Total News Agency consultó al acreditado jurista, Dr Javier R. Casaubon, respecto a la integración de la Corte Suprema de Justicia, en el supuesto de incrementarse la cantidad de ministros que la componen, dado que el gobierno lo estaría estudiando.
Dr Javier R. Casaubon*:
Tengo fundadas y motivadas razones para apoyar la iniciativa del gobierno de ampliar la Corte Suprema de 5 a 9 miembros. Pero las sintetizo en estos 7 puntos:
1) No importa la cantidad sino la calidad de los jueces y que ese número se mantenga estable por un centuria. El número que prevaleció en el siglo pasado fue de 5 aunque hubo Cortes de 7 y de 9 miembros.
2) Por una razón de estructuración arquitectónica piramidal. 3 jueces en Tribunal Oral, 6 en cada Sala de Casación, 9 en la Corte y 12 en el Consejo de la Magistratura (sin obviamente funciones jurisdiccionales). Los 12 del Consejo se deben dividir en 4 estamentos de 3 miembros cada uno conforme el equilibrio que establece la Const. Nac.: 3 abogados, 3 legisladores, 3 jueces y 3 académicos.
3) El N° 9 se corresponde más razonablemente con la proyección de la cantidad de habitantes del país para este siglo.
4) La Corte Suprema de EE.UU. con muchos más habitantes que nosotros se mantuvo estable en ese número 9 durante el siglo pasado y proyectados nosotros en un aumento de población equivalente vamos a tener un buen ejemplo y antecedente de cómo debería funcionar nuestra Corte, cómo se seleccionan los casos, qué materias federales o constituciones trascendentes para la socieadad o comunidad jurídica resolver primero, cómo establecer tiempos procesales para el Alto Tribunal, su dinámica en los votos, etc., etc., etc. La experiencia ajena vale oro para no cometer nosotros los mismos errores. (p. ej. tema aborto).
5) Por la cantidad de jurisdicciones provinciales (Superiores Tribunales) y jurisdicciones federales es bueno un Tribunal colegiado de 9 miembros para mayor representación de los intereses locales. Es claro que de los 9 algunos debe ser del interior evitando que no sean dos de la misma provincia (conflicto de intereses Lorenzetti vs. Rosati)
6) Con 9 miembros se podría reconocer de mejor manera el “cupo femenino” aunque para nosotros no es una cuestión de género sino de reconocimiento de las excelentes abogadas que hoy día se encuentran ausentes en el Último Pretor pero muy presentes tanto en la academia, como en el ejercicio de la profesión y/o magistratura que merecen ese cargo (ej. Margarita Argúas, Argibay, Highton de Nolasco).
7) Es riquísima la jurisprudencia del siglo pasado de la Corte en materia de arbitrariedad de sentencia, pero como un Poder del Estado debe acompañar armónicamente los cambios culturales y de época (no de gobierno) de nuestra comunidad y, en ese sentido, podría coadyuvar y mucho una Corte de 9 miembros en proceso de Justicia, Paz y Libertad para absolutamente todos, apuntando a la tan declamada y nunca realizada Unidad Nacional.
* Secretario de Cámara de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional