El Gobierno busca dictaminar mañana y llevar el próximo jueves a la Cámara de Diputados la discusión de la Ley Bases y el capítulo fiscal, en donde se buscará una reforma del impuesto a las Ganancias. Pero de aprobarse, ¿Desde cuándo estaría en vigencia?
Tras el rechazo del Senado al capítulo, con 41 votos en contra y 31 a favor, el oficialismo se propuso revertir esta situación en la Cámara de origen. “Quedaron cosas en el camino que vamos a recuperar como Ganancias y Bienes Personales”, destacó el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
A los fines de la meta fiscal, y las exigencias del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Gobierno intentará reemplazar el regimen cedular (que estableció la Ley 27.725) por el anterior esquema de liquidación de Mínimo No Imponible (MNI) y deducciones.
Con ello, ya no existiría el piso de los 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) -que desde enero pasado se fijó en $ 2.340.000 al valor de $ 156.000– y comenzarían a tributar el impuesto los asalariados solteros desde $ 1,8 millones y los casados con dos hijos desde $ 2,3 millones brutos (ambos).
En ese caso, no se contemplarían los cambios en la redacción que se introdujeron durante las negociaciones en la Cámara alta en donde se otorgó a los patagónicos la deducción incrementada del 22% y la posibilidad de computar los intereses de los créditos hipotecarios UVA.
En caso de que todo transcurra en los tiempos maratónicos que marcó el Gobierno, la aplicación de la reforma sería rápida. “Las disposiciones de este título entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial”, establecieron en el artículo 91.
Así, en caso de que el Gobierno logre insistir con la reforma el próximo jueves 27 de junio y lo publique al día siguiente en el Boletín Oficial (último día hábil del mes) o el lunes comenzaría a regir desde el septimo mes del año, julio.
Con ello, queda expuesto que los tiempos del Gobierno son milimétricos: si la sesión se extiende del viernes o no se logra que suceda esta semana y se vota en los primeros días de julio, su aplicación -de aprobarse- se debería postergar hasta el octavo mes, agosto por seguridad jurídica.
Y si bien se trata de un impuesto anual, ni el Gobierno Nacional ni las provincias tendrían la posibilidad de recuperar ingresos por los meses previos dado que se pretende que no tenga efecto retroactivo. “Cuando la aplicación de las normas contenidas en este título (…) produzca un incremento de la obligación fiscal sobre las rentas percibidas desde el 1º de enero de 2024 y hasta el ultimo dia del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del presente título V, ambas fechas inclusive, podrá computarse una deducción especial equivalente“, puntualizaron en el artículo 90.
A pesar de esta imposibilidad, el rechazo en el Senado le juega a favor al Gobierno: solo puede insistir con la versión que obtuvo media sanción en Diputados a mediados de mayo y en donde no se realizaron concesiones a los legisladores del sur que repercuten sobre los ingresos como la deducción incrementada para los patagónicos.
El reciente informe técnico del FMI, tras la finalización de la octava revisión, reveló que de sancionarse la reforma con los cambios en las redacción que se hicieron en el Senado, los ingresos serían de apenas el 0,25% del Producto Bruto Interno (PBI) este año en lugar del 0,4%/PBI que planteó el Ministerio de Economía en diciembre.
Fuente El Cronista