El fallecimiento de un ser querido puede ser una instancia sumamente traumática y estresante para un individuo. Además del proceso de duelo, hay una serie de trámites y procedimientos que deben llevarse a cabo para determinar quién heredará los bienes de la persona.
Estar familiarizado con las implicaciones legales es importante para disminuir la presión y las confusiones que surgen al tener que lidiar con las sucesiones.
¿Quién tiene derecho a heredar los bienes de una persona que falleció?
De acuerdo con el Código Civil y Comercial y la República Argentina, tras producirse la muerte de un individuo existe una serie de procesos que deben realizarse para determinar quién heredará los bienes, los créditos y las deudas del fallecido.
Se haya realizado o no un testamento, la ley contempla los “herederos legítimos” (hijos, cónyuge y padres) quienes tienen derecho a reclamar su parte correspondiente de la herencia.
En caso de la presencia de un cónyuge, siempre hay una distinción entre los bienes gananciales (los que se adquirieron durante el matrimonio) y los bienes propios (los previos de carácter individual).
Cuando el Cónyuge Concurre con Descendientes (hijos)
- Bienes Gananciales: el cónyuge recibe el 50% y los descendientes reciben el 50% restante.
- Bienes Propios: se divide en partes iguales entre el cónyuge y los descendientes. Por ejemplo: Si hay dos hijos, los bienes propios se dividirán en tres partes, dos para los hijos y una parte igual para el cónyuge.
Cuando el Cónyuge Concurre con Ascendientes (padres)
- Bienes Gananciales: el cónyuge recibe el 50% y el 50% restante se distribuye por igual entre los ascendientes y el cónyuge.
- Bienes Propios: reparto igualitario entre el cónyuge y los ascendientes, cada parte tendrá el mismo valor.
¿A quién corresponden los bienes en la herencia si no tengo hijos?
En caso de no tener hijos ni padres el cónyuge recibirá el 100% de la herencia, excepto que exista un testamento que destine los bienes a otro individuo. Sin embargo, incluso con esta documentación la persona fallecida solo podrá disponer libremente del 50% del patrimonio ya que la otra mitad corresponde por ley a la pareja.
Si el individuo no tiene ningún heredero directo vivo, todos son indignos o renuncian a la herencia, el juez a cargo del juicio de sucesión debe entregar los bienes al Estado.
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¿Me corresponde pensión si fallece un familiar?
Si sucede la muerte de un padre, hijo menor de 18, cónyuge o conviviente de por lo menos 5 años (2 si tienen un hijo en común) que haya acumulado por lo menos 30 años de aportes, se puede tramitar la Pensión por Fallecimiento de un Trabajador que otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
La persona puede haber estado registrado en relación de dependencia, cómo autónomo o monotributista. Para realizar el trámite es necesario sacar turno a través de la página web oficial del ente previsional (www.anses.gob.ar) y acercarse a alguna de las oficinas para presentar la documentación requerida que verifique la identidad del fallecido y el familiar que solicite la pensión.
Fuente El Cronista