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TotalNews Agency Argentina

Carta abierta a los detractores de Ficha Limpia

14 febrero, 2025
Carta abierta a los detractores de Ficha Limpia
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José Lucas Magioncalda

José Lucas Magioncalda

Durante los últimos días se han escuchado y leído diversos argumentos contrarios al proyecto de ley de “Ficha Limpia” que ya alcanzó la media sanción por parte de la Cámara de Diputados. Seguidamente, se analizan algunos de ellos:

-La ley no se podría aplicar retroactivamente a Cristina Fernández de Kirchner ni a ningún otro que haya sido sentenciado con doble conforme antes de que se sancione la ley.

Respecto de este argumento -que llegó a esgrimir hasta el Jefe de Gabinete del actual gobierno- cabe destacar que, mientras la ley de “Ficha Limpia” entre en vigencia antes de que sean aceptadas legalmente las candidaturas de los condenados con doble conforme, la norma habrá de aplicarse. Y esto es así, porque como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación “sobre la modificación de normas por otras posteriores, es necesario que el régimen de que se trate no arrase con los derechos definitivamente incorporados al patrimonio, situación que sólo puede considerarse que existe cuando bajo la vigencia de una ley se han cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en la norma para que el particular sea titular del derecho.” Dicho en otras palabras, mientras los políticos condenados no revistan la condición de candidato, cumpliendo todos los pasos que exige la legislación electoral y mientras la Justicia Electoral no los reconozca como tales, la pretensión de que no se les aplique una norma anterior a dicha circunstancia no es viable.

-Los requisitos para acceder a candidaturas sólo los puede establecer la Constitución y esta última no establece “Ficha Limpia”.

Otro argumento carente de sentido. En efecto, la Constitución establece en su artículo 14 que el goce de los derechos previstos en ella, están sujetos a “las leyes que reglamenten su ejercicio”, de modo tal que, de sancionarse la ley de “Ficha Limpia”, lo que estaría haciendo el Congreso es reglamentar el ejercicio de un derecho electoral. Y más aún, la propia Cristina Fernández de Kirchner, cuando era Presidente de la Nación, envió al Congreso un proyecto de reforma de la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que también establecía un nuevo requisito para ser candidato que aún hoy se mantiene y que nadie ha cuestionado: el deber de presentar una declaración jurada.

-Si con el doble conforme la sentencia no está firme, porque falta el pronunciamiento de la Corte, aplicar “Ficha Limpia” vulnera el principio de inocencia.

Este argumento contiene un grave error que consiste en pensar que “Ficha Limpia” es un castigo, una sanción que se aplica sobre el condenado en doble instancia. Si esto fuera cierto, si “Ficha Limpia” fuese una norma del derecho penal, sí le sería aplicable el principio de inocencia. Ahora bien, no se trata de una norma de carácter penal, sino que es una norma de ética pública. Y este tipo de normas no buscan la sanción, sino preservar la credibilidad de las instituciones, como condición indispensable para que los ciudadanos las respeten. Para dar un ejemplo: las normas que prohíben que un funcionario contrate a sus parientes en el Estado, aún cuando reúnan todos los requisitos de idoneidad profesional para el cargo, podrían ser vistas como un castigo por aquel pariente de funcionario que, siendo idóneo profesionalmente, tiene vedado el ingreso a la Administración Pública. Sin embargo, esto no se trata de un castigo ni de un acto discriminatorio, sino de una norma de ética pública que persigue la transparencia y la imagen que la ciudadanía debe tener de sus funcionarios y sus instituciones. Se trata de una norma diseñada para despejar toda duda respecto a los motivos de las designaciones, del mismo modo que ”Ficha Limpia” busca preservar a la República del escándalo que representa que un condenado en doble instancia sancione leyes o presida la Nación.

-“Ficha Limpia” es una proscripción que atenta contra la Democracia

Este criterio omite analizar que la Democracia es líquida. Si no está contenida en un sólido recipiente se nos escapa de las manos. Y ese sólido recipiente es la República, es decir, el conjunto de límites y controles que impide los desbordes autoritarios.

“Ficha Limpia” es un control más, de tantos controles que posee la República, con miras a preservar la Democracia, sobre la base de la ejemplaridad de los gobernantes y el virtuoso impacto de dicha ejemplaridad sobre los gobernados.

No hay dudas de que el Estado detenta el monopolio de la fuerza y que dicha circunstancia le permite imponer el imperio de la ley. Pero también es cierto que la vulneración de la ley, para que el sistema funcione, deber ser la excepción y no la regla. Porque no hay Justicia ni fuerza pública que pueda contra el incumplimiento generalizado de las normas.

Y a esa anomia (que incluye la destrucción de la democracia republicana) se dirige una sociedad cuando quienes administran lo público y sancionan las leyes, cargan con razonables sospechas de corrupción, derivadas de al menos una condena con doble conforme.

Atentar contra la Democracia es permitir su deslegitimación, abriéndole la puerta a funcionarios que poseen un altísimo grado de sospecha, fundado en investigaciones judiciales.

Este artículo se publicó primero en Mendoza Today.

Fuente Mendoza Today

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