Pareciera que no hay diferencia entre los organismos recaudadores a nivel nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esta oportunidad, nos ocupa la Dirección General de Rentas que es el organismo de la Ciudad de Buenos Aires que cobra además del ABL, Patentes, Publicidad, Embarcaciones y otros Recursos, recauda también el impuesto más regresivo y distorsionador del sistema tributario que es el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y más específicamente y de manera coercitiva retiene para las arcas de la Ciudad el SIRCREB.
Este Sistema de Retención en las Acreditaciones Bancarias provoca con sus variadas tasas que llegan hasta el 6% de cualquier monto que un contribuyente deposite o le depositen en sus cuentas bancarias, ya sean producto de ingresos habituales de la actividad económica o de operaciones extraordinarias, como la venta de un inmueble de uso personal, que se le retengan fondos de estas cuentas que superan en el mayor de los casos el monto que el contribuyente debe pagar por el impuesto propiamente dicho.
Este sistema incauta fondos tanto de las personas físicas como de las jurídicas, provocando graves desfasajes económicos financieros para ambos, así como también la pérdida del poder adquisitivo de moneda.
Si bien la Dirección General de Rentas en sus diferentes normativas a este sistema prevé que los saldos a favor producidos por este tipo de retención sean devueltos a los contribuyentes, el mecanismo implementado es engorroso, burocrático y se extiende en un tiempo mínimo de 2 años con lo que representa que el poder de compra de la plata retenida y no devuelta a sus verdaderos dueños, los contribuyentes al impuesto sobre los Ingresos Brutos, no sea la misma.
A grandes rasgos este perverso mecanismo de solicitud de restitución del saldo a favor emergente del SIRCREB hoy en día se tramita y se sigue vía la página web del AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos). Con suerte, se logra obtener el número de trámite que es adjudicado a un número de operador, del cual nunca se sabe su nombre, con lo cual solo a través del sitio de internet y del mail consignado el contribuyente va logrando, con suerte, obtener el grado de avance en el trámite. En el término de 10 días hábiles se debe presentar la documentación de respaldo que acredita que la pretendida restitución es real acompañada con una nota; todo esto se presenta en una ventanilla en donde solo hay un teléfono para llamar a un interno para que un operador se apersone a atender al contribuyente o vecino, como le gusta a esta administración llamar a los sujetos pasivos del impuesto de su sistema de retención.
Hasta ahora no pareciera ser tan problemático: el verdadero itinerario a lo desconocido surge una vez que el empleado de la Dirección de Rentas selló la nota y se retira con los papeles aportados por el contribuyente. Pueden pasar meses, más de seis, hasta que el operador se digne a revisar la documentación aportada y remitir una devolución de la evaluación de lo aportado. La peor situación se plantea cuando, por no tener poder resolutivo de los trámites y ante la inoperancia de los empleados, se decide caratular ese pedido de restitución como un cargo de fiscalización mediante expediente electrónico.
Es en este momento, pasado ya un año aproximadamente, donde el contribuyente comienza a perder día a día su capacidad de comprender por qué se lo castiga por reclamar lo que le corresponde que le sea restituido.
Para salvar responsabilidades la Dirección General de Rentas a través de sus funcionarios ya sea su director General, el Dr Tujsnaider, el director a cargo del Área de Sircreb, Sebastián Ces Costa, como así también el funcionario a cargo de la Subdirección de Fiscalización, el Dr. Basile, como cualquiera debajo de su línea solo contestan que “no se puede restituir el saldo a favor sin saber primero si el contribuyente liquida y paga sus impuestos en forma correcta”. Mientras tanto, la AGIP, ente autárquico trabaja con la plata de los contribuyentes damnificados por este sistema perverso de retenciones sobre las acreditaciones bancarias ya sean de una solo cuenta bancaria o de varias, mientras pertenezcan a un mismo CUIT.
Y así el tiempo transcurre en una tediosa fiscalización en donde inspector y supervisor se encargan de cumplir los distintos procedimientos de auditoría sobre la forma de liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos y paso a paso en este devenir de papeles de trabajo y de actas que se firman los meses transcurren sin solucionar la cuestión de fondo que es devolverle el dinero que le pertenece a la empresa o a la persona física. Ahora no solo disponen de la plata del contribuyente sino que este debe trabajar incansables horas para preparar el extenso requerimiento de aproximadamente unos 24 puntos; con lo cual también la empresa pierde “horas hombre” para trabajar para la Dirección General de Rentas. Pero es tanta la falta de respeto que los funcionarios públicos que tienen a cargo el proceso de fiscalización, tanto desde lo operativo como desde lo jerárquico impartiendo ordenes y contraordenes sobre los criterios que se han de utilizar que el tiempo sigue pasando y algo que no debiera demorar 6 meses puede llevar 2 años o más.
El tiempo pasa y las inspecciones originadas en pedidos de restitución de saldos a favor van quedando en el fondo de los expedientes, que aunque ahora son electrónicos, también quedan rezagados a la espera…. ¿A la espera de qué? Quizás de una mano amiga que por un honorario del 20 al 30% de lo que se pretende recuperar facilite que se cierre la fiscalización y se avance en el arduo camino a la restitución de ese dinero que ya se ha desvalorizado a la espera de que el Director General de Rentas, el Dr Demian Tujsnaider se digne a firmar la disposición que otorgue la restitución del dinero retenido.
Muchas preguntas y cuestiones se me plantean, solo enuncio algunas a modo de encontrar alguna respuesta coherente. ¿Por qué no parar con tanta burocracia y caminos alternativos para lograr por izquierda que un trámite se culmine más rápido? ¿Cuesta tanto agilizar los procesos y la capacitación de funcionarios idóneos para que legislen en forma coherente y no perjudicial para las empresas que hacen que este organismo pueda recaudar y funcionar? Porque al fin y al cabo con los impuestos que pagan los contribuyentes entre otras cosas también se les paga los sueldos a los funcionarios de la Dirección General de Rentas; ¿o son tan bajos los sueldos que precisan negociar que los tramites se cierren por un porcentaje extra y bajo la figura de honorarios?
Muchas preguntas sin respuestas coherentes; solo a una conclusión puedo arribar: estamos ante otro acto más de corrupción en manos de funcionarios inescrupulosos que negocian con el dinero de las empresas y de las personas físicas que trabajan a diario dignamente.
Fuente Mendoza Today