La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha respaldado por unanimidad este viernes los registros ordenados por el juez Ángel Hurtado en los despachos del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz y de la también imputada Pilar Rodríguez. Los magistrados Julián Sánchez Melgar, Eduardo de Porres y Andrés Palomo han rechazado así los recursos presentados por la Abogacía del Estado y la Fiscalía contra esta diligencia que consideran desproporcionada e innecesaria y que constituye la columna vertebral del caso, pues esos registros, especialmente del análisis del teléfono de Rodríguez, han apuntalado los indicios de la participación del fiscal general en la filtración de los datos reservados relativos al expediente fiscal del novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. La sala dice que el delito investigado permitía el registro, la investigación era necesaria.
El medio «era el único posible» , asegura. Señalan los magistrados que si concluyéramos que el despacho del fiscal general es un lugar de «imposible prospección judicial» eso conllevaría «la renuncia misma a la investigación y a la creación de un ámbito de impunidad(…)». Además, recuerdan que «ni la Fiscalía General del Estado ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad».Añaden además que los cinco integrantes de la Sala de Admisión acordaron el pasado octubre también por unanimidad investigar los hechos y al imputado.
En el auto, de 47 folios, los jueces consideran que lo que no parece razonable es atribuir a un órgano jurisdiccional la investigación sobre aforados y que luego no se puedan utilizar los instrumentos necesarios para hacerlo cuando concurren los requisitos necesarios para adoptar tales medidas como sucede «en el caso de cualquier otro ciudadano».El Alto Tribunal concluye así que no solo procede avalar la «necesidad, idoneidad y proporcionalidad» de la obtención de la información para investigar el delito, sino también la «motivación fáctica y jurídica» de los autos de Hurtado para justificar sus decisiones.A su juicio, «no se aprecia o tra diligencia de investigación que, siendo menos gravosa, pudiera ser igualmente útil » para incautar y conservar una información necesaria para comprobar la posible participación de alguno de los recurrentes en los hechos investigados.
Entrega voluntaria«Ciertamente la entrega voluntaria (de sus dispositivos) hubiera hecho innecesaria la medida , pero esta virtualidad no puede ser tomada en consideración por el Instructor porque atenta al derecho fundamental a la presunción de inocencia y al derecho de no aportar pruebas por parte de los investigados», expresa el tribunal.Respecto al marco temporal de la investigación los magistrados reconocen que el marco temporal inicial fue «excesivamente extenso, inadecuado e innecesario» pues iba del 8 de marzo al día de los registros (30 de octubre). Pero recuerdan que el propio Hurtado lo acotó posteriormente, en concreto una semana después, a las fechas que hoy se investigan: del 8 al 14 de marzo. En cualquier caso, tal precisión «no contamina la nulidad de los autos cuestionados», pues la medida autorizada, la entrada y registro, era «legal y constitucionalmente posible». Lo único que se hace, añaden, es «precisarla de forma temporal, y deja sin cobertura legal lo que puede haberse obtenido fuera de ese margen temporal».
La decisión del Supremo supone un espaldarazo en toda regla a la instrucción realizada hasta el momento por el juez Hurtado, cuyas actuaciones han sido descalificadas no solo por parte del fiscal general, que en una actuación son precedentes (como tampoco la tiene su propia imputación) se negó a contestar a las preguntas del instructor, sino también por parte del Gobierno, que en defensa de García Ortiz, no ha dudado en extender la sombra del lawfare sobre este magistrado como ya hizo con el juez Llarena.
Fuente ABC