Un error judicial tumba la macrocausa de presunta corrupción conocida como los Avales II en la que estaban siendo investigados antiguos altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía desde el año 2014. El motivo es que se había incumplido el plazo estipulado por la ley para prorrogar la investigación, que está caducada desde el 6 de junio de 2017. El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla dictó nuevas pesquisas cuando el plazo legal había vencido. En aquel momento, la titular de este órgano judicial era María de los Ángeles Núñez Bolaños , que entonces estaba llevando los casos de presunta corrupción que afectaban a la Junta de Andalucía. Las defensas de cinco investigados alegaron este defecto procesal ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que les ha dado la razón al estimar sus recursos de apelación. En un auto de 21 páginas notificado este miércoles a las partes, facilitado a ABC, el tribunal formado por cinco magistrados acuerda declarar que la instrucción de los hechos supuestamente incriminatorios «concluyó» el 6 de junio de 2017 . Por tanto, toda la investigación posterior quedaría invalidada, como si no hubiera existido. El abogado que presentó el primer recurso contra esta causa alegando su vecimiento, Juan Carlos Alférez, del bufete sevillano Constitución 23 , prevé que todos los investigados verán archivada la causa tras esta resolución, «pues todos fueron llamados al proceso en fechas posteriores a la fecha de caducidad que la Audiencia nos da estimado.En la macrocausa de Avales II, el actual juez instructor, José Ignacio Vilaplana, indaga la «indebida concesión» a empresas de este tipo de ayudas excepcionales por parte de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), dependiente de la Junta de Andalucía. Se trata de analizar si la figura de los avales sirvió como medio para hacer llegar de modo ilícito fondos públicos en favor de determinadas empresas que también recibieron ayudas con cargo al fondo de los ERE. Se investiga la presunta perpetración de delitos de prevaricación administrativa y malversación . El sumario se dividió en 19 piezas, tantas como sociedades recibieron dinero público de manera irregular.Una causa que surgió del tronco de los EREEl caso Avales II, como tantos otros, surgió como una rama del tronco de la causa de los ERE. Desde su apertura el 28 de enero de 2014, esta macrocausa que afecta a la gestión de la Agencia IDEA no ha parado de dar tumbos y acumular retrasos .En concreto, el recurso estimado por la Audiencia de Sevilla impugna un auto en el que se acuerdan diligencias para investigar el aval de 1,5 millones de euros que IDEA concedió a la empresa Tartessos Car S.L., en la que estaban investigados, entre otros, el ex director general de la Agencia IDEA Jacinto Cañete ; Bienvenido Martínez, quien fuera director de Inversiones Estratégicas de IDEA y cuñado de la exdirectora de la Guardia Civil María Gámez, y Antonio Diz-Lois Ruiz, antiguo director de Finanzas de la agencia pública. Pero los efectos de esta decisión judicial van más allá de esta pieza y afectan a toda la macrocausa que incurrió en el mismo defecto formal que ha motivado su anulación.Un defecto procesal de «indudable repercusión»En su auto, la Sección Primera, ejerciendo función revisora y de control jurisdiccional, no puede obviar «un defecto procesal de tanta significación como indudable repercusión para el devenir del procedimiento». Señala que esta pieza no puede separarse de la causa matriz de la que surgió esta investigación, que data de 2014. «La crisis procesal sufrida en las mismas cercena la producción procesal a fecha del 6 de junio de 2017 pues el aval concedido a la empresa Tartessos Car S.L. aparecía ya contemplado en la investigación matriz desde el año 2013 y se había acordado además las declaraciones con la condición de investigado y, en consecuencia, no estamos en las particulares circunstancias que se dan en este caso ante un hallazgo sobrevenido o carente de relación con la investigación originaria», advierte el auto de la Audiencia de Sevilla.« La falta de cumplimentación en plazo de la prórroga » de la investigación solo puede tener la consecuencia que preveía el apartado 6 del artículo 324 de la la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), argumentan la sala, que se basa en la jurisprudencia que hay sobre esta cuestión. El auto reproduce dicho apartado de la norma: «El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al artículo 779».El letrado que representa a Jacinto Cañete y Bienvenido Martínez, Juan Carlos Alférez considera que «la estimación de nuestro recurso en avales propios es la continuación de las mismas tesis que hemos sostenido desde Constitución 23 en avales reglados. La resolución de la Sección Primera es de una enorme altura jurídica y dirime con solvencia una cuestión jurídica de enorme calado y complejidad».El sumario de los avales de IDEA, que empezó a instruirse en el año 2014 a instancias de la juez Mercedes Alaya , se fragmentó a su vez en dos macrocausas. Por un lado, se inició una investigación denominada Avales I, centrada en las ayudas de la agencia pública «regladas», es decir, concedidas al amparo de la orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Empresas Viables. El caso Avales II, por otro lado, analiza los denominados «avales propios» o «excepcionales» repartidos por la Agencia IDEA a las empresas que ya fueron beneficiarias de ayudas investigadas en el caso ERE.
Fuente ABC