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La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa) ha impuesto una multa de 28.000 euros a la aerolínea Vueling por negar el embarque a una mujer debido a su escote. Este incidente, que tuvo lugar en 2019, fue denunciado por Facua, que calificó la acción de la aerolínea como discriminatoria y con “tintes machistas”.
La pasajera se disponía a embarcar en un vuelo de Vueling desde el aeropuerto de Mallorca con destino a Barcelona cuando una tripulante de handling le informó que no podía subir al avión debido a su forma de vestir. A pesar de las protestas de varios pasajeros que instaron a la agente a permitirle el embarque, la compañía aérea dejó a la mujer en tierra.
Facua trasladó el incidente a la Aesa, argumentando que la denegación de embarque “vulneraba los derechos de la pasajera” y que no existía normativa alguna que justificara la prohibición basada en la indumentaria, siempre que esta no afectara al orden público. La asociación consideró que la pasajera había sido injustamente discriminada y dejada en una situación de indefensión frente al resto de los pasajeros.
En su resolución, la Aesa determinó que Vueling había vulnerado varios artículos de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, así como el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos.
FACUA ha subrayado que ningún pasajero debe ser discriminado por su vestimenta y ha instado a las aerolíneas a garantizar el trato igualitario y justo a todos sus clientes. En la normativa se recoge que salvo que haya motivos razonables para dicha denegación, tales como razones de salud, seguridad, la presentación de documentos de viaje inadecuados, si el pasajero cumple los requisitos establecidos en las Condiciones de Transporte no se le puede prohibir subir al avión.
Fuente El Confidencial