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TotalNews Agency Argentina

El juez atribuye a García Ortiz la filtración del correo del novio de Ayuso que se publicó cinco minutos después de “cerrar el círculo”

26 febrero, 2025
El juez atribuye a García Ortiz la filtración del correo del novio de Ayuso que se publicó cinco minutos después de “cerrar el círculo”
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El juez que investiga al fiscal general del Estado en el Tribunal Supremo, Ángel Hurtado, ha dictado este miércoles un auto el que desestima los recursos que presentaron Álvaro García Ortiz y la fiscal Pilar Rodríguez contra la decisión de tomarles declaración como investigados por un presunto delito de revelación de secretos.

Ambos imputados argumentaban que el magistrado había omitido una serie de contraindicios que darían una «explicación alternativa y razonable» a su imputación, entre ellas la de que el correo electrónico que se filtró con datos reservados de Alberto González Amador , novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid fue remitido a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos y que estuvo a disposición de «un número indeterminado de personas».

Para Hurtado esto es «indiferente», en la medida de que, aunque así hubiera ocurrido, lo determinante para dirigir el procedimiento contra ellos es que considera que hay elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtración, a las 23:51 horas del día 13 de marzo de 2024 en la SER, de la información contenida en ese correo de 2 de febrero de 2024, que recoge datos personales tan «íntimos y privados». Señala que están desviando el «foco de atención«. «No es asumible la hipótesis de acudir a la mera posibilidad abstracta, de que un indeterminado número de personas, que ninguna relación guardan con los hechos, pudieran ser autores de la ilícita filtración que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicación en ella de los investigados, de manera que, desde el momento que así cabe presumirlo, por incompatibilidad y exclusión, queda descartada esa indefinida hipótesis planteada por la defensa», señala el auto.

El instructor señala que los indicios apuntan al interés del interés del fiscal general por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024 (en el que la defensa del novio de Ayuso reconocía dos delitos fiscales), y que, cinco minutos después, inmediatamente de «cerrar el círculo», “aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación, que, insisto, es donde hay que poner el acento, de manera que, como se consideró que había suficientes indicios para presumir ese interés y la inmediata filtración, una vez reunida la información que buscaba, se estimó que pudo ser, al nivel indiciario propio del momento en que se encuentra la causa, quien lo filtrase, como también se tuvo en cuenta su participación en la elaboración de la nota informativa del día 14, que siempre ha admitido”.

El magistrado no comparte el intento de equiparación de la “filtración suprepticia” del correo de 2 de febrero con la “divulgación autorizada” del contenido de un mail posterior (en el que el fiscal se abría al pacto) por parte del jefe de gabinete de Ayuso, tal y como él mismo reconoció que hizo en un grupo de varios medios. Para el juez se trata de dos situaciones diferentes: “una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se secretos (…) y otra completamente distinta la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14″, dice en referencia al correo del 2 de febrero, en torno al que “gira el objeto de la presente causa”.

El auto resalta que “ el hecho nuclear de este delito consiste en revelar un secreto o información confidencial , al que ha tenido acceso el sujeto activo y no ha de ser divulgada, confidencialidad que no se pierde porque haya existido información previa sobre aspectos ajenos al núcleo de lo confidencial”.En este sentido subraya que las negociaciones entre fiscal y abogado defensor “es material sensible y, en atención a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa, con el perjuicio que ello conlleva”. Y recuerda en este punto que el deber de reserva lleva aparejado el de confidencialidad y que compete especialmente al Ministerio Fiscal como resulta de su Estatuto o de la Instrucción 2/2019, de 20 de diciembre de la Fiscalía General del Estado.Es decir, “una variada normativa que impone, expresamente, un deber de reserva y confidencialidad al Ministerio Fiscal, y que, presumiblemente, no ha sido observada por los recurrentes , en la medida que, indiciariamente, han podido filtrar el correo de 2 de febrero de 2024, al margen de la difusión que diera su titular al de 12 de marzo de 2024, que, además, no contenía los datos sensibles que aquél”, concluye el auto.Indicios menos “potentes”En otra resolución, el juez archiva la causa respecto al tercer imputado, el teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Diego Villafañe Díez , por considerar que no hay motivos suficientes para mantener su imputación.

“Una vez practicadas determinadas diligencias, los indicios en su momento tenidos en cuenta para declararle investigado han perdido la potencia como para mantener tal condición”, apunta.Hurtado justifica su decisión a la vista de la propia declaración de Villafañe como investigado puesta en relación con otras diligencias de investigación, como la declaración de varios testigos e informes de la UCO sobre las llamadas y mensajes de los otros investigados.

Fuente ABC

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