A través de un comunicado del Ministerio de Economía, el Poder Ejecutivo ha anunciado la extensión del plazo para adherirse al Régimen de Regularización de Activos previsto en el título II de la ley 27.743 hasta el 31 de octubre de 2024, lo que implica también la prórroga del vencimiento del pago inicial del 75% del impuesto especial del REIBP para bienes regularizados.
Esta extensión permite a los contribuyentes contar con más tiempo para exteriorizar hasta u$s 200.000 sin pagar el impuesto especial, combinando exenciones sobre efectivo y otros bienes, mientras el Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales continúa ofreciendo estabilidad fiscal hasta 2038.
En el contexto actual, marcado por el inminente intercambio de información financiera entre Argentina y Estados Unidos, se presenta un escenario en el que la transparencia fiscal será clave para los contribuyentes argentinos con activos en el exterior. Este acuerdo, que permitirá a las autoridades fiscales argentinas acceder a información sobre residentes fiscales argentinos en Estados Unidos, cobra especial importancia para quienes aún no han declarado sus activos.
En este marco y a partir de la prórroga señalada, será el 31 de octubre de 2024 la fecha límite para adherirse a la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos, ofreciendo importantes beneficios fiscales a quienes decidan exteriorizar activos no declarados. Esta extensión de plazo representa una oportunidad adicional para aprovechar ventajas que no estarán disponibles en fases posteriores, por lo que es fundamental que los contribuyentes evalúen su situación y tomen acción antes de que ocurra este nuevo vencimiento.
Entre los principales beneficios del régimen, se destaca la posibilidad de blanquear dinero en efectivo a través del depósito de los fondos en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA).
Esta cuenta es indispensable para quienes deseen exteriorizar fondos no declarados, pudiéndose utilizar adicionalmente para abonar el impuesto especial correspondiente. Otro de los beneficios más atractivos de esta etapa es la posibilidad de regularizar hasta u$s 100.000 en efectivo sin ingresar el impuesto especial, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 27.743.
Además, quienes declaren otros bienes no monetarios por un valor de hasta u$s 100.000 podrán hacerlo sin tributar, gracias a la franquicia prevista en el artículo 28 de la misma ley. Esto significa que un contribuyente podría regularizar hasta u$s 200.000 en activos, distribuidos entre efectivo y otros bienes, sin pagar impuesto alguno, siempre que se respeten estas condiciones. Este beneficio es exclusivo de la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos, lo que refuerza la importancia de adherirse antes del 31 de octubre de 2024.
Un detalle importante de la reciente comunicación oficial se refiere al retiro de efectivo regularizado: a partir del 1° de noviembre de 2024, quienes hayan adherido al régimen podrán retirar el dinero depositado en sus Cuentas Especiales de Regularización de Activos.
Sin embargo, existe una distinción clave: solamente quienes regularicen efectivo hasta el 30 de septiembre de 2024 podrán comenzar a retirarlo parcial o totalmente a partir del 1° de octubre, tal como se había estipulado originalmente. En cambio, aquellos que depositen dinero hasta el nuevo plazo del 31 de octubre, podrán retirarlo recién a partir del 1° de noviembre.
Así, resulta fundamental tener en cuenta que, a partir del día en que se retire cualquier monto en efectivo, no se podrán regularizar montos adicionales. Esto implica que una vez que el contribuyente comience a disponer de los fondos exteriorizados, perderá la posibilidad de continuar realizando depósitos de modo tal de evitar ampliar el monto regularizado con el mismo dinero en efectivo. Esta disposición introduce un elemento de planificación estratégica que los contribuyentes deberán tener en cuenta antes de retirar sus fondos.
Los plazos para el REIBP
En cuanto al REIBP, el plazo para adherirse a este régimen para bienes no regularizados finalizó el 23 de septiembre de 2024. Sin embargo, quienes ya hayan adherido por bienes no regularizados antes de esa fecha tienen la obligación de adherirse también al REIBP, en este caso, para los bienes que regularicen en esta nueva etapa.
Solamente quienes regularicen efectivo hasta el 30 de septiembre podrán comenzar a retirarlo parcial o totalmente a partir del 1° de octubre. En cambio, aquellos que depositen dinero hasta el nuevo plazo del 31 de octubre, podrán retirarlo recién a partir del 1° de noviembre.
Adicionalmente, aquellos que no presentaban impuesto determinado para el período fiscal 2023 por los bienes no regularizados y manifiesten su adhesión al Régimen de Regularización de Activos pueden optar también por adherirse al REIBP después del 23 de septiembre, beneficiándose de las ventajas del régimen, que incluyen, principalmente el ingreso anticipado del tributo a una tasa menor, la eximición de presentar declaración jurada e ingresar anticipos hasta el período fiscal 2027 y la estabilidad fiscal hasta el año 2038.
Así, resulta importante destacar que con la modificación introducida, tanto la manifestación de adhesión como el pago inicial del 75% del impuesto especial correspondiente a la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos debe realizarse hasta el 31 de octubre de 2024, y recordando que dicho pago se efectúa principalmente en dólares estadounidenses.
En el caso del REIBP, el pago inicial del 75% del impuesto especial sobre los bienes regularizados se calcula siempre en pesos argentinos, utilizando el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día anterior a la fecha de tal ingreso, el cual también tiene como plazo máximo el 31 de octubre de 2024.
En otro orden de ideas, el acuerdo de intercambio de información financiera con Estados Unidos, que pronto se hará efectivo, añade una capa de urgencia a la decisión de regularizar activos. A medida que las autoridades fiscales argentinas tengan acceso a datos financieros de residentes fiscales argentinos en Estados Unidos, los contribuyentes que no hayan regularizado su situación quedarán expuestos a mayores controles y posibles sanciones.
En este contexto, la oportunidad de aprovechar los beneficios del Régimen de Regularización de Activos antes del 31 de octubre cobra una importancia estratégica para quienes deseen normalizar su situación fiscal en condiciones preferenciales.
En conclusión, el 31 de octubre de 2024 marca un punto crucial en el proceso de regularización fiscal en Argentina. Los beneficios que ofrece esta extensión de la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos constituyen una oportunidad única para aquellos contribuyentes que deseen normalizar su situación fiscal en condiciones impositivas favorables.
A partir de esa fecha, las alícuotas aumentarán y la posibilidad de depositar dinero en efectivo dejarán de estar disponibles, por lo que es fundamental que quienes aún no hayan regularizado sus activos actúen con celeridad para aprovechar los incentivos ofrecidos antes del cierre definitivo de la mencionada ventana.
Fuente El Cronista