Tras leer la querella interpuesta por la Abogacía del Estado, «en la representación que legalmente ostenta del Presidente del Gobierno del Reino de España», contra el magistrado Juan Carlos Peinado García, resulta particularmente idónea esta afirmación del auto 6/2024, de 24 de junio, de la Sala ‘especial’ del Tribunal Supremo: «Es una temeridad con efectos perversos generar y alimentar la sospecha de que se está prevaricando cada vez que se produce una resolución discrepante con las tesis de una parte». En este caso cabría añadir que no es una parte del proceso quien se querella, sino un testigo, por más que se presente con carácter institucional como Presidencia del Gobierno. La querella afirma que Peinado ha prevaricado con dos providencias en las que acordó tomar declaración presencial al presidente del Gobierno en calidad de testigo. La Abogacía considera que estas providencias son injustas, dictadas a sabiendas de que lo son, porque el jefe del Ejecutivo tenía derecho a declarar por escrito, al haber conocido los hechos atribuidos a su esposa por su tal condición de presidente. Sin embargo, Sánchez invoca su condición de cónyuge para acogerse a la dispensa de declarar prevista por la ley para los parientes más cercanos del investigado. Guardó silencio.La querella no persigue, realmente, depurar responsabilidades penales del instructor. El planteamiento de la Abogacía del Estado es forzado y dramatiza una mera discrepancia sobre qué privilegio –que no garantía– merecía el presidente del Gobierno, si declarar presencialmente en su despacho o si contestar por escrito. Desde el momento en que se acogió a la dispensa por parentesco, este debate ha perdido relevancia. Cuando la ley no es taxativa y permite al juez optar por una interpretación u otra, no hay prevaricación. Menos aún en la práctica de una diligencia tan inusual como la de tomar declaración a un presidente del Gobierno en activo por los negocios privados de su esposa. Es cierto que resulta difícil separar la condición de esposo de la condición de autoridad en el caso del presidente del Gobierno, pero el desarrollo de la declaración presencial habría permitido al testigo discriminar qué conoció en una condición u otra y plantearlo de forma razonable ante el instructor. En su ‘Carta a la ciudadanía’, Sánchez parecía inclinarse más por lo personal que por lo institucional. De hecho, no mencionó una sola vez a la Presidencia del Gobierno. Lo que no ha sucedido es lo que afirma la querella, esto es, que la Presidencia del Gobierno fuera despojada de las garantías que le ofrece la ley.Esta querella realmente persigue dos objetivos. Por un lado, preconstituir una causa de recusación contra el instructor –siempre que la querella sea admitida– para lograr su separación del caso, más aún si sobrevuela el temor a que pudiera elevar una exposición razonada a la Sala Segunda del Supremo por la implicación del presidente del Gobierno en un tráfico de influencias en cadena. Por otro lado, anticipar un pliego de descargo sobre la participación –que nadie ha invocado judicialmente– de Sánchez en los hechos que investiga Peinado. Así entendida, la iniciativa de la Abogacía del Estado cobra un sentido del que carece como querella por prevaricación.
Fuente ABC