El presidente Javier Milei regresará a la Argentina el miércoles y según dejaron trascender se dispondrá a reglamentar el tan esperado capítulo laboral de la Ley Bases. Desde el Gobierno confían a El Cronista que esperan también que se concrete una cita clave del jefe de Gabinete, Guillermo Francos. ¿Qué modificaciones de la letra chica habrá y que puntos va a rechazar la Confederación General del Trabajo (CGT)?El capítulo laboral de la Ley Bases fue sujeto a diversas modificaciones y una de ellas fue la suspensión a las regulaciones dispuestas para los sindicatos. A raíz de ello, el Gobierno nacional todavía mantiene el diálogo con un sector de la cúpula sindical y de allí provienen las versiones de que no se hará la reglamentación del bloqueo.
Según pudo averiguar El Cronista, la CGT espera que el Ejecutivo no promulgue el artículo 91 bis de la Ley Bases que incluye como causal de despido -y por lo tanto sin derecho a indemnización- a distintas acciones gremiales que se utilizan como forma de reclamo colectivo.
Entre estas acciones están la participación en bloqueos o tomas de establecimientos; la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; la obstrucción total o parcial del ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; la provocación de daños en personas o en cosas situadas en el establecimiento o su retención indebida.
A pesar de esto, el secretario de Prensa de la CGT, Jorge Solá, indicó en diálogo con El Cronista que no tienen a su disposición la letra de lo que efectivamente va a publicar el Gobierno y que les preocupa “toda la reforma laboral”. Fuentes de la Casa Rosada informaron a este medio que la reglamentación no se hará efectiva hasta que el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, no se reúna con la cúpula de la central obrera.
Un punto que preocupa a la CGT y que podría tratarse en esa reunión es la figura del “trabajador independiente”. En la Ley Bases, se permite contar con hasta tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional in la obligación de tener una relación de dependencia.
Desde la CGT, esperan discutir este punto, ya sea en el mundo judicial o político. En su presentación durante la V Jornada de Políticas Públicas organizada por la Universidad Austral dejó en clara la posición de la CGT: “Creemos que el capital y el trabajo deben tener una asociación estratégica y que no podemos ser las mismas formas que hace 50 años”.
En este sentido, el secretario general del sindicato del Seguro afirmó que esto implica una modernización laboral y se deben modernizar las estructuras, pero pretenden que los empresarios inviertan y se den mejoras en las condiciones laborales.
¿Qué reformas quedarán?
Por un lado, en cuanto al trabajo no registrado, la ley propone condonar infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza y extinguir acciones penales por evasión de aportes a los empleadores.
Además, se baja el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repasal) y se establece la condonación de deudas por capital e intereses que surjan de la falta de pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social. La condonación no podrá ser inferior al 70% de lo que empleador adeude por no aportar a la jubilación y pensión de su trabajador.
Además, sólo se computarán 60 meses de servicio con aportes. Esto quiere decir que si el empleado lleva más de cinco años trabajando sin ser registrado, el Estado sólo retribuirá esos cinco años, no importa la antigüedad que acredite.
Las modificaciones introducidas a la Ley por los senadores establecen que el trabajador debe ser registrado de forma inmediata y expeditiva a través de canales electrónicos.
Además, se incluye que el trabajador podrá denunciar la falta de registración laboral ante la autoridad de aplicación y que en caso de sentencia judicial, la autoridad tiene 10 días hábiles para que quede firme y consentida la sentencia, que permita la determinación de la deuda. En caso de haber una relación laboral no registrada se deducirán los componentes ya ingresados al régimen.
Los senadores también introdujeron la presunción de la existencia de contrato de trabajo ante la prestación de servicios, salvo que las circunstancias motiven lo contrario. Además, se incluye que la vigencia de la ley quedará condicionada a que la aplicación resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad y con el régimen jurídico al que esté sujeta.
Cómo quedan las indemnizaciones por despidos en la Ley Bases
En cuanto a los convenios colectivos de trabajo, la Ley Bases habilita que sustituyan las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo de cese laboral. Aún así, no hay aclaraciones de que se trataría ese fondo de cese ni como se impondría, sólo se indica que será “según disponga el Poder Ejecutivo”.
Asimismo, los empleadores podrán optar entre contratar un servicio privado o auto asegurarse. El proyecto además elimina indemnizaciones punitorias que tenía la antigua legislación laboral.
Eliminan así la doble indemnización por despido en caso de relaciones laborales no registradas y demás incumplimientos que podrían llegar a ocurrir. Incluso la doble indemnización en caso de despido de trabajadores dentro de los dos años de haber intimado a los empleadores a su correcta registración.
Así como también el empleador deja de ser sancionado, una vez exigida la relación laboral, por la retención de aportes al sistema de seguridad social o a los sindicatos. Además, los empleadores que tengan trabajadores en relación de dependencia no enfrentarán costos adicionales de efectuar despidos, sólo deberán realizar aportes mientras dure la relación laboral.
Asimismo, el período de prueba de tres meses se extiende ahora hasta un plazo de seis meses para empresas de más de 100 empleados y se puede ampliar a ocho meses en las de 6 a 100 trabajadores y hasta un año en empresas de menos de cinco. Incluso se incorpora el período de prueba en los contratos del trabajo agrario permanente, algo no permitido por el Estatuto del Peón Rural.
En cuanto al período de prueba, se suma que el trabajador no puede pasar por el período de prueba más de una vez y que el uso abusivo del período de prueba para evitar la efectivización de trabajadores será pasible de sanciones previstas en los regímenes de infracciones de leyes de trabajo.
Asimismo, se introduce un cambio exponencial en cuanto al trabajo agrario. Los senadores indicaron que en cuanto a los trabajadores agrarios será de aplicación supletoria en lo que resulte compatible y “no se oponga a la naturaleza propia del régimen de trabajo”.
Fuente El Cronista