Pese a las reticencias y temores de la mayoría de las autonomías a compartir con el Gobierno cuáles son sus recursos estratégicos para hacer frente a una situación de crisis, el Tribunal Constitucional ha considerado que la elaboración de un catálogo de recursos críticos a nivel nacional tiene encaje constitucional.
En una sentencia de noviembre de 2016 ante el recurso de inconstitucional presentado precisamente por una comunidad, Cataluña, contra la actual Ley de Seguridad Nacional , el TC se refirió específicamente a la creación de ese listado, y señaló que «la obligación de aportación de recursos humanos y materiales» tiene «encaje en las competencias estatales de defensa y seguridad pública» que recoge la Constitución (artículo 149).El órgano de garantías subrayó así que la «respuesta óptima y coordinada de los recursos» y el « funcionamiento óptimo , integrado y flexible» de los mismos «no vulneran las competencias autonómicas sobre protección civil o seguridad pública». Y ello porque en una situación de interés para la seguridad nacional las competencias «siguen siendo ejercitadas por las comunidades autónomas con sus propios recursos» aunque con «mayor coordinación, justificada por la envergadura y relevancia de la crisis que debe afrontarse» y «una movilización unitaria de los medios disponibles».
Precisamente por todo ello, esta y otras sentencias previas del TC sobre la misma materia suponen ahora un arma de doble filo para el Gobierno por su papel desarrollado en la dana . No en vano, el mismo fundamento jurídico que lleva al Constitucional a recordar que prevalece la competencia del Estado sobre la autonómica en situaciones de crisis para la seguridad pública supone un recordatorio de que Moncloa decidió no actuar en Valencia cuando tenía responsabilidades que iban mucho más allá de quedarse a la espera de las peticiones que cursara el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón .Así por ejemplo, en otra sentencia de 2013, la 155, el Constitucional establecía que la competencia estatal en materia de protección civil «permite que el titular de un órgano estatal asuma las cuestionadas funciones a fin de movilizar recursos en los casos de emergencia previstos que precisan una coordinación o dirección nacional de todas las Administraciones afectadas, por el alcance y dimensión de la emergencia».
El TC continuaba añadiendo que «no pueden negarse al Estado las potestades necesarias para obtener y salvaguardar la coordinación de los distintos servicios y recursos pertenecientes a múltiples sujetos, así como, si fuera necesario, para garantizar una dirección y organización unitaria».Este razonamiento no es único y se recoge también otras dos sentencias anteriores de 1984, la 123, y de 1990, la 133 . Esta última establece que la protección civil, por su misma naturaleza, supone «un encuentro o concurrencia de muy diversas administraciones públicas (de índole o alcance municipal, supramunicipal o insular, provincial, autonómica, estatal) que deben aportar sus respectivos recursos y servicios».Fuertes límitesEn su reciente sentencia de 2016, el Constitucional señaló, no obstante, que un catálogo integrado de recursos estratégicos tiene un límite muy claro y es su uso exclusivo en situaciones de necesidad para la seguridad nacional, sin ninguna extralimitación.
Este marco es el que el Gobierno debe garantizar y respetar escrupulosamente para dar confianza a las autonomías, y superar ahora sus reticencias. El TC fue muy claro al advertir que «otra cosa sería» que ese listado «se entendiera referido a cualesquiera recursos de las comunidades autónomas, no necesariamente ligados al ejercicio de las competencias propias relacionadas con la gestión de la crisis que debe afrontarse, o distintos de los identificados» en la Ley de Seguridad Nacional . En este caso, continuaba avisando el Constitucional, «podría producirse una vulneración de las competencias autonómicas en materia de protección civil y seguridad pública o, incluso, en otras materias».El remedio para evitarlo lo aportaba también el propio órgano de garantías al especificar los límites o el marco de la intervención del Estado por seguridad nacional. «Deberá producirse en situaciones de grave riesgo , catástrofe o calamidad pública» en las que «no puede excluirse que se vea afectado el interés nacional, y que requieren, por su naturaleza de emergencia grave, una actuación unitaria e inmediata y una movilización de servicios y recursos de titularidad, tanto estatal como autonómica». A ello debe unirse, puntualizó el TC, que el uso de los recursos humanos y materiales de las comunidades deben ser los «estrictamente» necesarios para afrontar esa crisis, y deberán estar dentro de los identificados como críticos por la Ley de Seguridad Nacional.
Fuente ABC