Desde antes de la creación de la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la gran novedad de esta semana, la ahora extinta AFIP venía implementando políticas de inteligencia fiscal para poder reclamar diferencias de impuestos y más adelantos impositivos. Lo mismo sucede con los recursos de la seguridad social y con lo que cobran las provincias, que siempre están necesitadas de fondos, que también dependen de los cobros anticipados de sus impuestos locales.
Cualquier sistema tributario exige adelantos de los impuestos, eso no significa un problema en países sin inflación. Pero sí lo es en lugares como Argentina, donde la anual llega a los tres dígitos y el descuento de los adelantos (retenciones, percepciones, anticipos y descuentos bancarios) en las declaraciones juradas se efectúa en valores históricos.
De esta manera se produce una carga tributaria adicional, imperceptible a la vista de los contribuyentes, que se transforma en el impuesto más alto que soportan las empresas y las personas físicas. El ministro dijo: “No pidan que baje impuestos”, pero los contribuyentes podrían pedir que se reconozca plenamente la inflación en los impuestos.
El Gobierno, de la misma manera en que lo hizo en diferentes ámbitos, anunció el reemplazo de la AFIP por otro organismo de recaudación, cuyas siglas son ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) Habrá que ver cuando se oficialice la medida, si dentro de la agencia se incluirá la recaudación de la seguridad social o si, en cambio, volverá a lo que era antes del año 1996 cuando los fondos iban directo a las obras sociales y a las cajas jubilatorias.
Actualmente, dentro del organigrama de la Administración de Ingresos Públicos existe la DGI, que recauda los impuestos locales y la DGA, encargada de los impuestos aduaneros. En primera instancia, esta nueva medida pareciera significar sólo un cambio de nombre ya que de no existir cambios de fondo respondería a la estructura actual.
Cuando en el año 1996 la Administración Federal de Ingresos Públicos reemplazó a la Dirección General Impositiva, no significó solo un cambio de nombre. Se centralizó el cobro de las obligaciones de la seguridad social junto con los impuestos, en una única caja. Las obras sociales dejaron de cobrar directamente de las empresas los aportes de sus empleados y por los atrasos en recibir el dinero se desfinanciaron. Los fondos jubilatorios ya no iban a las cajas, que eran manoseadas a menudo por los diferentes gobiernos de turno. Aparecía en número de CUIT y de CUIL de los contribuyentes (empresas e individuales), se terminaba el formulario de papel firmado a completar a mano y la era digital
Si el ARCA es únicamente un organismo que se percibe con otro nombre, todo seguiría funcionando igual, con la diferencia que sufriría una reducción importante de personal y de los niveles de sueldos de sus empleados, que según algunos estudios compite con lo que reciben de coparticipación algunas provincias.
Funcionaría como algo parecido a lo que hacen algunos privados, que cambian la razón social antes de insolventarse, como una manera de disminuir la carga y el aspecto laboral final que debe afrontarse luego de una restructuración societaria.
A pesar de los cambios en el semblante, los impuestos seguirán como hasta ahora, sólo podrán ser modificados a través de una ley del Congreso. Quedará por solucionar el tema del hosting por la competencia que existe con el nombre con otro organismo recaudador, el de la provincia de Catamarca. La pregunta que cabe hacerse es, ¿no hubo tiempo de verificar ese dato? De lo contrario, no deja de ser un nacimiento un poco improvisado para una importante agencia nacional de recaudación tributaria.
Si la transformación sólo significara el paso de la “motosierra”, de la misma manera que ocurrió con el cierre de otros organismos, como los vetos contra los jubilados y las universidades, con la desregulación de los medicamentos, etcétera, no tendría que significar un inconveniente para la recaudación tributaria.
Es más, con el aumento de los controles sistémicos y de las categorías de riesgo fiscal por las que se crean diferentes clases de contribuyentes, es probable que aumente la recaudación tributaria y el ahogo fiscal de los contribuyentes. El único cambio es que la inteligencia fiscal aplicada por el Estado irá reemplazando a los “inspectores persona”, cuestión favorecida por el avance del uso de la inteligencia artificial en los impuestos.
Además de los adelantos, en los sistemas tributarios (nacional y provincial) conviven presunciones que se encuentran escritas en los textos de las normas impositivas, laborales y aduaneras. Incluso, existe algunos casos en que aplican sin estar definidas por ninguna ley, decreto o resolución.
Este es el caso de la capacidad operativa del contribuyente, que no figura en ninguna norma; pero que, sin embargo, la AFIP la utiliza para condicionar el cómputo del crédito fiscal del IVA y la deducción del gasto en el impuesto a las Ganancias, impugnando el comprobante recibido de un proveedor.
La inteligencia aplicada por el Estado, midiendo los desvíos de cumplimiento fiscal y estableciendo categorías de riesgo sobre los contribuyentes, permite aumentar la recaudación tributaria. Con estos controles sistémicos los contribuyentes pierden beneficios y pagan más impuestos.
El exceso de adelantos impositivos (nacionales y provinciales), con alícuotas superiores para los que registran una categoría de mayor riesgo fiscal; la suspensión de certificados que eximen de la aplicación de las percepciones en la aduana; la creación de anticipos adicionales para determinados contribuyentes que superan un umbral arbitrario de ingresos o de impuesto y la inflación que no se reconoce plenamente, representan el verdadero problema para los contribuyentes.
Si el ARCA es únicamente un organismo que se percibe con otro nombre, todo seguiría funcionando igual, con la diferencia que sufriría una reducción importante de personal y de los niveles de sueldos, que compite con lo que reciben de coparticipación algunas provincias
En el IVA, por las operaciones del mercado interno, existen retenciones y percepciones que se hacen en el pago o emisión de cada factura, de venta de bienes y de prestación de servicios. Existen percepciones del impuesto en las operaciones de importación de bienes. Por el impuesto a las Ganancias, existen retenciones por los pagos que se acumulan al mes, en donde los montos no sujetos a retención y los tramos de las alícuotas no se actualizan desde el año 2019, salvo para las profesiones liberales y los oficios que se actualizó el año pasado.
En Ganancias también se pagan 10 anticipos, con el primero del 25% calculado sobre el impuesto determinado del año anterior, salvo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. También hay percepciones al momento de importar, salvo que sea un bien de uso. Existen retenciones previsionales para determinadas actividades contratadas, con mínimos que tampoco se ajustan por inflación.
Desde el año 2001, continúa vigente el impuesto sobre los débitos y créditos, que se come un porcentaje de cada movimiento bancario. Sólo las Micro y Pequeñas empresas pueden computar el 100% a cuenta del impuesto a las ganancias, las Medianas (tramo I) el 60% y las demás el 33%.
Por Ingresos Brutos, hay retenciones y percepciones, de hasta del 8% y descuentos bancarios que llegan hasta el 5% del importe acreditado en el banco. También, se cobra un adelanto al importar un bien, de acuerdo a lo que establece cada jurisdicción.
El problema más grave es que la afectación de todos los descuentos se realiza, a lo largo del tiempo, en valores históricos y en algunos casos, por la importancia de los montos, quedan acumulados en saldos a favor que se mantienen mucho tiempo inmovilizados, sin actualización por inflación. Todo esto provoca un exceso de pago de impuestos que afecta el patrimonio de los contribuyentes. Se termina pagando más de adelantos que del propio impuesto definitivo que corresponde pagar.
Fuente El Cronista