El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), integrado por una mayoría de magistrados progresistas, no es el único que ha propinado un correctivo a las sentencias que dictaron los jueces de la Audiencia Provincial de Sevilla y el Supremo contra los 15 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía condenados por el caso de los ERE fraudulentos. También la Fiscalía de este órgano de garantías ha enmendado en parte la tesis acusatoria mantenida por el propio Ministerio Público durante todo el proceso judicial. En sus alegaciones a los recursos de amparo de los encausados, los ficales del TC actúan al margen del criterio marcado por los delegados de Anticorrupción en Sevilla . Y también se desmarcan de los representantes de la institución en el Tribunal Supremo que secundaron las acusaciones dirigidas contra los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán , por el reparto, con «absoluto descontrol», de 680 millones de euros a través de un procedimiento irregular de ayudas a empresas en crisis. Los fiscales adscritos al órgano que preside Cándido Conde-Pumpido han virado en favor de los condenados cuando éstos alegan que no pudieron prevaricar, es decir, dictar a sabiendas una resolución injusta, a la hora de elaborar y aprobar los sucesivos anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos. Consideran que dichos actos políticos forman parte de la iniciativa legislativa y escapan al control de la jurisdicción penal. «Es la propia lógica constitucional la que impone que precisamente esa concreta conducta no pueda ser objeto de persecución penal sin quebrar ese principio consustancial a nuestro modelo de Estado», asegura, en alusión a la separación de poderes y autonomía parlamentaria. Por este motivo, estiman que se vulneró el derecho fundamental de Chaves y Griñán a la legalidad penal.La Fiscalía del TC elude la unidad de actuación que rige el Ministerio Público y corrige su criterio en la Audiencia de Sevilla y el SupremoEn este aspecto concreto, los representantes del TC han estado en sintonía con los siete magistrados progresistas que han anulado parcialmente las condenas y en contra de los fiscales de la Audiencia de Sevilla y el Supremo. Éstos defendieron que dichos actos se encuadrarían en el delito de prevaricación administrativa. Las denominadas transferencias de financiación, el mecanismo usado para sufragar las ayudas —aunque estuviera bajo el manto de las cuentas autonómicas— no se podía emplear para abonar subvenciones a través de un órgano externo de la Junta, el IFA (luego rebautizado como Agencia IDEA). Su utilización propició una distribución indiscriminada de fondos públicos sin fiscalización, advirtió Anticorrupción.Malestar y desazón en los fiscalesEl cambio de criterio en el TC ha causado malestar y desazón entre los fiscales del Supremo, toda vez que en este colectivo las decisiones que se adoptan no son individuales sino que se rigen por el principio de unidad de actuación , como recientemente recordó el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz , con el objetivo de unificar criterios al aplicar la ley de amnistía a los independentistas catalanes. A diferencia de lo que sucedió cuando la sentencia fue recurrida en casación en el Supremo, la Fiscalía del TC no estableció contacto con quienes han llevado el peso de la acusación en el caso ERE. El inesperado giro del Ministerio Fiscal llamó la atención del magistrado del TC César Tolosa Tribiño, cuando emitió su voto particular contrario a anular parcialmente la prevaricación a la exconsejera y exministra Magdalena Álvarez , que había sido inhabilitada nueve años, al igual que Chaves, por este delito. En su escrito, Tolosa manifestaba su «preocupación» por que «en un procedimiento penal de tanta relevanc ia perezca uno de los principios vertebradores del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: su unidad de actuación ». «Ahora refuta como contraria al principio de legalidad penal una condena impuesta y confirmada a instancia del propio Ministerio Fiscal», sostenía. La Fiscalía se corregía a sí misma.La Fiscalía del TC sí vio malversaciónPero el correctivo no ha sido completo. Los fiscales del Constitucional coincidieron con los representantes del Ministerio Público que tomaron parte en el proceso al denegar las demandas de amparo que se basan en la lesión del derecho a la legalidad penal en relación con el delito de malversación de caudales públicos y la vulneración del principio de presunción de inocencia por inexistencia de una prueba de cargo suficiente. Rebatieron el recurso presentado por Griñán, que fue consejero de Economía y Hacienda entre 2004 y 2009 , contra su condena por malversación. «El señor Griñán asumió que el incumplimiento de la normativa, de cuyas consecuencias fue advertido [por el interventor de la Junta], generase una situación de descontrol en la gestión de los fondos que conllevaba la alta probabilidad del desvío fraudulento de los mismos por terceros » en la Consejería de Empleo, alegaron. Por siete votos a favor (los del sector progresista) y cuatro en contra (del bloque conservador), el TC terminó borrando a Griñán el delito de malversación castigado con seis años de prisión.Los fiscales del TC, en cambio, sí coincidieron con sus compañeros en que hubo malversación en la conducta de GriñánLas alegaciones de la Fiscalía del TC fueron adoptadas por la unanimidad de los miembros del departamento que dirige Pedro Crespo Barquero . Hasta junio de 2019, éste fue uno de los miembros más destacados de la Unión Progresista de Fiscales. En 2020 su nombre estuvo en las quinielas de candidatos a ocupar la Fiscalía General del Estado tras la marcha de María José Segarra, pero el Gobierno de Pedro Sánchez terminó eligiendo a la exministra de Justicia Dolores Delgado.
Fuente ABC