Cambios en la Declaración de la Renta en 2025: habrá que declarar pagos con tarjeta y estas personas no tendrán que presentarlaLa multa de hasta 150.000 euros con la que Hacienda te puede multar si haces esto en tu cuenta del banco
La campaña de la Renta 2024-2025 ya tiene su calendario definido y los contribuyentes deben prepararse para cumplir con sus obligaciones fiscales. La Agencia Tributaria ha establecido las fechas en las que se podrá presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como los plazos para solicitar asistencia en la elaboración del borrador, tanto de manera telemática como presencial.
Una de las novedades más destacadas de 2025 es que los beneficiarios de prestaciones por desempleo deberán presentar obligatoriamente la declaración de la Renta si desean seguir recibiendo el subsidio. Anteriormente, los perceptores de esta ayuda estaban exentos si sus ingresos no superaban los 22.000 euros anuales con un único pagador o los 15.000 euros en caso de contar con dos o más pagadores.
Fechas clave para la campaña de la Renta 2024-2025
La presentación de la declaración de la Renta podrá realizarse en distintas fases y a través de diferentes canales. La primera fecha importante del calendario es el acceso a los datos fiscales, que estarán disponibles a partir del 19 de marzo. A partir de esta fecha, los contribuyentes podrán consultar su información para comprobar que los datos facilitados por la Agencia Tributaria son correctos.
La campaña dará inicio con la opción de presentar la declaración de forma online el 2 de abril. Para quienes prefieran recibir asistencia telefónica, podrán solicitar cita previa desde el 29 de abril, con atención disponible a partir del 6 de mayo. En el caso de la asistencia presencial en oficinas, las citas podrán solicitarse desde el 29 de mayo, mientras que el servicio de atención presencial comenzará el 2 de junio.
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M.M.V.
Los contribuyentes que necesiten ayuda para confeccionar su declaración pueden solicitar cita previa a través de Internet o llamando a los teléfonos habilitados por la Agencia Tributaria. Para atención telefónica, los números de contacto son 91 535 73 26 y 901 12 12 24, mientras que para solicitar cita presencial se puede llamar al 91 553 00 71 o al 901 22 33 44.
La fecha límite para la presentación de la declaración será el 30 de junio, excepto en los casos en los que el pago se realice mediante domiciliación bancaria, cuyo plazo finaliza el 25 de junio.
Cómo obtener el borrador de la declaración
Los contribuyentes cuentan con diferentes formas de acceder al borrador de la declaración. Este podrá obtenerse a través de la sede electrónica de la AEAT, utilizando alguno de los métodos de identificación habilitados: certificado digital, DNI electrónico, sistema Cl@ve o un número de referencia facilitado por la propia Agencia. Para obtener el número de referencia y obtener el borrador, los contribuyentes deben seguir un proceso sencillo en la web de la Agencia Tributaria. Es necesario introducir el DNI o NIE y un dato de contraste, que variará en función del tipo de documento. Una vez validados estos datos, el sistema pedirá un valor adicional que se encuentra en la casilla correspondiente de la declaración del año anterior.
Después de introducir correctamente toda la información, la web generará el número de referencia, que debe anotarse para futuras consultas. Este código permitirá acceder a los servicios disponibles en Renta WEB, consultar el borrador, modificarlo si es necesario y presentar la declaración de manera telemática. Además, la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos un simulador online que permite estimar el resultado de la declaración. A través de Renta Web Open, los contribuyentes pueden realizar cálculos previos sin necesidad de presentar la declaración formalmente.
Fuente El Confidencial