Por: Adalberto Agozino
El Rey de Marruecos, Mohammed VI, impulsa una audaz reforma del Código de Familia, la segunda desde que asumió el trono en 1999, destinado a poner al Reino a la cabecera de los países islámicos en lo que hace al respeto por los derechos humanos, la igualdad de géneros y la modernización de la legislación familiar
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En una medida histórica que marca un hito en la evolución legislativa y social de Marruecos, el gobierno de Rabat, bajo la supervisión directa de su Majestad el Rey Mohammed VI, ha presentado una revisión exhaustiva del Código de Familia. En esta forma el monarca alauí reforma la legislación familiar por segunda vez en sus veinticinco años de reinado.
Este esfuerzo monumental, que abarca 139 propuestas de enmiendas, tiene como objetivo consolidar los derechos de las mujeres, proteger a los niños y modernizar las estructuras familiares dentro del marco de los valores islámicos y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos libremente por el Reino. A continuación, analizamos los aspectos positivos más destacados de esta importante transformación legislativa.
1. Igualdad en la Custodia y la Tutela Legal
Uno de los cambios más significativos es, en caso de divorcio, el reconocimiento del derecho de la madre a la custodia de sus hijos incluso después de contraer un nuevo matrimonio. Anteriormente, esta situación resultaba en la pérdida de la custodia por parte de las madres. Además, por primera vez, las mujeres adquieren el derecho de tutela legal compartida sobre sus hijos durante y después del matrimonio, eliminando la necesidad de contar con el consentimiento del padre para decisiones cruciales como el cambio de colegio o la expedición de pasaportes.
2. Prohibición del Matrimonio Infantil
La nueva normativa establece la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, con excepciones restringidas a los 17 años bajo condiciones estrictas. Esta medida protege a los menores, particularmente a las niñas, de matrimonios prematuros y algunas veces forzados, una práctica que aún prevalecía en algunas áreas rurales.
3. Regulación Estricta de la Poligamia
Aunque la poligamia, una práctica de profunda raigambre en el mundo islámico y aceptado en el Sagrado Corán, no se elimina por completo, se implementan restricciones sin precedentes. Ahora, el consentimiento de la primera esposa es obligatorio y puede ser estipulado como condición en el contrato matrimonial. Además, solo se permitirá en casos excepcionales, como infertilidad de la primera esposa o enfermedades graves.
4. Reconocimiento del Trabajo Doméstico
El trabajo de la esposa dentro del hogar se considera una contribución valiosa al desarrollo de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Este reconocimiento no solo dignifica el rol de la mujer, sino que también establece un precedente para una distribución más equitativa de los bienes en caso de divorcio.
5. Modernización de los Procesos Judiciales
La reforma introduce medios electrónicos para la notificación en casos de divorcio y repudio, acelerando los procedimientos y reduciendo la carga burocrática. Además, se establece un plazo máximo de seis meses para la resolución de casos de divorcio, garantizando una mayor celeridad y eficiencia.
6. Protección del Derecho a la Vivienda y la Herencia
En un avance notable, el domicilio conyugal queda excluido de la herencia, permitiendo que la esposa sobreviva al fallecimiento del esposo sin riesgo de perder su hogar. Además, se permite que los padres donen o hagan testamento a favor de sus hijas, ofreciendo una solución a la inequidad tradicional en las leyes de herencia.
7. Custodia Compartida y Derechos de los Niños
La custodia de los hijos se considera un derecho compartido entre ambos cónyuges durante el matrimonio y puede extenderse tras su disolución. Se fortalecen los derechos de los niños a permanecer en un ambiente estable, priorizando su interés superior.
8. Apertura hacia la Diversidad Cultural y Religiosa
Se permite a los marroquíes residentes en el extranjero contraer matrimonio sin la presencia de dos testigos musulmanes, una medida que refleja el compromiso del país con su diáspora y la diversidad. Asimismo, se abre la posibilidad de donaciones y testamentos entre cónyuges de diferentes religiones, un avance hacia una mayor inclusión.
9. Nuevas Instituciones y Políticas
La creación de una instancia de reconciliación para evitar el divorcio y la implementación de una “ventanilla única” en los tribunales de familia mejoran significativamente el acceso a la justicia y fomentan la estabilidad familiar.
Conclusión
La reforma del Código de Familia de Marruecos impulsada por Su Majestad Mohammed VI, constituye un paso adelante, valiente y significativo hacia la modernidad, la igualdad y el pleno respeto a los derechos humanos en el ámbito familiar.
Esta reforma equilibra los valores tradicionales islámicos con las demandas de una sociedad en evolución y en contacto con un mundo cambiante.
Una reforma de estas características constituye un desafío para cualquier gobierno porque habitualmente involucra críticas y debates. Siempre habrá sectores conservadores aferrados a costumbres centenarias que censuren los cambios por considerarlos muy audaces. Mientras que otros sectores más inclinados a la modernización y la superación de algunas prácticas censurables consideraran que los cambios no son suficientes.
Pero, es innegable que estas enmiendas impulsadas por el Rey Mohammed VI representan un avance crucial en la protección de los derechos de las mujeres y los niños, consolidando a Marruecos como líder regional en el camino hacia la justicia social.