Hazte Oír ha presentado este viernes ante la Sala Penal del Supremo una querella contra los siete magistrados del Tribunal Constitucional que anularon la sentencia del Alto Tribunal Supremo y de la Audiencia de Sevilla amparando a la ex ministra socialista Magdalena Álvarez por su condena en el caso ERE. La querella se dirige contra Cándido Conde-Pumpido , Inmaculada Montalbán, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez, María Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo y Laura Díez por presunta prevaricación. En la querella, a la que ha tenido acceso ABC, la asociación recuerda que “no corresponde al Tribunal Constitucional interpretar los tipos penales , sino a los juzgados penales parte del Poder Judicial, y como último y autorizado interprete, a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que es el órgano que debe fijar jurisprudencia”.Recuerda que la mayoría progresista ha anulado las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo al entender que han realizado «una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación», pues entiende que la redacción de los presupuestos por parte del Ejecutivo andaluz es un acto gubernativo y no administrativo.”Entendemos que esta sentencia del TC es claramente prevaricadora, en atención a nuestro propio ordenamiento jurídico. Y buena prueba de ello es el contenido de los votos particulares” que emitieron cuatro magistrados, apunta. A su juicio, no incumbe al TC la interpretación de la norma penal, sino examinar sólo la posible vulneración y restricción de derechos fundamentales. Considera que cuando el TC sostiene que la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo han realizado «una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación», el órgano está realizando “una interpretación de un tipo penal extralimitándose de sus funciones”, además de facilitando la impunidad de condenados vinculados al PSOE, partido con el cual estos magistrados “tienen estrechas relaciones”. Han dictado a sabiendas, insisten, “una sentencia injusta en la que, desbordándose las competencias propias del Tribunal Constitucional”, declaran la nulidad de las sentencias condenatorias de los ERE. Asegura Hazter Oír que no se trata de una opinión ni de un desacuerdo de esta asociación con los términos de la sentencia de la mayoría progresista, sino del hecho de que esta actuación “ha supuesto una clara vulneración de las reglas aplicables a la Institución , con invasión de las competencias propias del Tribunal Supremo”, como advierten los magistrados discrepantes.Lucha contra la corrupciónAlude así al voto particular de César Tolosa, para quien la sentencia de sus compañeros «debilita los fundamentos del Estado de derecho, introduce causas de irresponsabilidad no previstas en la Ley, incurre en un exceso de jurisdicción que socaba la posición institucional que la Constitución reconoce al Tribunal Supremo, debilita la persecución eficaz de los delitos de corrupción institucionalizada cometidos por el Gobierno o sus miembros y finalmente supone un incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España frente a la corrupción».Menciona también la asociación al voto particular emitido por otros tres magistrados que recuerdan que el Tribunal Constitucional solo puede actuar en defensa del artículo 25 de la Constitución Española (legalidad penal) en el caso de que en la jurisdicción ordinaria se hayan dictado sentencias “fruto de razonamientos ilógicos o de interpretaciones arbitrarias , elementos que no concurrían en este caso al haber existido una interpretación razonada de los elementos del delito de prevaricación y de su aplicación al caso”.A juicio del colectivo, “enmendar la jurisprudencia creada por la Justicia ordinaria es una práctica desleal, falsaria y claramente contraria a nuestro derecho. Huelga decir que el Tribunal Constitucional no tiene legitimidad para crear derechos, corregir la jurisprudencia ni las interpretaciones no arbitrarias, sino razonables dentro de las muchas posibles que hay en el momento de dictaminar”.Amnistía encubierta Denuncian que la mayoría progresista ha practicado una suerte de «amnistía encubierta a favor de políticos condenados por corrupción, dictando una resolución injusta a sabiendas de la ilicitud de su actuación, e invadiendo las competencias del Tribunal Supremo al corregir por primera vez en la historia el criterio de este en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta típica”.Añade, además, que, como señala el voto particular de Tolosa, “es la primera vez que el Tribunal Constitucional actúa como máximo intérprete de la legalidad penal suplantando también por vez primera desde que ejerce su jurisdicción la función de interpretación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acerca de los elementos que integran la parte objetiva del tipo de injusto de un delito, socavando la jurisdicción del Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes y máxima autoridad jurisdiccional en la función de interpretar y aplicar la legislación vigente”. Entre las diligencias que solicita en la querella figura la declaración testifical de los cuatro magistrados que emitieron voto particular y la declaración de los siete querellados que respaldadon el borrado del delito de prevaricación.
Fuente ABC