Luego de compartir en su cuenta de Twitter los detalles de cómo se organizó la visita de los diputados libertarios a los genocidas presos en Ezeiza, Lourdes Arrieta profundizó la crisis del bloque, al publicar este domingo por la noche los “proyectos de ley y el decreto reglamentario que proponían los integrantes del grupo de Whatsapp (diputados de LLA), para obligar a los jueces a dejar en libertad a los genocidas”. Se trata de proyectos que buscan acortar el plazo para condenar crímenes a un máximo de 25 años y para habilitarles “mecanismos progresivos de libertad anticipada”.
Al darse por segura su expulsión de “las fuerzas del cielo”, la joven diputada continúa ventilando las cuestiones internas del grupo de Whatsapp que se creó en febrero, por diputados libertarios en conjunto con el padre Javier Olivera Ravasi, hijo del mayor Jorge Antonio Olivera, quien se encuentra en prisión domiciliaria por haber sido partícipe de delitos de lesa humanidad y estar prófugo durante cuatro años.
De esta manera, Arrieta elaboró distintos hilos de X (antes Twitter) con capturas de cada página de los proyectos oficialistas, y denunció a sus compañeros: “Intento de impunidad de los responsables de crímenes de lesa humanidad. NO ES LA AGENDA DEL PRESIDENTE @JMilei. Tengo absoluta claridad que estos proyectos nada tienen que ver con los ideales de la libertad. No voy a permitir que se manipulen leyes a espaldas de Milei”, diferenció.
Arrieta ya había publicado a última hora del sábado un larguísimo hilo en el que contó cómo fue la logística para la visita de los legisladores a Ezeiza, iniciada porque según el padre Ravasi “desde la Corte (Lorenzetti, sobre todo) están revocando una tras otra todas las prisiones domiciliarias que habían otorgado los tribunales inferiores” a los genocidas para “seguir con la típica dialéctica marxista”. Por este asunto, sumaron al grupo de Whatsapp a los abogados Ricardo Saint Jean y Laura Olea y al “exjuez de la Casación destituido por supuestos cobros de coimas y vinculado a agentes de la SIDE, Eduardo Riggi“, explicó Arrieta.
“Olea envía dos proyectos de ley, que estos abogados le habían alcanzado a Torello con el fin de regular el plazo razonable de los procesos y modificar la Ley de Ejecución Penal, el Código Penal y Procesal Penal; y una decreto reglamentario para incluir causas de lesa humanidad“, ahondó la diputada. El religioso luego sumó al grupo a “dos especialistas en el tema: el Dr. Frola y el Dr. Munilla” e indicó que “el proyecto tiene como finalidad obligar a los jueces a conceder la prisión domiciliaria”. Sobre estos asuntos se explayó en su nuevo descargo de este domingo por la noche.
En uno de los proyectos divulgados por Arrieta, se argumenta que dado que el derecho a la vida “se encuentra en riesgo en todo el país por la inseguridad a causa del crecimiento de la criminalidad y el flagelo del narcoterrorismo, resulta particularmente indispensable descongestionar la labor de los tribunales federales” para mejorar la administración de la Justicia. Por ello, se busca que “con independencia del criterio que cada Tribunal Nacional o Federal fije respecto del tiempo en el cual debe operar la garantía del juzgamiento de una persona en un plazo razonable, o que le sean determinados a los ciudadanos sus derechos en un plazo razonable, se fija en veinticinco años el plazo máximo que tendrá el Estado para arribar a una sentencia definitiva en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada a una persona”.
Llamativamente, este proyecto de decreto (es decir, que de ser promulgado debería ser firmado por el presidente de la Nación) comprende que “el término regirá desde la fecha de comisión del ilícito o desde la mayoría de edad si la víctima fuere un menor, y su cómputo se suspenderá en caso que la Nación sufra la interrupción de la vida democrática mediante la ilegal deposición de las autoridades de sus tres Poderes”. “Vencido el plazo máximo fijado, operará la extinción de la acción penal por insubsistencia conforme la garantia establecida por la doctrina de nuestra Corte”, añade.
La garantía de los 25 años como plazo máximo no aplicaría “en favor de las personas que se encuentren prófugas de la Justicia o hayan sido declaradas rebeldes en los procesos”. El proyecto de “plazo razonable” insiste en “el derecho de los imputados por delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra a a ser juzgado sin dilaciones indebidas“, dado que “no hay modo de afianzar la justicia y consolidar la paz interior si no es a través del respeto irrestricto de las garantias constitucionales que amparan a todos por igual sin discriminación de ninguna naturaleza”. Entonces argumenta que hay discriminación hacia los genocidas, porque de otra forma se le negaría “la condición humana” y se violaría así la igualdad ante la ley.
Ese mismo razonamiento se utiliza para proponer la inconstitucionalidad de la veda de la concesión de salidas transitorias, ya que “la normativa viola el principio de igualdad ante la ley”. “Los pocos argumentos que pueden rastrearse respecto a las razones de la mentada división (…) mal pueden considerarse constitucionalmente válidos, por cuanto se basan en criterios peligrosistas, incompatibles con los derechos y garantias fundamentales previstos en nuestro sistema jurídico. Así, en base a diferenciaciones que exceden los parámetros de un Derecho Penal de acto y que se sustentan en cualidades personales que supuestamente detentarían los autores del delito aquí cuestionado, se ha pretendido indebidamente otorgar un trato diferencial y desigual, operando en tales condiciones como una suerte de presunción iure et de iure en su contra”, se critica.
Paralelamente, el proyecto de ley que trata particularmente el “plazo razonable” insiste en lo que argumenta el decreto, pero propone un plazo máximo de “veinte años desde que el Estado haya tomado conocimiento, mediante acto procesal, de la comisión de un delito, y no se hubiere arribado en ese lapso a una sentencia judicial firme”. “El plazo de prescripción se relaciona con la gravedad de la imputación; en tanto que el de la vigencia de la acción abierta guarda relación con el principio de inocencia y con el derecho a la libertad e intimidad del interesado que resulta burlado por un proceso excesivo e innecesariamente largo”, distingue. “La insubsistencia se produce por obra de un Estado que no ha sabido dar término a una causa judicial en un plazo razonable”, insiste.
Por último, el decreto reglamentario que difundió Arrieta reprocha: “Creemos que la política de derechos humanos es la única de las políticas de Estado que mira al pasado” y se lamenta por los genocidas que murieron en la cárcel: “Hasta diciembre de 2022, el total de personas que han sido requeridas para su investigación por el Ministerio Público Fiscal al menos una vez en el marco del proceso de juzgamiento, es de 3640. Han fallecido juzgados y condenados todos los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas durante la dictadura, así como los Jefes de Cuerpo, de Area y las figuras jerárquicas más importantes de la represión estatal de los años 70. Más de ochocientos ex militares, policías, miembros del servicio penitenciario y civiles sometidos a esta clase de procesos han fallecido en cautiverio en el transcurso de estos años”, detalla.
“Las causas de lesa humanidad pendientes de sentencia definitiva se siguen sólo contra ex agentes estatales que en muchos casos ya tienen cuatro o cinco cadenas perpetuas, sin que se les pueda agregar un solo día más de cárcel, y se detiene a personas que al momento de los hechos ocupaban grados subalternos de la oficialidad de las FFAA, así como suboficiales y personal penitenciario, agentes y oficiales subalternos de las policías de todo el país, baqueanos, ex jueces, fiscales y desde hace un tiempo, también empresarios o gerentes de empresas que tienen hoy más 80 y 90 años“, lamenta el proyecto libertario.
Este artículo se publicó primero en Mendoza Today.
Fuente Mendoza Today