El abogado Guillermo Tiscornia, presentó hace instantes, una ampliación de denuncia contra el ex presidente Fernández, a raíz de las expresiones del ex Ministro de economía Guzmán, donde asegura que las motivaciones de ampliar la cuarentena fue meramente política.
El fiscal federal Guillermo Marijuan ya había presentado una denuncia contra el expresidente Alberto Fernández, acusándolo de abuso de autoridad. Esto surge a partir de las declaraciones del exministro de Economía, Martín Guzmán, quien afirmó que la prolongación de la cuarentena por coronavirus se debió a que se convirtió en una “bandera política” que fortalecía al Gobierno.
Asegura Tiscornia que a partir del rapto de sincericido del otrora Ministro de Economía doctor Martín Guzmán, acudo ahora a V.S. a efectos de sugerir la readecuación de la calificación legal considerando que la situación pandémica y su posible fraudulenta gestión provocó la muerte de casi ciento cincuenta mil compatriotas.
Cabe aclarar, que los delitos por los cuales ya se hubo instado la acción criminal – y de acuerdo a la argumentación formulada por el señor Fiscal Federal -doctor Guillermo Marijuan- se encuentran tipificados en el artículo 7 del Estatuto de Roma (por aplicación de los artículos 2 y 5 de la Ley 26.200, en función del art. 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna) y aplican al caso los principios de jurisdicción universal y de la nacionalidad de la víctima contemplados, entre otros, en el artículo 118 de la Constitución Nacional y en la jurisprudencia y destacada doctrina de nuestro país y del derecho comparado.
De esta forma, Tiscornia muestra que Alberto Fernández debería ser juzgado por delitos de lesa humanidad, los cuales fundamento de manera clara.
…”se entenderá por ‘crimen de Lesa Humanidad ’cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o un plan sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) homicidio; b) exterminio; c) esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de población; e) encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) tortura; g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) desaparición forzada de personas; j) crimen de apartheid; k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
Denuncia completa:
MANIFIESTA. SOLICITA READECUACIÓN DE LA CALIFICACION LEGAL. ESTATUTO DE ROMA. SE INCORPORE AL EXPEDIENTE JUDICIAL FORMADO A PARTIR DE LA DENUNCIA FORMULADA POR EL SEÑOR FISCAL FEDERAL DOCTOR GUILLERMO MARIJUAN.
Señora Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. JNCCF nª1.
Doctora María R. Servini de Cubría.
Fiscal Federal doctor Carlos Stornelli. Expediente nª3613/2924.
Denunciado: Alberto Ángel Fernández. Denunciante. Guillermo Marijuan.
Guillermo J. Tiscornia, abogado Tª19 Fª257 CPACF CUIT n°20113717794 por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en la calle Montevideo 1562, piso 8, oficina “C” CABA, y electrónico 20113717794, con firma digital validada en el sitio oficial Lex 100 en el marco del expediente judicial supra identificado, a V.S., como mejor proceda me presento y respetuosamente digo:
1.Conocida la denuncia formulada por el señor Fiscal Federal doctor Guillermo Marijuan respecto del ex Presidente de la Nación Argentina –doctor Alberto Ángel Fernández- y la consecuente formación del respectivo proceso judicial en orden al episodio delictivo oportunamente puesto en conocimiento de V.S. y sin que resulte menester – sobre el punto- cualquier referencia adicional en punto a las modulaciones específicas del caso ( y a partir del rapto de sincericido del otrora Ministro de Economía doctor Martín Guzmán) acudo ahora a V.S. a efectos de sugerir la readecuación de la calificación legal considerando que la situación pandémica y su posible fraudulenta gestión provocó la muerte de casi ciento cincuenta mil compatriotas.
2.Cabe aclarar, que los delitos por los cuales ya se hubo instado la acción criminal – y de acuerdo a la argumentación formulada por el señor Fiscal Federal -doctor Guillermo Marijuan- se encuentran tipificados en el artículo 7 del Estatuto de Roma (por aplicación de los artículos 2 y 5 de la Ley 26.200, en función del art. 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna) y aplican al caso los principios de jurisdicción universal y de la nacionalidad de la víctima contemplados, entre otros, en el artículo 118 de la Constitución Nacional y en la jurisprudencia y destacada doctrina de nuestro país y del derecho comparado..
3. No cabrá descartar sin mas la convergencia de un plan sistémico de violación de garantías universales y proyecto de exterminio de la población civil de la comunidad argentina conforma el Estado Nacional¸ tal como se desprende de las modulaciones específicas que exhibe este caso.
4. A su vez, en esa misma línea de pensamiento, cabe agregar que no se avizora otro Tribunal Penal de Justicia, que haya conocido previamente en los hechos denunciados por el señor Fiscal Federal doctor Guillermo Marijuan; sumado a que no existiría ningún otro tribunal de justicia del mundo con mejores condiciones de investigar los aberrantes delitos ya denunciado; ello por cercanía y nacionalidad de sus víctimas, imparcialidad y debido acceso a la justicia, localización del denunciante, entre otros patrones establecidos por la jurisprudencia local (ver, por ej., antecedente “Villa” del 23/12/21 –votos Señores Jueces Dres. Irurzun, Boico, Farah- CFP 4591/2010/22/CA10).
5. En consecuencia, se encuentra habilitada la jurisdicción de nuestro país, para investigar los delitos denunciados por el mismo señor Fiscal Federal doctor Guillermo Marijuan ; toda vez que, en función de los compromisos internacionales referidos, recae sobre la República Argentina la obligación de tornar operativa la jurisdicción universal, bajo riesgo de incurrir en lo estipulado por los artículos 27 y 43 del Convenio de Viena.
6. En otras palabras, de los hechos ya denunciados se desprende un patrón de violación masiva de los derechos humanos de la población civil en territorio del Estado Argentino a través de la comisión de diversas acciones típicas comprendidas dentro de los crímenes de lesa humanidad y/o genocidio, que afectaron a un gran número de víctimas, entre las cuales se registran muchas personas de nacionalidad argentina antes indicadas; la cuarentena decretada durante la gestión gubernamental encabezada por el Presidente de la Nación Alberto Ángel Fernández arrojó como saldo la módica suma de casi ciento cincuenta mil muertos.
7. El episodio denunciado por el señor Fiscal Federal doctor Guillermo Marijuan debe calificarse como constitutivos de crímenes de Lesa Humanidad.
8. La actual definición de los crímenes de Lesa Humanidad se encuentra plasmada en el artículo 7 del Estatuto de Roma que establece: …”se entenderá por ‘crimen de Lesa Humanidad ’cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o un plan sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) homicidio; b) exterminio; c) esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de población; e) encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) tortura; g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) desaparición forzada de personas; j) crimen de apartheid; k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
9. Esa definición también rige para la República Argentina, a partir de la ratificación del Estatuto de Roma con jerarquía superior a las leyes (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y leyes 25.390 y 26.200).
10. A su vez, hemos de destacar que, en el marco del denominado “soft law”, la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas ha presentado un proyecto de conclusiones ante la Asamblea General de la ONU para determinar los alcances de las normas ius cogens (A/CN/4/L.967 del 11 de mayo de 2022) en el que propone un listado de normas que adquieran el carácter de ius cogens, es decir, normas imperativas del derecho internacional que no admite acuerdo en contrario, entre las que se encuentra la prohibición de los crímenes de Lesa Humanidad.
11. Por ello, de acuerdo con la normativa internacional que rige la materia (Estatuto de Roma y normas de “soft law”), las leyes vigentes en la República Argentina (ley 25.390, publicada en el Boletín Oficial del 23/1/2001, y ley 26.200 publicada en el Boletín Oficial del 9/1/2007), el episodio denunciado por el señor Fiscal Federal doctor Guillermo Marijuan debe ser calificado como constitutivos de crímenes de lesa humanidad y/o de genocidio; máxime considerando el hecho de que fueron casi ciento cincuenta mil compatriotas perdieron la vida a partir de la última pandemia.
12. Para sostener la calificación legal propuesta (de crímenes contra el derecho de gentes), basta con los mas que solidos y elocuentes argumentos expuesto por el señor Fiscal Federal doctor Guillermo Marijuan sumado al rapto de sincericido del otrora Ministro de Economía doctor Martín Guzmán ( de público conocimiento) lo cual da base a la configuración de un estado de sospecha apto en pos de la configuración del tipo penal, de acuerdo con los requisitos previstos en el Estatuto de Roma.
13. La primera exigencia es la de un “ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil”. De acuerdo con Gerard Werle y Florian Jessberger, el “ataque” describe una línea de conducta en la que se deben integrar a los hechos individuales ( casi ciento cincuenta mil muertos).
14. Según los autores, un acto llega a ser un curso de acción penalmente relevante si pretende violar los derechos humanos protegidos de una población civil, ya sea que se cometa una misma acción típica en varias ocasiones o cuando se cometen distintas alternativas típicas.
15. Por su parte, autores tales como Alicia Gil Gil, agrega que el ataque debe constituir una actuación en cumplimiento de una política de un Estado o de una organización que “no necesita ser formalizada, expresa o precisa hasta en los mínimos detalles “G. Werle y F. Jessberger, “Tratado de Derecho Penal Internacional”, (3 . a edición, Tirant lo blanch, Ciudad de México, 2017) p. 561 y siguientes. 47 detalles”; y, en esa línea, la Corte Penal Internacional ha establecido en sus fallos que “el requisito de la política estatal […] implica que el ataque sigue un patrón regular…” (ICC, Katanga and Ngudjolo Chui, PTC 1, “Decision on the confirmation of the charges”).
16. Por lo tanto –y considerando la plataforma fáctica aquí involucrada- no cabe la menor duda que procede, en el marco del mas estricto discurso jurídico, la readecuación de la conducta enrostrada en este caso dentro de los parámetros encuadrados en el mencionado Estatuto de Roma. ( art. 7, inciso k).
17. Ruego de V.S. se provea de conformidad a lo aquí solicitado que; SERA JUSTICIA
Guillermo J. Tiscornia Abogado T°19 F°257 CPACF CUIT n°20-11371779-9 Firma digital validad en el sitio official Lex 100.