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Impuesto a los Sellos: la vía legal con un tipo de contrato para no pagarlo

14 febrero, 2025
Impuesto a los Sellos: la vía legal con un tipo de contrato para no pagarlo
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El impuesto a los Sellos, cuya alícuota varía dependiendo las jurisdicciones y el tipo de contrato, no siempre se aplica: existe una vía legal para no pagarlo, lo que resulta beneficio en contratos millonarios aunque se asumen riesgos jurídicos.

“Para que exista impuesto es necesario que el instrumento sea “autosuficiente” para probar la existencia del contrato (y que pueda ser ejecutado)”, explicó Diego Fraga,  el tributarista socio de Expansión,  en la red social X.

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Lucrecia Eterovich

Ya que esa -un contrato autosuficiente/autoejecutable- fue la condición que se estableció en la Ley de Coparticipación para que el cobro del impuesto a los Sellos por parte de las provincias sea “constitucionalmente válido”.

“Si no hay un instrumento autosuficiente con el que cualquiera de las partes del contrato pueda reclamar su cumplimiento, entonces no hay instrumento. Ergo, el impuesto no aplica”, sentenció Fraga. Aunque advirtió que esta posibilidad no está permitida para transferencia de automotores o de inmuebles, entre otras.

El tipo de contrato

A los fines de evitarlo, aseguró, se debería llevar a cabo un contrato por “carta-oferta”. Que consiste en que una persona le envía una nota donde le ofrece a otra celebrarlo con un texto que se adjunta en el anexo y le aclara que lo considera aceptado si le envía una nota firmada con la fecha y el número de identificación.

Así, en caso de que la persona conteste con una nota (igual al modelo que se envió) con la firma y sin reproducir las condiciones esenciales, el contrato queda celebrado. “Si las pusiera en la respuesta lo convertiría en un instrumento autosuficiente/autoejecutable”, lo advirtió.

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En el supuesto de que se fuera necesario llevar a cabo un reclamo judicial por incumplimiento, se debería presentar tanto la oferta como la aceptación. Ya que de no contar con ambos no se puede probar la existencia y vigencia del contrato. “Es un método que le quita sencillez y seguridad jurídica, pero vale la pena para ahorrarse unos buenos pesos”, afirmó Fraga, sobre todo de montos altos.

Por entrega

Otra de las posibilidades, que marcó Fraga es que una persona envíe una carta en donde le ofrece a otra celebra el contrato para un suministro, cuyo términos y condiciones figuran en el anexo. En donde se afirme que se considera aceptada si a una determinada fecha le realiza el envío.

En este caso, comentó, que para poder demostrar la existencia del contrato no basta con la muestra de la oferta, sino que también se deberá acompañarla en la justicia con una prueba de que se entregó el suministro en la fecha pactada.

“El contrato podría sujetarse la aceptación a cualquier hecho, por ejemplo, la transferencia de una determinada suma de dinero a una cuenta en particular. Hay que ver qué es lo que resulta más conveniente para poder probar el acuerdo”, sostuvo.

Fuente El Cronista

Tags: El CronistaTotalnews
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