Tras la prórroga que estableció el ministro de Economía, Luis Caputo, frente al pedido de los contadores y los bancos, en cuatro días finaliza la “Etapa 1” del Régimen de Regularización de Activos. Los beneficios que pierden quienes no ingresen ahora.
El próximo jueves, inclusive, es el último día disponible para poder adherirse al blanqueo de capitales por ciertos activos y con un impuesto más bajo (5%) -en caso de superar la franquicia de u$s 100 mil- respecto a las dos etapas siguientes.
A partir de este lunes corren las últimas horas en donde, por lo que estableció la Ley 27.743, los contribuyentes podrán exteriorizar dinero en efectivo (tanto en moneda nacional como extranjera) hasta u$s 100 mil sin pagar o montos superiores con una alícuota del 5% sobre el total o excedente.
Una opción que, en algunos casos, no estará disponible a partir del próximo viernes, cuando comenzará la “Etapa 2” del Régimen (que finaliza por Ley el 31 de enero de 2025, inclusive) ni tampoco en la “Etapa 3” (30 de abril de 2025, inclusive).
Según lo que comunicó el presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Santiago Bausilli a los empresarios en el Coloquio de IDEA ya ingresaron u$s 14 mil millones. Aunque todavía está por verse como el Gobierno sortea la segunda prueba de fuego: la posibilidad de retiro sin costo de los de hasta u$s 100 mil desde el viernes 1º de noviembre.
A su vez, los próximos cuatro días, son los últimos también para quienes quieran exteriorizar “Otros bienes” por un monto superior a u$s 100 mil y pagar el menor impuesto: del 5% sobre el excedente del Mínimo No Imponible (MNI).
En estos casos los costos serán menores, respecto al dinero en efectivo, dado que la opción estará disponible en las dos etapas siguientes, pero con una alícuota más alta (del 10% y 15% respectivamente sobre el excedente de la franquicia).
“Hay dos mínimos de u$s 100 mil, pero operan diferentes. El de efectivo es un mínimo exento, lo que significa que hasta u$s 100 está exento cuando lo supera se paga el 5% -en caso de la primera etapa- sobre todo”, declaró el CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, César Litvin en conversión con El Cronista. Mientras que para otros bienes no lo es: se paga sobre la diferencia.
El paso 2 del blanqueo
La manifestación de adhesión, que en el caso de la “Etapa 1” del Régimen se podrá hacer hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, es solo el paso 1 del blanqueo de capitales. Luego se deberá llevar a cabo la declaración jurada (DDJJ).
La cual también tiene una fecha límite. “El primer paso es la adhesión al blanqueo y en caso de corresponder pagar el impuesto. Después, antes del 30 de noviembre de 2024, se debe presentar la declaración jurada y adjuntar la documentación fehaciente”, afirmó el socio de Ghirardotti & Ghirardotti, Mariano Ghirardotti.
En cuanto a la documentación a presentar, la misma dependerá, del tipo de bien. Por ejemplo, en el caso de inmuebles ubicados en la Argentina será por “la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, el boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive”. A la par de la boleta, reflejo de pantalla o constancia web que emitan las administraciones tributarias correspondientes de la valuación fiscal sobre el pago de impuestos o tributos.
Por su parte, en las últimas semanas, existió una importante definición (Resolución General 5573/2024) de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dejó sin efecto el requisito de traducción para aquellos documentos redactados en idioma extranjero. La misma solo será exigida a futuro en caso de fiscalización.
Fuente El Cronista