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Los recientes fallos del Tribunal Supremo han traído novedades significativas para los jubilados que realizaron aportaciones a mutualidades y que a partir de este año podían reclamar las correspondientes devoluciones. Aunque la decisión es favorable para muchos, no todos podrán recuperar todo el dinero dado a Hacienda.
La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite disminuir la cantidad que se declara como rendimiento del trabajo en la renta anual cuando se reciben pensiones de jubilación o invalidez por parte de mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser reducidas o minoradas en la base imponible en su momento.
Así, se podrá obtener la devolución si, al aplicar la DT 2ª, la cuota tributaria resulta ser menor que las cantidades previamente ingresadas por declaraciones anteriores o por retenciones soportadas. Para beneficiarse de esta reducción, es indispensable que las aportaciones a mutualidades se hayan hecho antes del 1 de enero de 1999 y que estas no hayan sido objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto.
Cómo se aplica la reducción del 25%
El Tribunal Supremo aclaró recientemente un punto crucial sobre la reducción del IRPF aplicable a las pensiones derivadas de antiguas mutualidades. Según el fallo del pasado 23 de mayo, la reducción del 25% solo se aplica a la parte de la pensión que corresponde a las aportaciones realizadas, y no al total de la pensión.
El caso, que involucraba a un contribuyente que buscaba aplicar la reducción del 25% a toda su pensión del IRPF de 2014, fue resuelto siguiendo la doctrina establecida en una sentencia anterior del 28 de febrero de 2023. El Tribunal determinó que el solicitante tenía derecho a una reducción del 25%, pero únicamente sobre la parte de la pensión generada por las aportaciones a las mutualidades.
El fallo del Tribunal Supremo respalda la postura de la Abogacía del Estado, que argumentaba que aplicar una reducción del 25% a toda la pensión otorgaría el mismo beneficio a personas con diferentes periodos de aportación. Por lo tanto, la reducción del 25% debe limitarse a las contribuciones específicas hechas entre 1967 y 1978.
Jubilados que no recuperan todo el dinero
El Alto Tribunal ha emitido varias resoluciones a lo largo de 2024 sobre estas mutualidades. En una de las decisiones más recientes, se estableció que las contribuciones anteriores al 1 de enero de 1967 no deben tributar en el IRPF y, por tanto, no se incluyen en la base imponible. Este cambio ha sido favorable para muchos mutualistas, pero no todos podrán beneficiarse por igual.
Se ha modificado el cálculo de manera más ventajosa para los mutualistas. Quienes pertenecen a sectores como la banca y Telefónica, que ya recibieron liquidaciones según las primeras sentencias, no habrá una nueva oportunidad de recálculo. Aquellos que reclamaron antes de las modificaciones y recuperaron su dinero, no podrán acogerse a las nuevas ventajas.
El Supremo ha ajustado este criterio, estableciendo que el cálculo debe realizarse sobre el periodo específico que genera el derecho a la pensión, y no sobre toda la vida laboral. Anteriormente, algunas situaciones permitían que el cálculo abarcase hasta 50 años de vida laboral. Sin embargo, para los pensionistas jubilados antes de 2012, este periodo se reduce a 35 años.
Fuente El Confidencial