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La Seguridad Social puede embargar tus cuentas: presta atención a este detalle

20 febrero, 2025
La Seguridad Social puede embargar tus cuentas: presta atención a este detalle
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La Seguridad Social está subastando casas y pisos embargados desde 5.000 euros en esta ciudad de EspañaLa Seguridad Social envía notificaciones a los autónomos: así se regularizarán tus cuotas si has pagado de más

Las deudas pueden generar serias consecuencias financieras, y una de las medidas más drásticas que pueden tomar las autoridades para asegurar el cobro de una deuda es el embargo de cuentas bancarias. Aunque muchas personas temen este procedimiento, es importante conocer cómo funciona y qué precauciones se deben tomar para evitar que afecte tus finanzas personales.

En España, los embargos se inician a través de procesos judiciales o administrativos, y en el caso de las deudas con Seguridad Social se producen principalmente por no pagar las cuotas de autónomos.

Deudas con la Seguridad Social

El embargo es un procedimiento que se utiliza para recuperar una deuda que no ha sido pagada voluntariamente. Este proceso puede ser iniciado tanto por una resolución administrativa como por una sentencia judicial firme. En cuanto al embargo de cuentas bancarias, el banco actúa como mediador, bloqueando el saldo de la cuenta del deudor una vez que recibe la orden de embargo. El titular podrá consultar su saldo, pero no podrá disponer de los fondos hasta que finalice el proceso.

El proceso de embargo también incluye una comunicación al afectado sobre la retención de los fondos, así como un plazo para que pueda presentar objeciones si considera que ha habido algún error en la deuda o en la aplicación del embargo. Si no hay oposición y el dinero no se libera, el banco transfiere los fondos al organismo que emitió la notificación.

Las dos nuevas casillas que habrá en la Declaración de la Renta de cara a 2025: esto es lo que hay que tener en cuenta para evitar multas

El Confidencial

En el ámbito administrativo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene la potestad de iniciar embargos en caso de impago de las deudas con la Seguridad Social. Es importante saber que, antes de que se inicie un embargo, existe un periodo de pago voluntario, durante el cual el deudor puede saldar su deuda sin consecuencias adicionales. Sin embargo, si el pago se realiza fuera de este plazo, se aplica un recargo del 10%, lo que aumenta considerablemente el importe a pagar.

Cuando el plazo para el pago voluntario finaliza sin que se haya realizado el abono de la deuda, la TGSS inicia lo que se conoce como “vía ejecutiva”. Este proceso comienza con una providencia de apremio, que es una orden para el cobro forzoso de la deuda. Si no se paga tras esta notificación, se procede al embargo de bienes, incluidos los fondos bancarios del deudor. El objetivo de este procedimiento es garantizar que la deuda sea saldada de manera efectiva.

Fuente El Confidencial

Tags: españaTotalnews
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