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Por la pérdida que produjo en las jubilaciones, declaran inconstitucional la fórmula de movilidad de Alberto Fernández

6 noviembre, 2024
Atención jubilados: nuevo trámite obligatorio de ANSES para poder cobrar en noviembre
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Por Ismael Bermúdez

Un fallo de la Cámara Federal de Mendoza ordena reajustar el haber por la diferencia entre lo percibido y el índice de inflación.

Por el deterioro del 50% que provocó en los haberes jubilatorios en relación a la inflación, la Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 de movilidad previsional aprobada durante el Gobierno de Alberto Fernández que se aplicó entre enero de 2021 y marzo 2024. Y ordenó a la ANSeS, en la causa “Cortés, Leonardo Evaristo c/ANSeS s/ reajustes varios” que recalcule y reajuste los haberes previsionales del jubilado comparando la movilidad efectivamente percibida y la que le hubiese correspondido de aplicar el IPC (Índice de Precios al Consumidor) del INDEC, debiendo integrarle la diferencia si fuere mayor.

Los jueces mendocinos -Gustavo Castiñeira de Dios, Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci- consideran que “el fracaso del método de movilidad de la Ley 27.609 se ha dado en la práctica por circunstancias intrínsecas y extrínsecas”. Y explican: “Factores intrínsecos de la mentada ley: las variables de la fórmula son dos: la sumatoria de 50% del aumento trimestral en la recaudación de ANSES y, 50% por la variación salarial del mismo período. En este último caso se utilizan los datos del INDEC (IS) o por la remuneración imponible de promedio del trabajador (RIPTE) dependiendo de cuál sea más alto; factores extrínsecos: Crisis económica, Inflación, políticas económicas que tienden a la desproporción entre activos y pasivos. Consecuencia: Pérdida del valor económico del haber jubilatorio en relación con el costo de vida real y actual. Solución: comparar los resultados de la fórmula contemplada en la norma cuestionada, con el cálculo en base al Índice de Precios al Consumidor; y tomar el que resulte mayor a los fines del reajuste previsional”.

A continuación, la sentencia detalla las pérdidas en relación a la inflación que sufrieron los haberes jubilatorios en ese período.

“En el año 2021, los jubilados obtuvieron un incremento total por aplicación de la ley n° 27.609 del 52,67% contra una inflación del 50,79%, es decir, se apreciaron sus haberes en términos reales en un 0,82%. A su vez, en el año 2022, el incremento alcanzado por la citada normativa fue del 72,45% contra un aumento del IPC del 94,75%, lo que implica una pérdida del 11,6 % contra la inflación. Asimismo, en el año 2023, los haberes previsionales subieron un 110,95% contra una inflación del 211,4%, lo que provoca una pérdida del 33,5%. Por último, en el período comprendido entre diciembre del 2023 y marzo de 2024, el aumento fue del 27,18% y la inflación del 51 ,62%, es decir, una depreciación del 16,1%. La pérdida total del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de la Ley 27.609 es del 50,3%”.

Para los jueces mendocinos, “esta pérdida del valor adquisitivo provoca una clara violación al principio de sustitutividad en materia previsional, al colocar al jubilado en una situación y status inferior al que se encontraba cuando estaba en actividad, como así también del principio de proporcionalidad, al romper la relación porcentual que debe existir entre lo percibido como jubilación y los haberes en actividad por parte del accionante”.

La sentencia señala que el otorgamiento de los llamados bonos o refuerzos a los jubilados de haberes mínimos – “una práctica estatal habitual de los últimos años” que “no constituyeron importes destinados a incorporar un nuevo ‘renglón’, ‘rubro’ o ‘concepto’ prestacional en el haber”- es un reconocimiento y otra manifestación de la deficiencia de la fórmula de movilidad.

“Tales aumentos produjeron una recomposición para un sector en particular y no fue una solución que abarque la generalidad” por lo que “se afecta la garantía de igualdad ante la ley, conforme lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Nacional, el principio de sustitutividad y de progresividad, así como los art. 14 y 14 bis. de la Constitución Nacional”, dice la sentencia.

SN

Fuente Clarin

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