milei, como a continuación se desarrolla, y también se presenta en nombre y representación del Partido de la Emancipación, constituido conforme los derechos y garantías tutelados por los artículos 37 y 38 de la Constitución de la Nación Argentina, cuya personería puede V.S. hacer certificar por el Actuario en consulta al sitio web de la Secretaría Electoral en página del Poder Judicial de la Nación.
Esta presentación en tal carácter resulta en cumplimiento del deber de defensa de los intereses de la persona jurídica partidaria, de sus afiliados, adherentes y sus familias, e incluso terceros afectados en sus derechos y en sus personas tanto en el aspecto físico como psíquico, como consecuencia de las dichas conductas del señor Milei. En la eventualidad de una desestimación o rechazo de esta solicitud de incapacidad que resultare fundada con aplicación de un criterio restrictivo en torno al derecho del suscripto en activar el proceso, es decir ejercer ante V.S. el derecho de peticionar ante las autoridades tutelado por el art. 14 de la Constitución Nacional, es de destacarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha sostenido en Fallos 312:957 que “… la regla de interpretación prevista en el artículo 16 (del Código Civil) excede los límites del derecho privado, puesto que trasciende y se proyecta como un principio general vigente en todo el orden jurídico interno”.
El Fallo de la CSJN transcripto es aplicable al caso por cuanto en la nueva normativa, expresamente en el art. 2 CCC (Ley 26.994), se prevé que “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”:
En tal sentido se han fijado las reglas mínimas de interpretación, porque se promueve la seguridad jurídica y la apertura del sistema a soluciones más justas que derivan de la armonización de reglas, principios y valores (Dr. Lorenzetti – Aspectos valorativos y principios preliminares sobre el nuevo CCC), con nociones generales sobre los bienes individuales y colectivos que le dan al Código un sentido general en materia valorativa; por lo que frente a un hipotético denegatorio y rechazo a esta presentación fundada en un criterio restrictivo en torno a la capacidad jurídica del solicitante para el planteo y motorizar el impulso de esta acción, deja desde ya formulada Reserva de Recurrir ante el Máximo Tribunal de la Nación por Caso Federal y arbitrariedad.
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LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO
De conformidad con el art. 33 del CCC están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida: a) el propio interesado; b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado; c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad dentro del segundo grado; d) el Ministerio Público.
De tal modo y a tenor de lo previsto por el art. 36 CCC, en concordancia con lo antes expuesto, esta petición se presenta ante el juez correspondiente al domicilio del señor Javier Milei, y en cumplimiento de lo normado aportando la probanza que hace a la acreditación de los hechos invocados según la regla del último párrafo del art. 36 citado; solicitando del Juzgador proceda con la urgencia del caso a dar inmediata intervención al Sr. Representante del Ministerio Público de la Defensa a efectos que asuma y ejerza la legitimación activa que le confiere el art. 33 inc. d) del CCC.
COMPETENCIA. DOMICILIO DEL CAUSANTE EN CABA
Sobre el domicilio denunciado del Sr. Milei, en cuanto al recaudo previsto en el art. 36 de la Ley 26.994, disponiendo que la solicitud de “declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad” debe interponerse ante el juez correspondiente a su domicilio, la cuestión nos remite al art. 73 CCC : “La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad, razón por la cual se ha indicado el domicilio de calle Balcarce 50, CABA.
Cabe destacar que el Sr. Javier Gerardo Milei, CUIT 20-21834641-4,
como persona física ha declarado domicilio en calle Lavalle 3340, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, registrando actividad de “SERVICIOS DE
ASESORAMIENTO, DIRECCION Y GESTION EMPRESARIAL N.C.P. –
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCION Y GESTION EMPRESARIAL –
SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS”, en CABA. ( sobre
ello puede consultarse CUIT ONLINE https://www.cuitonline.com.ar );
teniéndose presente que en el art. 78 CCC se establece que el domicilio
determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas,
por lo que resulta al tratamiento del presente la competencia radicada en
la jurisdicción del juez con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Propicia libramiento de oficio a SECRETARIA ELECTORAL/CAMARA
NACIONAL ELECTORAL a efectos que informe a estos autos el domicilio
registrado por el Sr. Javier Gerardo Milei (DNI 21.834.641) en el padrón de
ciudadanos electores a efectos de acreditar su domicilio en CABA .
Sin perjuicio de lo expuesto, en el art. 74 CCC se tiene establecido
en cuanto al domicilio legal, como el lugar donde la ley presume, sin
admitir prueba en contra, respecto de los funcionarios que tienen su
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domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, que al caso del
Sr. Milei resulta ser Balcarce 50, CABA; y así también lo registran los
documentos signados por el señor presidente, que dan cuenta como
locación de su firma la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (A modo de
ejemplo ver lugar de signatura en documento PE189_23ACpdf MEN-2023-
5-APN-PTE)
Ello sin mengua del domicilio constituido por el Sr. Milei en
presentaciones judiciales en calle Gallo 606, Torre I, piso 10, depto. 2;
también de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Queda claro a tenor del desarrollo que antecede, que el domicilio
del Sr. Milei en la llamada Quinta de Olivos, como Residencia Presidencial,
en provincia de Buenos Aires, lo es a modo transitorio, siendo ésta
temporaria, y conforme lo antes indicado a los fines y conforme los
términos de la previsión del art. 36 CCC, es el domicilio en CABA el
correspondiente a efectos de fijar la competencia de V.S.
NECESIDAD DE DICTAMEN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
Para expedirse sobre esta petición y dictar sentencia, el artículo 37
CCC exige en carácter de imprescindible el dictamen de un equipo
interdisciplinario que se pronuncie al respecto, por lo que corresponde
se giren inmediatamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense
dependiente de la CSJN a efectos que expida su dictamen de rigor
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conforme la experticia a practicar, previa intervención del Ministerio
Público de la Defensa de Incapaces.
Téngase presente que al caso, y en el marco de la ley 26.657, que
reconoce a la salud mental como un proceso determinado por
componentes históricos, culturales, socioeconómicos, biológicos y
psicológicos, que plantea que su “preservación y mejoramiento implica
una dinámica de construcción social”, vinculado ello a la concreción de los
derechos humanos y sociales de toda persona, comprende ello un
concepto en donde se involucra sin duda alguna al conjunto de todas las
personas que componen nuestra comunidad, que tienen derecho a la
preservación de su salud mental que es alterada persistentemente por el
comportamiento del señor Milei, quien es percibido como un alienado
por el conjunto de la sociedad, en tanto por ejemplo declara
públicamente conversar con su perro muerto previo a la adopción de
decisiones que pesan sobre el conjunto por lo que urge dar al presente el
tratamiento previsto al efecto por la ley Ritual.
Sobre ello adviértase que no se trata de que Milei hable “al perro”,
sino que dice que habla “con el perro”, que además está muerto.
Estas conductas de Javier Milei, que no es cualquier persona, ya que
ejerce la primer Magistratura de nuestro País, generan alarma, y vienen
produciendo daño cierto sobre un inmenso número de miembros de
nuestra población.
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EL PELIGRO DE ABUSO DE GRUPOS ECONOMICOS SOBRE PERSONA EN
ESTADO DE VULNERABILIDAD EMOCIONAL Y PSIQUICA
A más de lo expuesto no puede pasarse por alto el riesgo cierto de
aprovechamiento en beneficio propio de algunos grupos económicos al
estarse en presencia de una persona en estado de vulnerabilidad
emocional y psíquica que lo llevan, en su carácter de Presidente de la
Nación, a decisiones sin cabal comprensión del daño ocasionado a toda la
comunidad, cuyos intereses debe proteger en atención al rol que
desempeña, citándose a modo de ejemplo la decisión que llevó al millar
de agentes del estado despedidos arbitrariamente e incluso al suicidio de
una empleada del área de Salud.
ANTECEDENTES. OPINION DE LOS ESPECIALISTAS
En reciente entrevista con el periodismo, la Licenciada Mariela
Fuentes Esparza expresaba: “La salud mental de Milei pone en riesgo a
todos los argentinos”
( ver link: https://youtu.be/wF1-U_ES46U?si=xkdY52obvXAJPMma )
En igual sentido puede consultarse la entrevista a la Licenciada Nora
Merlin, psicóloga especialista en la materia, quien habla de “Milei y el
goce de la crueldad”
( ver link: https://youtu.be/tiH-rcPzCeU?si=n0E_jLE5qpRIZ-WR )
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También la nota periodística en C5N : “Los RASGOS PSICOLÓGICOS
de MILEI y el DISCURSO del ODIO: entrevista al PSICOLOGO PABLO
MELICCHIO” – PSICOLOGO UBA MN 24.480 – quien refiere que Milei en
lugar de calmar y poner templanza, agrega angustia a la sociedad; y
manifiesta el experto sobre la necesidad de incluir un análisis psicológico y
psiquiátrico respecto de quien ha de conducir el futuro de la nación, por
cuanto se necesita una persona emocionalmente estable.
(ver link: https://youtu.be/Ke7CwgL72SY?si=HTrM9r7IDLYhk3sW )
Así la licenciada Esparza en la citada entrevista afirma:
“… no hay rasgos de pudor… dice frases obscenas… nuestro presidente, lo
que está mostrando es una fragilidad psíquica muy a cielo abierto … esa
persona no está bien.”
Refiere en el curso de esa entrevista al reportaje a una señora que
se pregunta:
“ … qué le pasa, qué quiere ese hombre, nos quiere matar a todos?!
Qué quiere hacer con los pobres? Está loco de remate”
Agrega la experta que “Hay una trama social que está en riesgo, es
un diagnostico en todo caso o es una observación a propósito de una
persona que no es cualquiera, es la cabeza del Poder Ejecutivo y sus
decisiones es la conducción de 44 millones de personas … la psicosis como
tal evidencia un malogrado lazo al otro porque toda la libido está en el
YO.”
“… Por eso él dice “yo soy el león” … o “si no digo esto no soy YO”.
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“… Es evidente que Milei todo el tiempo está haciendo referencia a una
estructura yoica imaginaria, frágil, que debe sostenerse con un andamiaje
muy precario que es la foto del león. El león lo sostiene y ahí donde no lo
sostiene, la trama simbólica que debe articular toda organización
imaginaria de cosas del mundo.”
“… Desde el comienzo yo dije que acá hay un peligro y un riesgo cierto o
inminente para sí o para terceros… “
“… lo que muestra Milei es un sufrimiento psíquico.”
“… Cuando él va al muro de los lamentos y la prensa dice Milei se
emociona, yo dije no, no, Milei no se emociona, Milei se desorganiza lo
que se ve a todas luces allí es un cuadro de excitación sicomotriz, tiene un
cuadro con exabruptos verbales…”
Recalca las “… Demostraciones amenazantes de violencia física que
pone en riesgo la salud mental e integral del paciente, y al mismo tiempo
pone en riesgo a sus cuidadores…”
Agrega la experta que en el artículo 20 de la Ley de Salud Mental,
llegado el caso si en los abordajes ambulatorios no se puede sostener al
paciente incluso hay que apelar a la internación involuntaria.
Sostiene la Licenciada Esparza que “Se hacen chistes para tratar de
zafar de la angustia que produce”
“Necesita una atención, no es una estigmatización.”
“… es lo observable,… en la salud mental es evidente y es poder
observarlo solamente … habla con el perro… no es que habla al perro…
habla con el perro, y ese perro está muerto.”
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“Todos asumimos que tenemos un Presidente que habla con el
perro muerto. “
“Si vamos a tomar un recurso humano, le realizamos un
psicotécnico, y si la persona no pasa es porque de alguna manera no
responde a los mínimos necesarios para sostener su función.”
Concluye: “El presidente aparece en una situación de incapacidad
para sostener su función.”
“… Necesita una atención, hay ciertas técnicas que nos permiten
determinar su estado mental…”
“… Que nos permiten leer, con una batería, saber si puede por sí
mismo sostener la función…”
“En lo que importa a un país se debe ser muy responsable, tener
vínculos con los demás…”
“… Es la necesidad de un diagnóstico a propósito “de una persona
que no es cualquiera, es la cabeza del Poder Ejecutivo …”
En tal sentido la Licenciada Nora Merlín expresa en la citada
entrevista que:
“… no es lo mismo dialogar que adherir, tirar mierda con violencia,
y digo mierda a propósito por la etapa sádico-anal.
“Orinar a los diputados, o cagarse en los enfermos de cáncer, en
los discapacitados, hacer bulling a un chico que se desmaya a su lado.
“Los psicoanalista encontramos una fijación en una sexualidad
infantil. Hay un punto de terminar en la etapa sádico-anal.
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“El sadismo es una crueldad, una insensibilidad, el gozar haciendo
daño”
Señala la experta los rasgos incompatibles con una función o rol
del ejecutivo, por ejemplo la violencia verbal, la impulsibilidad, la ira.
Los mensajes agresivos articulados con la sexualidad
La ira frente a las contradicciones o frente a las objeciones, que
son rasgos incompatibles con el sistema democrático que se caracteriza
por la existencia del disenso, de la pluralidad.
Se advierte un desequilibrio emocional.
Lo que se observa es la ausencia de diques civilizatorios y aparece
un lenguaje muy escatológico, muy agresivo, que tiene que ver con la
analidad, con el objeto heces según el psicoanálisis.
Siempre aparece como hostilidad, agresividad, un sadismo, una
agresividad y una indiferencia que llama la atención, que se concluye en
el goce de la crueldad.
A mayor abundamiento al respecto, ver en distintos sitios en web
“La controversia tomó un nuevo giro cuando habló de cinco perros,
siendo que posee cuatro mascotas y Conan está muerto”, pese a lo cual
Milei sostiene que está vivo y habla con él.
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LA AGRESION A PERIODISTA EN LA PROVINCIA DE SALTA
Merecen especial estudio las sucesivas conductas del Sr. Milei
lesivas al ordenamiento constitucional, con la negación de la Norma
Fundamental que tutela el equilibrio de poderes, y ataca la paz social
…