Los jubilados y pensionados de la provincia de Entre Ríos que vivan en el exterior deberán realizar el trámite del Certificado de Supervivencia cada 180 días, porque de lo contrario podrían no cobrar sus haberes.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial y dejó sin efecto la Resolución anterior, la cual fue emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos (CJPER) y exigía presentar el papel cada 90 días.
Jubilados: el trámite clave para cobrar en agosto
Los adultos mayores de la provincia de Entre Ríos que residan en el exterior deberán acreditar cada 180 días el Certificado de Supervivencia en el Consulado Argentino del país de residencia.
Esta medida fue publicada el pasado lunes 12 de agosto a través de la Resolución N° 000088/24 de la CJPER, y todos los beneficiarios del organismo que vivan en otro país deberán realizarlo.
Los costos asociados a las comisiones, transferencias y otros gastos financieros serán regulados por el Banco de Entre Ríos.
Jubilados: ¿cómo realizar el trámite del Certificado de Supervivencia?
Los jubilados que deben realizar el trámite deberán seguir los siguientes pasos:
- Descargar el certificado del siguiente link,
- Rellenar con los datos correspondientes,
- Enviar desde el correo del titular en los meses de enero, febrero, julio y agosto a las siguientes direcciones: nora.arias@cajajper.gov.ar, hdittler@cajajper.gov.ar, greynoso@cajajper.gov.ar y mgastiasoro@cajajper.gov.ar.
Los titulares también deben enviar una vez al año el Certificado de Residencia mediante correo y en formato PDF, para acreditar que viven en el extranjero.
Cabe recordar que el Formulario F-2026 (el del link) debe ser completado por los beneficiarios, y hacer que sea autenticado por el Consulado Argentino. El documento deberá actualizarse y enviarse cada vez que se cambie algún dato personal.
Fuente El Cronista