La avocación que ha ejercido para sí la Fiscalía Europea respecto del caso Koldo ha frenado en seco las diligencias en la Audiencia Nacional, pues según el Reglamento, el juez nacional está obligado a dejar de investigar en el momento en el que el órgano comunitario asume la competencia. Y esa decisión se ha manifestado esta semana, dos días después de que Anticorrupción pidiese llamar como imputados al actual subsecretario de Transportes con Óscar Puente, Jesús Gómez García; el director general de Personas en ADIF, Michaux Miranda Paniagua; y el que fue número 2 en Puertos del Estado, Álvaro Sánchez Manzanares.
En concreto, en un informe fechado el 29 de mayo al que tuvo acceso ABC, el fiscal de Anticorrupción Luis Pastor razonaba que del último informe policial que analizaba los correos electrónicos corporativos de Koldo García, se desprende que los tres, «podrían haber ejercido ciertas presiones sobre las personas responsables de los entes que tenían que hacer la adjudicación de los contratos de suministro de mascarillas, sin permitir o dar pie a que pudieran examinarse otras ofertas o presupuestos, dando por hecho y sin ninguna opción de rebatir la decisión final de adjudicación, que el adjudicatario final iba a ser Soluciones de Gestión».
Según expone, «tal conducta podría ser encajable dentro de los contornos del delito de tráfico de influencias» así que «se considera procedente que se ha de proceder a su toma declaración en calidad de investigados».
No ocurre lo mismo con el alto cargo que ahora está en el Ministerio de Hacienda, Javier Sánchez Fuentefría, al que la UCO situaba en labores de «intermediación» dentro de los órganos públicos para la compra de las mascarillas. Anticorrupción propone llamarle como testigo, igual que a los funcionarios que manifestaron sus reservas y temores sobre la contratación cuando hubieron de asistir a Sánchez Manzanares para tramitar la compra de mascarillas.
También insta la declaración del que era presidente de Puertos, Francisco Toledo y de la presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada, como de su secretario general, Guillermo Martínez y del jefe de Recursos Humanos, Jesús Ángel Díaz. Completa la lista Daniel Belmar Prieto, que era Subdirector General de planificación y gestión de infraestructuras y medios para la seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, cuando este departamento compró las mascarillas.
Estas diligencias quedan ahora no obstante en suspenso, como todas las que se quisieran acordar en el seno del caso Koldo, porque el juez ha perdido las riendas del caso al haberlas avocado para sí la Fiscalía Europea. Según el Reglamento, el instructor nacional tiene vetado específicamente seguir investigando desde el momento en el que el órgano comunitario comunica su decisión de quedarse el caso, así que no podrá resolverlo. Tiene la opción de elevar el caso al Supremo y plantear una cuestión de competencia, pero eso no deja en suspenso el traslado, que tiene que materializarse en cualquier caso sin que quepa recurso alguno.
Otro millón y medio de fondos europeos
En el decreto por el que asumía las riendas, al que tuvo acceso ABC, la Fiscalía Europea reprocha a la Fiscalía Anticorrupción «la ausencia de información» sobre el caso que le había solicitado ya en su día, antes de que interpusiera la querella que dio lugar a la causa en la Audiencia Nacional. Explica que «no se aportaron datos sobre si los hechos investigados que podían ser constitutivos de dichos delitos eran predicables de algunos contratos o de todos y tampoco si todos los delitos podían concurrir en todos los contratos o no». De ahí que tardase tanto en valorar si el caso era de su competencia.
Una vez en materia, descubrió que no sólo había fondos europeos en las compras de mascarillas de los gobiernos de Baleares y Canarias, como le había trasladado Anticorrupción, sino que se había constatado «que otro de los contratos» había sido cofinanciado por la UE: «Distintos organismos del Sistema Portuario Español han justificado un total de 1.631.132,53 euros para la adquisición de mascarillas durante el periodo de restricciones del COVID para su financiación a través del Fondo de Solidaridad», dice en concreto.
Extrajo la conclusión de la Dirección General de Fondos Europeos y concreyó que «parte del gasto justificado se corresponde a la compra a ADIF de mascarillas incluidas en el contrato realizado conforme a la Orden TMA/292/2020, de 26 de marzo, por la que se regula una segunda adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana». Era la compra a Soluciones de Gestión.
Comenzó entonces a reclamar documentación, ya a la Audiencia Nacional y hubo de esperar a que se alzase el secreto de sumario. Con dos requerimientos de informes y el último, por el que recibió los principales oficios de la Guardia Civil sobre la trama, llegó a la conclusión de que era imposible separar unos contratos de otros a la hora de realizar la investigación, entre otras cosas, porque ni siquiera el juez lo hacía a la hora de computar importes y beneficios, «sin posibilidad de discernir» de qué contrato concreto procedían. «Los delitos investigados afectarían a la totalidad de los contratos», concluye.
De los delitos fiscales de Aldama al caso Roldán
Para la Fiscalía Europea, «la solución jurídicamente más adecuada» es investigarlo todo junto y la competencia sería suya porque los delitos sobre fondos comunitarios arrastran a todos los demás. Hay no obstante, una puerta: este órgano no tiene competencia sobre los delitos fiscales contra las arcas públicas españolas. Y en el caso Koldo, los hay, especialmente cuando se trata del presunto comisionista de la trama, Víctor de Aldama, que estaba ya señalado por Hacienda antes de ser detenido.
En opinión de los fiscales delegados, estos delitos sí se pueden deslindar del resto de los que están investigados porque «el fraude fiscal se produce en una fecha separada del delito origen de la ganancia» y son así, «hechos independientes», por lo que el juez de la Audiencia Nacional podría seguir investigando esos delitos fiscales mientras no emita «pronunciamientos contradictorios» con los que dicte la Fiscalía Europea.
En todo caso, advierte al juez Moreno de que si no está de acuerdo y considera que esos delitos fiscales son inseparables del resto de ilícitos que contiene la investigación (y por tanto, sería de su competencia), «se enfrentaría a la ignota tesitura de determinar la extensión» de lo que prevé al respecto el Reglamento de la Fiscalía Europea. Y ya no bastaría aquí plantear una cuestión de competencia al Tribunal Supremo, tendría que plantear una pregunta al Tribunal de Justicia Europeo.
«Sería la primera vez que en el territorio español se abordase el problema de la posible interpretación del artículo 22.4 del Reglamento. No hay, por tanto, resoluciones anteriores sobre la materia. Y la decisión al respecto sería de tal relevancia como para determinar la competencia misma de los órganos judiciales», dice la Fiscalía Europea, que redacta para el juez las posibles preguntas a plantear en su caso al TJUE.
Le proporciona igualmente una batería de argumentos a favor -quien veta los delitos fiscales el Reglamento europeo, no la ley nacional de la Fiscalía Europea- como en contra: «implicaría dejar sin competencia a la Fiscalía Europea y sin efecto cuantas resoluciones le atribuyen aquella» porque afectaría a «la totalidad» de sus competencias.
Subraya que la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo ya tiene dicho que una cosa es el acto de la ganancia ilícita y otro hecho distinto es el fraude en la tributación. La sentencia que cita es la del recurso de casación del caso Roldán, aunque también menciona la resolución de la Audiencia Nacional sobre el caso Nécora.
Fuente ABC