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El nuevo Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) marca un antes y un después en la normativa de subsidios por desempleo en España. Desde el 1 de noviembre de 2024 es posible compatibilizar la percepción de estas prestaciones con un trabajo tanto a tiempo parcial como completo. La medida busca “proteger a los parados de larga duración”, según explicó el Ministerio de Trabajo, y se aplica de manera automática.
Cómo funciona el Complemento de Apoyo al Empleo
Una vez que se concede un subsidio por desempleo, este se transforma automáticamente en un complemento si el beneficiario comienza un trabajo compatible. Este complemento se adapta a la jornada laboral desempeñada, ya sea parcial o completa, y va decreciendo en su cuantía según el trimestre en que se perciba. Además, los días en los que se reciba el complemento se descuentan del tiempo total del subsidio asignado.
Es importante tener en cuenta que el límite máximo es de seis meses, es decir, 180 días. Una vez alcanzado este tiempo, el subsidio queda suspendido y solo podrá reanudarse si el trabajador acredita una situación legal de desempleo y cumple con los requisitos establecidos, como estar inscrito como demandante de empleo.
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Si el beneficiario de este complemento sigue trabajando a tiempo completo o parcial y agota su derecho trimestral, podrá solicitar la prórroga del subsidio, manteniendo la compatibilidad con el trabajo.
Supuestos de incompatibilidad
No todos los contratos son compatibles con esta ayuda. Según la normativa, hay casos específicos en los que no se podrá compaginar el subsidio con un empleo:
Si eres contratado por una empresa que está en un proceso de Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el momento de la contratación, no podrás compatibilizar el subsidio con el empleo en esa empresa.Si has trabajado en la misma empresa en los últimos 12 meses previos a la fecha de contratación, no podrás recibir el complemento de apoyo al empleo.No podrás compatibilizar el subsidio con un empleo si tienes vínculos familiares cercanos con el empleador. Esto incluye ser cónyuge, padre, hijo o pariente hasta el segundo grado (ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción) del empleador o de quienes ocupan cargos de dirección o son miembros de los órganos de administración de una sociedad.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) advierte que, si se detecta una relación laboral incompatible y no ha sido comunicada, se podrá iniciar un procedimiento sancionador. Esta infracción, considerada muy grave, puede conllevar la pérdida del subsidio durante tres meses, la primera vez, seis meses en la segunda infracción y la extinción definitiva en una tercera ocasión. Cualquier cambio en la relación laboral que origine el complemento debe comunicarse al SEPE en un plazo de 15 días hábiles para evitar problemas.
Fuente El Confidencial