Sancionada a fines de junio la Ley 27.743 de reforma tributaria, y publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio, persisten las dudas con algunos aspectos pendientes de reglamentación que generan dudas en empresas y contribuyentes.
Luego de la reversión del impuesto a las Ganancias en los sueldos, aún no se conocen las tablas y la manera en que se implementará concretamente de la medida. Por ese motivo, las empresas no conocen de qué manera tienen que liquidarse los sueldos del mes de julio, que luego de la sanción de la ley será con la vuelta de la “cuarta categoría”, pero sin contar con las tablas y las aclaraciones necesarias para confeccionar los recibos de haberes.
Por la nueva ley ya está vigente la modificación y por ese motivo, los empleadores se encuentran atados de manos para liquidar los sueldos y modificar los sistemas, a casi una semana de fin de mes. Asimismo, los empleados aún no conocen el verdadero sueldo neto que cobrarán a fin de mes, provocando el desconcierto de trabajar sin conocer la remuneración que se va a cobrar dentro de una semana.
Justamente, si no se hubieran revertido los cambios impositivos en Ganancias, con el impuesto a los altos ingresos que fue derogado, este mes pagarían el tributo los sueldos brutos mensuales superiores de $ 3.514.727.
Por otro lado, hasta ayer (19 de julio) no se encontraban habilitados los programas para confeccionar las DDJJ de Ganancias de las personas humanas y de Bienes Personales que tienen importantes modificaciones para el cierre del año 2023. Esto sucede a pesar de que los aplicativos tendrían que encontrarse a disposición, por lo menos dos meses antes de las fechas de vencimiento.
En su momento, la AFIP extendió oficialmente los vencimientos, para que las personas humanas presenten las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, a las siguientes fechas:
Terminación CUIT | Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 | 26/08/2024, inclusive |
4, 5 y 6 | 27/08/2024, inclusive |
7, 8 y 9 | 28/08/2024, inclusive |
Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente, que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 12/08/2024, inclusive | 13/08/2024, inclusive |
4, 5 y 6 | 13/08/2024, inclusive | 14/08/2024, inclusive |
7, 8 y 9 | 14/08/2024, inclusive | 15/08/2024, inclusive |
Qué pasa con Bienes Pesonales
En Bienes Personales, la Ley 27.743, estableció un beneficio para los contribuyentes que fueron cumplidores por el período que abarca los años 2020 a 2022, reduciendo la tasa de las personas humanas un 0,50% y para las liquidaciones de participaciones societarias del 0,125%, en ambos casos para las liquidaciones de tres años (2023 a 2025)
Este año el impuesto tiene la alternativa de pagar bajo el régimen convencional, que tiene cambios, o adherir al un régimen de pago anticipado de cinco años (REIBP) Estas opciones deben estudiarse, ya que según el cado de que se trate, convendrá optar por uno u otro mecanismo de liquidación.
En el caso del REIBP, a pesar de las promesas que hace la ley al contribuyente, no se encuentra asegurado que en los años en que no deba pagarse el impuesto. por haberlo cancelado con antelación la AFIP no tendrá una “llave” para reclamar la diferencia, aplicando la presunción que se encuentra establecida en el decreto reglamentario (127/96) del impuesto sobre los Bienes Personales, en su artículo 30, que establece lo siguiente:
“Cuando las variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen, hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, la Dirección General Impositiva dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá disponer que, a los efectos de la determinación de éste, dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el 31 de diciembre de cada año, ajustándose los importes establecidos siguiendo las normas de la ley y del presente decreto.”
Esta presunción puede aplicarse en los movimientos bancarios que realizan los contribuyentes, cerca del 31 de diciembre, para aliviar la carga tributaria. La duda surge recordando lo que ocurrió con el beneficio de cumplidores creado en año 2016, en donde el tapón fiscal aseguraba que la AFIP no podría ir para atrás revisando a esos contribuyentes, salvo en los casos de comprobantes apócrifos.
En el caso del REIBP, a pesar de las promesas que hace la ley al contribuyente, no se encuentra asegurado que en los años en que no deba pagarse el impuesto. por haberlo cancelado con antelación la AFIP no tendrá una “llave” para reclamar la diferencia, aplicando la presunción que se encuentra establecida en el decreto reglamentario (127/96) del impuesto sobre los Bienes Personales.
Colocado el “bloqueo fiscal” la AFIP comenzó a considerar a los comprobantes inválidos o a los que respaldaban operaciones en las que los proveedores entraron en incumplimientos futuros, como apócrifos y de esta manera, los contribuyentes perdían el seguro que tenían prometido por la Ley 27.260.
Siguiendo con Bienes Personales, según la Ley 27.743, los contribuyentes podrán optar aplicar el sistema anticipado del pago de Bienes Personales hasta el 31 de julio. Se está sólo a 8 días hábiles de que se cumpla el vencimiento para poder ejercer la elección, sobre un programa de liquidación que aún no vio la luz.
En cuanto a los deberes de los empleadores, relacionados con el impuesto a las Ganancias, la AFIP extendió varias veces el plazo para que los empleadores confeccionen las declaraciones anuales, correspondientes a las retenciones del impuesto a las ganancias del año pasado.
Además, las empresas tienen que dar aviso a la AFIP sobre los empleados que, por haber superado los ingresos brutos anuales en 2023 de $ 15.917.863,58, tienen que presentar hasta el 30 de septiembre las declaraciones juradas informativas de ambos impuestos. Esta obligación es independiente de si se pagó o no Ganancias, por tener los sueldos gravados o exentos.
El importe anual retenido de más influirá en los sueldos del mes de julio, ya que en su momento la AFIP estableció que el importe determinado en esa liquidación anual debe ser retenido o reintegrado al empleado, cuando se efectúe el primer pago de sueldos y hasta el 9 de agosto de 2024.
Un tema, que no es menor, relacionado con la inflación que en los impuestos no se reconoce plenamente, es que los empleados verán que lo que tienen que recuperar del saldo de las percepciones por dólar y la diferencia del impuesto cobrado de más por incorporar las deducciones anuales está completamente comido por los efectos de la inflación no reconocida.
Lo mismo sucede con el cambio en Ganancias en los sueldos, hecho por la Ley 27.743, en donde quedó establecido el nivel de ingresos que iban a comenzar a pagar de nuevo el impuesto. Este importe no se actualizó desde los primeros borradores de los proyectos de la ley que comenzaron a circular a principios de este año, como si en estos seis meses no hubiera habido inflación.
Fuente El Cronista