En 1992 José Zuccardi y su esposa, Emma Cartellone de Zuccardi, fundadores de las empresas Cimalco S.A., Cimalco Neuquén S.A. y La Agrícola S.A., decidieron distribuirlas entre sus tres hijos -María Cristina, Emma y José Zuccardi- como un adelanto de herencia.
Sin embargo, la distribución fue notoriamente desproporcionada: mientras las dos primeras empresas, valuadas en menos de USD 1.900.000, se dividieron equitativamente entre los tres, la tercera, valorada en más de USD 10.500.000, fue donada en su totalidad al hijo varón José.
María Cristina y Emma, las hijas, se vieron obligadas a firmar los documentos para no confrontar con su padre, aunque manifestaron reiteradas veces su disconformidad con esa distribución dada la injusticia que se cometía con ellas.
Esta situación fue entonces advertida por el padre, que en vida convocó a un conciliador, quien le alertó sobre esa inequidad y la necesidad de repararla, cosa que nunca hizo.
Tras el fallecimiento de su padre, María Cristina Zuccardi promovió una acción judicial contra su hermano para recuperar su legítima, es decir, la porción de la herencia que por ley le corresponde y que le fue injustamente sustraída.
¿Qué dice la ley?
El Código Civil argentino protege la legítima, una parte del patrimonio que los padres no pueden disponer a favor de terceros o en perjuicio de los herederos legitimarios: descendientes, ascendientes y cónyuge.
La ley es clara: esta porción es irrenunciable, y cualquier acuerdo en contrario, aunque parezca que fue consentido por los herederos desplazados durante la vida del titular del patrimonio, carece de validez si no es libre y equitativo.
Un fallo ejemplar
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió este caso haciendo justicia tras muchos años de lucha. Condenó a José Zuccardi a compensar a su hermana María Cristina con una suma de dinero por lo que ilegítimamente le había sido sustraído de su herencia.
La sentencia se basó en pruebas contundentes, como tres peritajes contables que demostraron que la división de bienes dispuesta unilateralmente por los padres de José y María Cristina violó la legítima de las hermanas.
Desinformación y falta de objetividad periodística
A pesar de este fallo, ciertos sectores del periodismo han difundido versiones que distorsionan la verdad. Afirmaron que las hermanas consintieron la distribución de los bienes, que el patrimonio fue generado exclusivamente por la actuación de José Zuccardi hijo y no de sus padres, y que la decisión judicial podría llevar a la quiebra de las bodegas en la República Argentina. Estas afirmaciones no solo son falsas, sino que también carecen de sustento en las pruebas del proceso judicial.
Esas notas periodísticas no han reparado en las pruebas producidas en el proceso, ni consideran los argumentos de la sentencia que hace aplicación literal del Código Civil, reformado por la ley 17.711. Pareciera que no hubieran leído el expediente.
Se aduce la existencia de un acuerdo familiar para dividir el patrimonio de los padres, sin considerar cómo se concretó ese supuesto acuerdo, que en la causa se demostró no fue libre.
Tampoco se advierte en esas notas que, justamente, para evitar la imposición de acuerdos de tal naturaleza, las leyes establecieron el derecho a una porción indisponible por los padres a favor de sus hijos (legítima), que no puede ser renunciada por éstos antes de su fallecimiento, por razones de orden público. Así como los padres no pueden someter a sus hijos a adoptar decisiones sobre su libertad personal (casarse o no, estudiar o no, hacer política o no), tampoco pueden privarlos de la legítima, aunque ello se oculte bajo el eufemismo de una planificación familiar.
El desarrollo de una empresa luego de recibir la donación espuria no puede transformar en legítima una propiedad que nació ilícita, menos aun cuando se probó en la causa que, hasta su fallecimiento, los padres de José Zuccardi intervinieron en la dirección de la empresa y contribuyeron a su crecimiento.
Mentiras que perpetúan la injusticia
La sentencia no pone en riesgo a las bodegas ni a la industria vitivinícola. La condena es personal y se limita a exigir a José Zuccardi que compense a su hermana con una suma de dinero significativamente menor al valor total del patrimonio involucrado.
Es crucial destacar que este caso también arroja luz sobre las desigualdades de género. La supuesta conformidad de las hijas fue producto del temor reverencial hacia su padre, reforzado por el trato que recibieron al manifestar su desacuerdo. La justicia, en este caso, no solo reconoce derechos patrimoniales, sino que también condena estas dinámicas de poder que perpetúan desigualdades.
Un llamado a la reflexión
El deber periodístico de verificar la información antes de publicarla es esencial para garantizar la objetividad. Sin embargo, en este caso, algunos medios han replicado sólo la versión de una de las partes, la de José Zuccardi, omitiendo los hechos probados y el análisis jurídico de la sentencia. Esto no solo desinforma, sino que busca presionar a la justicia y manipular a la opinión pública.
Este fallo no se trata solo de patrimonio: es un llamado a respetar las leyes que garantizan la igualdad y los derechos de todos los herederos. Mentir, manipular y presionar no son estrategias válidas para eludir la justicia. Los periodistas tienen una responsabilidad ineludible de informar con precisión y respeto por la verdad.
La justicia ha hablado. Ahora, el compromiso de la sociedad debe ser defenderla, no tergiversarla.
Fuente El Cronista