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TotalNews Agency Argentina

Otra denuncia contra el Presidente Milei

10 mayo, 2024
Otra denuncia contra el Presidente Milei
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En este caso, la misma fue denunciada por el ex concejal Raúl Padró, bajo patrocinio del Dr César Augusto Arias. Las causales, no son novedosas y se basan en diferentes publicaciones.

SOLICITA  PROCESO PARA LA  DETERMINACION DE CAPACIDAD 

RESPECTO DEL  SR.  JAVIER  GERARDO  MILEI 

PROPONE AMICUS CURIAE 

RESERVA CASO FEDERAL 

SR. JUEZ 

RAUL  OSVALDO  PADRO,  titular de DNI 11.076.818, por propio  derecho y en carácter de Presidente de la Junta Promotora  del Partido  de la Emancipación, con domicilio en calle Holmberg 1735, CABA, con  patrocinio letrado del Dr. CESAR AUGUSTO ARIAS, abogado T. 58 F. 649  CPACF, Usuario 20086276640, constituyendo domicilio físico en calle  Paraná 572, piso 5to. “D”, CABA, en expediente N° 31121/2024 radicado  ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 10,  ante 

V.S. se presenta y dice: 

Solicita declaración de incapacidad, o de restricción de capacidad,  respecto del señor JAVIER GERARDO MILEI , titular de DNI 21.834.641,  con domicilio en calle Balcarce 50, CABA, a tenor de las razones y  fundamentos que a continuación se exponen. 

Propicia por la presente que el Sr. Juez  a tenor de lo dispuesto por  el art. 23 CCC emita la “sentencia judicial” que declare incapaz de ejercicio de la capacidad jurídica al Sr. Javier Milei, en la extensión dispuesta en la decisión que recaiga conforme el marco de lo normado por el art. 24 CCC.  

1  Asimismo, disponga las medidas cautelares previstas por el art. 34 

CCC, determinando durante este proceso qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador, y en su caso, designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas conforme el entendimiento del Sr. Juez. 

 Se dé la intervención al Ministerio Público en los términos del art. 33 CCC. 

Este presentante acciona en defensa del interés propio que es afectado, directa e indirectamente,  por el sinnúmero de conductas dañosas desplegadas por Milei, como a continuación se desarrolla, y también se presenta en nombre y representación del Partido de la Emancipación, constituido conforme los derechos y garantías tutelados por  los artículos 37 y 38 de la Constitución de la Nación Argentina, cuya personería puede V.S. hacer certificar por el Actuario en consulta al sitio web de la Secretaría Electoral en página del Poder Judicial de la Nación. 

Esta presentación en tal carácter resulta en cumplimiento del deber de defensa de los intereses de la persona jurídica partidaria, de sus afiliados, adherentes y sus familias,  e incluso terceros afectados en sus derechos y en sus personas tanto en el aspecto físico como psíquico, como consecuencia de las dichas conductas del señor Milei. En la eventualidad de una desestimación o rechazo de esta solicitud de incapacidad que resultare fundada con aplicación de un criterio restrictivo en torno al derecho del suscripto en activar el proceso, es decir ejercer ante V.S. el derecho de peticionar ante las autoridades tutelado por el art. 14 de la Constitución Nacional, es de destacarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha sostenido  en Fallos 312:957 que  “… la regla de interpretación prevista en el artículo 16 (del Código Civil) excede los límites del derecho privado, puesto que trasciende y se proyecta como un principio general vigente en todo el orden jurídico interno”. 

El Fallo de la CSJN transcripto  es aplicable al caso por cuanto en la nueva normativa, expresamente en el art. 2 CCC (Ley 26.994), se prevé que  “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”: 

En tal sentido se han fijado las reglas mínimas de interpretación, porque se promueve la seguridad jurídica y la apertura del sistema a soluciones más justas que derivan de la armonización de reglas, principios y valores (Dr. Lorenzetti – Aspectos valorativos y principios preliminares sobre el nuevo CCC), con nociones generales sobre los bienes individuales y colectivos  que le dan al Código  un sentido general en materia valorativa; por lo que frente a un hipotético denegatorio y rechazo a esta presentación fundada en un criterio restrictivo en torno a la capacidad jurídica del solicitante para el planteo y motorizar el impulso de esta acción, deja desde ya formulada Reserva de Recurrir ante el Máximo Tribunal de la Nación por  Caso Federal y arbitrariedad. 

3 

LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO 

De conformidad con el art. 33 del CCC están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida: a) el propio interesado; b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado; c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad dentro del segundo grado; d) el Ministerio Público. 

De tal modo y a tenor de lo previsto por el art. 36 CCC, en concordancia con lo antes expuesto, esta petición se presenta ante el juez correspondiente al domicilio del señor Javier Milei, y en cumplimiento de lo normado aportando la probanza que hace a la acreditación de los hechos invocados según la regla del último párrafo del art. 36 citado; solicitando del Juzgador proceda con la urgencia del caso a dar inmediata intervención al Sr. Representante del Ministerio Público de la Defensa a efectos que asuma y ejerza la legitimación activa que le confiere el art. 33 inc. d) del CCC. 

COMPETENCIA. DOMICILIO DEL CAUSANTE EN CABA 

Sobre el domicilio denunciado del Sr. Milei, en cuanto al recaudo previsto en el art. 36 de la Ley 26.994, disponiendo que la solicitud de “declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad” debe interponerse ante el juez correspondiente a su domicilio,  la cuestión  nos remite al art. 73 CCC : “La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad, razón por la cual se ha indicado el domicilio de calle Balcarce 50, CABA. 

Cabe destacar que el Sr. Javier Gerardo Milei,  CUIT 20-21834641-4,  

como persona física ha declarado domicilio en calle Lavalle 3340, Ciudad 

Autónoma de Buenos Aires, registrando actividad de “SERVICIOS DE 

ASESORAMIENTO, DIRECCION Y GESTION EMPRESARIAL N.C.P. – 

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCION Y GESTION EMPRESARIAL – 

SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS”, en CABA. ( sobre 

ello puede consultarse CUIT ONLINE https://www.cuitonline.com.ar ); 

teniéndose presente que en el art. 78 CCC se establece que el domicilio 

determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas, 

por lo que resulta al tratamiento del  presente la competencia radicada en 

la jurisdicción del juez  con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  

Propicia libramiento de oficio a SECRETARIA ELECTORAL/CAMARA 

NACIONAL ELECTORAL a efectos que informe a estos autos el domicilio 

registrado por el Sr. Javier Gerardo Milei (DNI 21.834.641) en el padrón de 

ciudadanos electores a efectos de acreditar su domicilio en CABA . 

Sin perjuicio de lo expuesto, en el art. 74 CCC se tiene establecido 

en cuanto al domicilio legal, como el lugar donde la ley presume, sin 

admitir prueba en contra, respecto de los funcionarios que tienen su 

5 

domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones,  que al caso del 

Sr. Milei resulta ser Balcarce 50, CABA; y así también lo registran los 

documentos signados por el señor presidente, que dan cuenta como 

locación de su firma la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (A modo de 

ejemplo ver lugar de signatura en documento PE189_23ACpdf MEN-2023-

5-APN-PTE) 

Ello sin mengua del domicilio constituido por el Sr. Milei en 

presentaciones judiciales en calle Gallo 606, Torre I, piso 10, depto. 2; 

también de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Queda claro a tenor del desarrollo que antecede, que el domicilio 

del Sr. Milei en la llamada Quinta de Olivos, como Residencia Presidencial, 

en provincia de Buenos Aires, lo es a modo transitorio, siendo ésta 

temporaria,  y conforme lo antes indicado a los fines y conforme los 

términos  de la previsión del art. 36 CCC, es el domicilio en CABA el 

correspondiente a efectos de fijar  la competencia de V.S. 

 NECESIDAD DE DICTAMEN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO 

Para expedirse sobre esta petición y dictar sentencia, el artículo 37 

CCC exige en carácter de imprescindible el dictamen de un equipo 

interdisciplinario que se pronuncie al respecto, por lo que corresponde 

se giren inmediatamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense 

dependiente de la CSJN a efectos que expida su dictamen de rigor 

6 

conforme la experticia a practicar, previa intervención del Ministerio 

Público de la Defensa de Incapaces. 

Téngase presente que al caso, y en el marco de la ley 26.657, que 

reconoce a la salud mental como un proceso determinado por 

componentes históricos, culturales, socioeconómicos, biológicos y 

psicológicos, que plantea que su “preservación y mejoramiento implica 

una dinámica de construcción social”, vinculado ello a la concreción de los 

derechos  humanos y sociales de toda persona, comprende ello un 

concepto en donde se involucra sin duda alguna al conjunto de todas las 

personas que componen nuestra comunidad, que tienen derecho a la 

preservación de su salud mental que es alterada persistentemente por el 

comportamiento del señor Milei, quien es percibido como un alienado 

por el conjunto de la sociedad, en tanto por ejemplo declara 

públicamente conversar con su perro muerto previo a la adopción de 

decisiones que pesan sobre el conjunto por lo que urge dar al presente el 

tratamiento previsto al efecto por la ley Ritual. 

Sobre ello adviértase que no se trata de que Milei hable “al perro”, 

sino que dice que habla “con el perro”, que además está muerto. 

Estas conductas de Javier Milei, que no es cualquier persona, ya que 

ejerce la primer Magistratura de nuestro País, generan alarma, y vienen 

produciendo daño cierto sobre un inmenso número de miembros de 

nuestra población. 

7 

EL PELIGRO DE ABUSO DE GRUPOS ECONOMICOS SOBRE PERSONA EN 

ESTADO DE VULNERABILIDAD EMOCIONAL Y PSIQUICA 

A más de lo expuesto no puede pasarse por alto el riesgo cierto de 

aprovechamiento en beneficio propio de algunos grupos económicos al 

estarse en presencia de una persona en estado de vulnerabilidad 

emocional y psíquica que lo llevan, en su carácter de Presidente de la 

Nación, a decisiones sin cabal comprensión del daño ocasionado a toda la 

comunidad, cuyos intereses debe proteger en atención al rol que 

desempeña, citándose a modo de ejemplo la decisión que llevó al millar 

de agentes del estado despedidos arbitrariamente e incluso al suicidio de 

una empleada del área de Salud. 

ANTECEDENTES. OPINION DE LOS ESPECIALISTAS 

En reciente entrevista con el periodismo, la Licenciada Mariela 

Fuentes Esparza expresaba: “La salud mental de Milei pone en riesgo a 

todos los argentinos”  

( ver link: https://youtu.be/wF1-U_ES46U?si=xkdY52obvXAJPMma ) 

En igual sentido puede consultarse la entrevista a la Licenciada Nora 

Merlin, psicóloga especialista en la materia, quien habla de “Milei y el 

goce de la crueldad”  

 ( ver link: https://youtu.be/tiH-rcPzCeU?si=n0E_jLE5qpRIZ-WR ) 

8 

También la nota periodística en C5N : “Los RASGOS PSICOLÓGICOS 

de MILEI y el DISCURSO del ODIO: entrevista al PSICOLOGO PABLO 

MELICCHIO” – PSICOLOGO UBA MN 24.480 –  quien refiere que Milei en 

lugar de calmar y poner templanza, agrega angustia a la sociedad; y 

manifiesta el experto sobre la necesidad de incluir un análisis psicológico y 

psiquiátrico respecto de quien ha de conducir el futuro de la nación, por 

cuanto se necesita una persona emocionalmente estable. 

(ver link: https://youtu.be/Ke7CwgL72SY?si=HTrM9r7IDLYhk3sW ) 

Así la licenciada Esparza en la citada entrevista afirma:  

“… no hay rasgos de pudor… dice frases obscenas…  nuestro presidente, lo 

que está mostrando es una fragilidad psíquica muy a cielo abierto … esa 

persona no está bien.” 

Refiere en el curso de esa entrevista al reportaje a una señora que 

se pregunta: 

 “ … qué le pasa, qué quiere ese hombre, nos quiere matar a todos?! 

Qué quiere hacer con los pobres? Está loco de remate” 

Agrega la experta que “Hay una trama social que está en riesgo, es 

un diagnostico en todo caso o es una observación a propósito de una 

persona que no es cualquiera, es la cabeza del Poder Ejecutivo y sus 

decisiones es la conducción de 44 millones de personas … la psicosis como 

tal evidencia un malogrado lazo al otro porque toda la libido está en el 

YO.” 

 “… Por eso él dice “yo soy el león” … o “si no digo esto no soy YO”.  

9 

“… Es evidente que Milei todo el tiempo está haciendo referencia a una 

estructura yoica imaginaria, frágil, que debe sostenerse con un andamiaje 

muy precario que es la foto del león. El león lo sostiene y ahí donde no  lo 

sostiene, la trama simbólica que debe articular toda organización  

imaginaria de cosas del mundo.” 

“… Desde el comienzo yo dije que acá hay un peligro y un riesgo cierto o 

inminente para sí o para terceros… “ 

“… lo que muestra Milei es un sufrimiento psíquico.”  

“… Cuando él va al muro de los lamentos y la prensa dice Milei se 

emociona, yo dije no, no, Milei no se emociona, Milei se desorganiza lo 

que se ve a todas luces allí es un cuadro de excitación sicomotriz, tiene un 

cuadro con  exabruptos verbales…”   

Recalca las “… Demostraciones amenazantes de violencia física que 

pone en riesgo la salud mental e integral del paciente, y al mismo tiempo 

pone en riesgo a sus cuidadores…” 

Agrega la experta que en el artículo 20 de la Ley de Salud Mental,  

llegado el caso si en los abordajes ambulatorios no se puede sostener al 

paciente incluso hay que apelar a la internación involuntaria. 

Sostiene la Licenciada Esparza que “Se hacen chistes para tratar de 

zafar de la angustia que produce” 

 “Necesita una atención, no es una estigmatización.” 

“… es lo observable,… en la salud mental es evidente y es poder 

observarlo solamente … habla con el perro… no es que habla al perro… 

habla con el perro, y ese perro está muerto.” 

10 

“Todos asumimos que tenemos un Presidente que habla con el 

perro muerto. “ 

“Si vamos a tomar un recurso humano, le realizamos un 

psicotécnico, y si la persona no pasa es porque de alguna manera no 

responde a los mínimos necesarios para sostener su función.” 

Concluye: “El presidente aparece en una situación de incapacidad 

para sostener su función.” 

“… Necesita una atención, hay  ciertas técnicas que nos permiten 

determinar su estado mental…” 

“… Que nos permiten leer, con una batería, saber si puede por sí 

mismo sostener la función…” 

“En lo que importa a un país se debe ser muy responsable, tener 

vínculos con los demás…” 

“… Es la necesidad de un diagnóstico a propósito “de una persona 

que no es cualquiera, es la cabeza del Poder Ejecutivo …” 

En tal sentido la Licenciada Nora Merlín expresa en la citada 

entrevista  que:  

“… no es lo mismo dialogar que adherir, tirar mierda con violencia, 

y digo mierda a propósito por la etapa sádico-anal.  

“Orinar a los diputados, o cagarse en los enfermos de cáncer, en 

los discapacitados, hacer bulling a un chico que se desmaya a su lado.  

“Los psicoanalista encontramos una fijación en una sexualidad 

infantil. Hay un punto de terminar en la etapa sádico-anal. 

11 

“El sadismo es una crueldad, una insensibilidad, el gozar haciendo 

daño” 

Señala la experta los rasgos incompatibles con una función o rol 

del ejecutivo, por ejemplo la violencia verbal, la impulsibilidad, la ira. 

Los mensajes agresivos articulados con la sexualidad 

La ira frente a las contradicciones o frente a las objeciones, que 

son rasgos incompatibles con el sistema democrático que se caracteriza 

por la existencia del disenso, de la pluralidad. 

Se advierte un desequilibrio emocional. 

Lo que se observa es la ausencia de diques civilizatorios y aparece 

un lenguaje muy escatológico, muy agresivo, que  tiene que ver con la 

analidad, con el objeto heces según el psicoanálisis. 

Siempre aparece como hostilidad, agresividad, un sadismo, una 

agresividad y una indiferencia que llama la atención, que se concluye en 

el goce de la crueldad. 

A  mayor abundamiento al respecto, ver en distintos sitios en web 

“La controversia tomó un nuevo giro cuando habló de cinco perros, 

siendo que posee cuatro mascotas y Conan está muerto”, pese a lo cual 

Milei sostiene que está vivo y habla con él. 

12 

LA AGRESION A PERIODISTA EN LA PROVINCIA DE SALTA 

Merecen especial estudio las sucesivas conductas del Sr. Milei 

lesivas al ordenamiento constitucional, con la negación de la Norma 

Fundamental que tutela el equilibrio de poderes,  y ataca la paz social 

…

Tags: CAPACIDADDENUNCIA CONTRA MILEIPADROTotal News Agency
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