La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció cuáles serán los nuevos requisitos que deberán cumplir los pequeños contribuyentes a la hora de realizar la recategorización.
A través de la Resolución General 5546/2024, publicada en el Boletín Oficial, se detallan los criterios y montos que estarán vigentes para cada una de las categorías. De esta manera, los monotributistas podrán evaluar a cuál deben inscribirse.
Por otra parte, dichas distinciones podrán ser consultadas a través de la página oficial de AFIP, en la sección monotributo. Vale destacar que tendrán que contar con la nueva credencial actualizada.
AFIP Monotributo: los requisitos y valores para la recategorización
La Administración Fiscal anunció cuáles serán los criterios a tener en cuenta para la recategorización, así como los valores de cada uno: ingresos brutos; superficie afectada a la actividad; energía eléctrica consumida y alquileres devengados.
AFIP: el nuevo requisito que si o si deberán tener para hacer la recategorización
Para poder hacer la recategorización correspondiente, los contribuyentes tendrán que obtener la nueva credencial que contendrá el Código Único de Revista (CUR) actualizado.
Esto estará vigente para aquellos monotributistas que se encuentren encuadrados en la Categoría A de actividad primaria; “A exento” y “B exento”.
Al momento de hacer el trámite tendrán que completar con sus datos personales y reimprimir el nuevo CUR, de acuerdo al artículo 2 de la Resolución.
AFIP entregará un reintegro exclusivo en agosto: cómo solicitarlo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó la entrega de un reintegro exclusivo para todas aquellas personas que hayan cumplido en tiempo y forma los pagos mensuales del monotributo.
Para tramitarlo, podrán hacerlo a través de las diferentes vías:
- Página oficial del monotributo: ingresar al sitio web de AFIP y completar el formulario de la devolución de las percepciones
- Clave fiscal: ingresar al servicio “Declaración de CBU” y completar los datos
- Vía telefónica: comunicarse con la entidad bancaria por la que realiza los pagos.
Vale destacar que, una vez realizado el trámite, se deberá esperar que la AFIP compruebe el historial de pagos y garantice que le corresponde la devolución.
Fuente El Cronista