La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), anteriormente AFIP, estableció cuál es la cantidad de transferencias diarias que se podrán realizar sin ser investigadas por el ente.
La institución nacional se encarga de poder regular las transacciones financieras para garantizar la transparencia y prevenir el lavado de dinero y la evasión fiscal.
¿A quiénes puede investigar ARCA?
ARCA se encarga de poder analizar tanto las transacciones realizadas a través de cuentas bancarias como las efectuadas con billeteras virtuales.
A pesar de que el organismo evalúa las operaciones mensuales, también puede investigar a usuarios que realicen múltiples transferencias en un mismo día si las considera sospechosas.
¿Cuál es el límite de transferencia?
Además, los bancos y billeteras virtuales establecen límites diarios, que varían según la entidad financiera:
- Bancos tradicionales: máximo de $ 8.000.000 por día.
- MODO: límite diario de $ 2.000.000.
- Mercado Pago: permite transferencias de hasta $ 500.000 diarios.
Es importante tener en cuenta que estos límites pueden depender de la situación crediticia de cada cliente o usuario de billeteras virtuales.
¿Cuánto dinero puedo tener en mi billetera virtual?
ARCA establece que las entidades financieras deben generar un reporte sobre los usuarios con saldos mensuales iguales o superiores a $ 700.000 en billeteras virtuales.
Además, los ingresos y egresos no justificados que superen los $ 400.000 en cada operación también estarán sujetos a investigación. La institución busca garantizar que los fondos provengan de fuentes legales.
También las billeteras virtuales, según la Resolución General N°4298, son las responsables de reportar las transacciones, saldos y consumos que excedan los topes establecidos.
¿Qué documentación puede solicitar ARCA?
En caso de detectar movimientos inusuales o sospechosos en la cuenta, ARCA puede requerir la siguiente documentación:
- Tickets de compra y venta.
- Justificación de la venta de acciones o empresas.
- Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios.
- Facturación de los últimos meses.
- Constancia del monotributo.
Fuente El Cronista