El reto principal de la nueva ley andaluza de vivienda es establecer las condiciones adecuadas para ampliar el parque público autonómico y promover pisos a precios asequibles. Pero, al margen de este objetivo, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, amplía en su anteproyecto el marco normativo autonómico, dentro de sus limitadas competencias, en relación con la protección de derechos y obligaciones de los titulares de viviendas y especialmente de aquellos que decidan ofertarlos en alquiler.
Así, se avanza en el desarrollo de medidas contra la ocupación ilegal, se introduce como nuevo concepto normativo la inquiocupación (fase entre el impago de deudas y la ocupación irregular) y desarrollar por primera vez un marco legislativo y un régimen sancionador contra la sobreocupación, concepto en el que entran situaciones como los conocidos como ‘pisos patera’: viviendas en las que se alojan más personas de las que se permite en función de su capacidad y superficie.
El primero de los objetivos que se establece es la implementación de «medidas disuasorias de ocupaciones ilegales de vivienda». Dadas las competencias limitadas de las autonomías en este ámbito (regulado por el Código Penal) la ley se centra en establecer medidas de colaboración y asesoramiento de las que deben formar parte los ayuntamientos que tendrán que constituir a lo largo de los próximos años « unidades municipales para los desahucios y la lucha contra las ocupaciones ilegales» .
Un sistema que se coordinará a través de una comisión de coordinación de la que formarán parte las principales consejerías, organismos estatales y municipales e incluso entidades sin ánimo de lucro y del tercer sector. Al margen de este apoyo, existe un resquicio normativo en el que la Junta de Andalucía ya se adentró en un acuerdo de Consejo de Gobierno del año 2022 y en el que ahora se profundiza: la exclusión de cualquier persona que haya incurrido en una ocupación ilegal de los planes de vivienda protegida .
En el acuerdo de hace dos años y medio se otorgaba la posibilidad de que en el desarrollo normativo del Plan Vive se excluyeran personas que hayan sido sancionadas por esta conducta con la cautela de que se pudiera eximir a algunas unidades familiares por su situación de vulnerabilidad. El anteproyecto de Ley de Vivienda aprobado por la Junta de Andalucía desarrolla y amplía esta iniciativa sin excepciones y dotándola de un rango de ley: «Para ser titulares de una vivienda de protección pública o social o ser beneficiario de las ayudas al alquiler de vivienda, las personas físicas no pueden haber sido condenadas mediante sentencia firme por allanamiento de morada o usurpación de vivienda o haber recaído sobre ellas resolución administrativa firme en cualquier expediente de recuperación o desahucio sin título en los últimos cinco años ».
Dentro de este paquete de medidas de protección al propietario, la Junta de Andalucía regula por primera vez en su legislación el concepto de la inquiocupación, un fenómeno que define como el «estado intermedio entre ser un inquilino con deudas y pasar a ser un ocupante ilegal de una vivienda» debido a los procesos iniciados por el propietario por impago. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda incluye así este concepto en sus planes de asesoramiento y apoyo que deben ser ejecutados en coordinación con los ayuntamientos dada la existencia de competencias cruzadas. Durante los últimos años, la Junta de Andalucía ha situado en repetidas ocasiones la ocupación ilegal de vivienda y la «desprotección» de los propietarios en el centro del debate público y político.
Se han presentado proposiciones no de ley por parte del PP andaluz para exigir medidas de ámbito penal al Gobierno de España y se han puesto en marcha distintas medidas y sistemas de actuación. Esta posición se acentuó a raíz de la aprobación de la ley estatal de vivienda de 2023 que, a juicio del PP, aumentaba la desprotección del propietario y favorecía la ocupación ilegal. No obstante, el año 2023 se cerró con 2.331 denuncias por ocupaciones ilegales de viviendas en Andalucía. La cifra, de acuerdo con los informes del registro de denuncias por allanamientos y usurpaciones de viviendas del Ministerio del Interior, es la más baja de los últimos cinco años. Si es cierto que sigue estando por encima de los registros de la comunidad autónoma de la pasada década cuando se situaba por debajo de las 2.000 denuncias.
La sobreocupaciónPrecisamente la ley estatal de vivienda de 2023 abre una puerta legal para afrontar otro de los fenómenos problemáticos en materia de vivienda como es la sobreocupación . Es decir, pisos en los que se encuentran alojadas más personas de las que permite la capacidad del inmueble para garantizar una adecuada habitabilidad. En este concepto entra por ejemplo el fenómeno conocido como los ‘pisos patera’. Se trata así de combatir la práctica de alquilar o ceder pisos a más personas de las que caben. La normativa estatal insta a las administraciones competentes (autonomías y ayuntamientos) a adoptar medidas para evitar la sobreocupación de pisos. Y la Junta de Andalucía lo desarrolla en su anteproyecto de ley autonómica de vivienda.
«La sobreocupación de una vivienda arrendada o cedida constituye un uso inadecuado de la vivienda, cuando las condiciones mínimas de habitabilidad devengan insuficientes para que el número de ocupantes disfrute de una vivienda digna, pudiendo adoptarse medidas sancionadores y de restitución del uso adecuado de la vivienda», recoge el articulado de la normativa autonómica que sitúa como excepción los casos de unidades familiares o de convivencia «que no generen incumplimientos manifiestos de las condiciones exigibles de salubridad e higiene ni genera problemas graves de convivencia con el entorno». Para afrontar este fenómeno, la Junta de Andalucía delega las competencias de inspección en los ayuntamientos, que «deberán incoar los expedientes administrativo s para realizar actos de instrucción a fin de determinar, conocer y comprobar los hechos por los que hubiera de exigirse responsabilidad».
Es decir, el control y la formalización de las denuncias estará en manos de los municipios. Pero la Junta de Andalucía es quién define el marco sancionador. Y de acuerdo con el articulado, las sanciones por esta conducta serán consideradas como graves , con multas económicas de entre 6.000 y 20.000 euros de las que serán responsables el propietario, el arrendador o el cedente de la vivienda «siempre que se constate que la situación ha sido consentida por el mismo».
Fuente ABC