El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado aprobó este miércoles la “Guía de Procedimiento” para ejecutar la intimación de jubilación de trabajadores de la administración pública.
La medida oficializada el 23 de octubre a través de la Resolución 3/2024 impactará en poco más de 10 mil empleados que hoy desempeñan tareas en organismo descentralizados como empresas con participación estatal.
“Se estima que hay unas 10.000 personas en estas condiciones. Para facilitar este proceso, el ministerio firmó un convenio con ANSES para identificar a quienes cuentan con los 30 años de aportes necesarios para jubilarse”, especificó días atrás la cartera comandada por Federico Sturzenegger en redes sociales.
¿Qué empleados públicos serán intimados a jubilarse?
La “Guía de Procedimiento” para ejecutar la intimación de jubilación de trabajadores de la administración pública detalla en el Anexo 1 de la Disposición 213/2024 establece que el análisis se centrará en quienes reúnan los siguientes requisitos:
- Hombres y mujeres que hayan cumplido 65 años de edad,
- En ambos casos el personal deberá acreditar al menos 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
¿Cómo serán las etapas de intimación de jubilación para los empleados públicos?
El procedimiento diseñado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado para avanzar con la intimación de jubilación de empleados públicos contarán con tres pasos troncales:
1) Las unidades a cargo de las acciones de personal de las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, así como las Empresas y Sociedades del Estado, recibirán una nómina del personal que, conforme los datos obrantes en el registro de ANSES, cumple con los requisitos para ingresar al sistema previsional.
Esta nómina será proporcionada mediante nota emitida por la Oficina Nacional de Empleo Público y contendrá embebida la Planilla Contenedora, la que deberá ser completada por los responsables de las unidades a cargo de las acciones de personal en cada una de las oportunidades de seguimiento.
2) Intimación del personal: las unidades a cargo de las acciones de personal deberán intimar a los agentes a iniciar los trámites administrativos a fin de ingresar al sistema previsional en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la Res Nº 03/2024.
3) Seguimiento y control: luego de efectuada la comunicación informando la nómina de agentes intimados a la Oficina Nacional de Empleo Público, las unidades a cargo de las acciones de personal de cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado y/o Empresa o Sociedades del Estado deberán actualizar la información a través de la Planilla Contenedora, en forma recurrente por plazos iguales y consecutivos de 60 días corridos, informando el inicio y avance de los procesos jubilatorios correspondientes.
¿Qué datos personales y laborales serán informados al activar la intimación de jubilación de empleados públicos?
Las Jurisdicciones y Organismos involucrados, así como las Empresas y Sociedades del Estado deberán completar los siguientes datos que, más adelante, serán remitidos mediante el Sistema Integrado de Transferencia Almacenamiento y Control de Información (SITACI)
- Apellido
- Nombre
- CUIL
- Género
- Fecha de nacimiento
- Años de aporte
- Titular de pensión
- Jurisdicción a la cual pertenece
- Entidad/ Organismo/ Empresa a la cual pertenece
- CUIT de la entidad a la cual pertenece
- Situación de revista (lista desplegable la situación de revista actual del agente)
- Ubicación geográfica de prestación de servicios
- Área de dependencia
- Situación (intimado o exceptuado)
- Fecha de intimación
- Nota de intimación
- Tipo de excepción
- Expediente
- Denominación de cargo
- Inicio de trámite
- Estado del trámite
¿Qué empleados públicos estarán exentos de la intimación para jubilarse?
Podrá no aplicarse la intimación de jubilación a los empleados públicos que desempeñen “Funciones Ejecutivas” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, hasta el cargo de “Coordinador” inclusive y a los titulares de cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada Jurisdicción y Entidad.
Fuente El Cronista