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Designación de Lijo y García-Mansilla por decreto: qué puede pasar y los escenarios que se abren

27 febrero, 2025
Designación de Lijo y García-Mansilla por decreto: qué puede pasar y los escenarios que se abren
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Por Matias Rufino

A través del Decreto 137/2025, publicado el miércoles en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei cumplió con su palabra y finalmente nombró a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como nuevos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Uno de los principales argumentos de la decisión, que fue adelantada por la Oficina del Presidente el martes por la tarde, sostiene que “el Honorable Senado de la Nación ha optado reiteradamente por demorar su pronunciamiento (sobre los pliegos de los magistrados) en virtud de consideraciones motivadas por la conveniencia política”.

Esta determinación, que regirá durante el año legislativo -tiempo límite autorizado para un nombramiento en comisión-, invoca al artículo 99 (inciso 4) de la Constitución Nacional, el cual le permite al Ejecutivo hacer nombramientos transitorios “con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”. 

 

Sin embargo, más allá de las críticas por la designación -el principal apuntado es Lijo, que tiene 32 denuncias ante el Consejo de la Magistratura y nunca tuvo consenso en la Cámara alta-, es la primera vez desde 1983 que un presidente toma esta decisión habiendo enviado previamente los pliegos al Senado.

Es que Milei envió sus nombramientos a pocos días del inicio de las sesiones ordinarias en el Congreso y los pliegos nunca se trataron porque no hubo acuerdo por parte de los dos tercios de los miembros presentes en el Senado.

Ariel Lijo pidió licencia, aceptada por la Cámara Federal, como juez del Juzgado Federal N°3 de Comodoron Py

Bajo este contexto, El Cronista consultó a diversas fuentes constitucionalistas, quienes coincidieron en que el accionar de la Corte será determinante, ya que esta debe aceptar o denegar la toma de juramento a Lijo y García-Mansilla, quien afirmó tiempo atrás que no aceptaría ser juez del máximo tribunal si era designado por decreto.

Lijo y García-Mansilla a la Corte: el inciso que genera dudas por el decreto de Milei

El juez federal Lijo, que fue licenciado en su cargo en el Juzgado Federal N.º 3 de Comodoro Py hasta el 30 de noviembre y tuvo injerencia en causas de alto impacto (caso Ciccone, en donde condenó al exvicepresidente Amado Boudou, y el escándalo del Correo Argentino con la familia Macri), y el experto en derecho constitucional García-Mansilla, que ocupará la vacante que dejó Carlos Maqueda, fueron los primeros magistrados designados en comisión en más de 40 años.

El caso más reciente involucraría a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, actual presidente de la Corte, a quienes Mauricio Macri no pudo designar previo a su arribo a la Casa Rosada, porque para emitir decretos tiene que ser presidente. No obstante, ninguno de ellos asumió hasta que se llevó a cabo el procedimiento adecuado e incluso hasta que hubiera acuerdo en el Senado.

Uno de los puntos en los que se ampara el Ejecutivo para esta decisión es el artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional, el cual le atribuye la siguiente facultad al presidente: “Puede llenar las vacantes de los ‘empleos’, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

Consultado sobre este tema, el abogado y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica Argentina (UCA), Enrique del Carril, señaló que el inciso 19 hace alusión a los embajadores, los militares de las máximas jerarquías y los jueces. “No hay razón para excluir a estos últimos. El argumento en contra es histórico: fue un artículo pensado para la época en que era muy difícil que los senadores se trasladen desde sus provincias”, explicó.

En ese sentido, consideró que “el presidente hizo todo lo que tenía que hacer para completar la Corte (elegir los candidatos, hacerlos pasar por el proceso de impugnaciones de la ciudadanía y proponerlos al Senado), pero el Senado no hizo nada, ni los acepto ni los rechazó”.

Sumado a ello, Alfredo Vítolo, especialista en Derecho Constitucional y exasesor legal de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, coincide con la visión de su colega y entiende que “la potestad presidencial en este tema es clara y que no caben dudas de que el término ‘empleos que requieren el acuerdo del Senado’ incluye a los jueces”.

Y agregó: “Sostener ahora, porque tal vez no nos guste el resultado, que el presidente no tiene esa potestad, no me parece honesto intelectualmente”.

Milei abre paso a un nuevo debate en el Congreso: la designación de Lijo y Mansilla por decreto

En contraposición, la abogada y diputada nacional por la Coalición Cívica, Marcela Campagnoli, quien calificó de “impresentable” la designación del juez Lijo, remarcó que es errónea la apreciación de Milei con respecto al artículo 99. “El presidente se confunde con el inciso 19, que dice que puede llenar las vacantes de los ‘empleos’, pero los jueces no son empleados del Poder Nacional”, indicó.

Otro aspecto en el que hace énfasis la norma es que debe tener el acuerdo del Senado y, a su vez, tendrá que “ocurrir durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expiarán al fin de la próxima legislatura”. Para Campagnoli, “solamente la vacante que se produjo durante el receso es la de (Carlos) Maqueda -se despidió de la Corte en diciembre de 2024-, no la de Elena Highton de Nolasco que fue hace dos años”.

Designación de Lijo y García-Mansilla, una nueva presión para el Senado

No solo la Cámara Federal aprobó el pedido de licencia del juez Ariel Lijo y la Corte deberá tomarles o no juramento a los dos magistrados designados -una actitud crucial para los especialistas-, sino que la máxima presión girará en torno al Senado.

Según adelantó El Cronista, desde La Libertad Avanza (LLA) afirmaron que ni el Senado ni la Justicia pueden revocar ese nombramiento, ya que ese decreto es una atribución “exclusiva” del presidente conferida por la Constitución. Además, se espera que, ante el inicio de las sesiones ordinarias, sean presentados en el Congreso.

Sin embargo, la Cámara alta puede aprobar o rechazar el pliego de Lijo y García-Mansilla durante el año legislativo. Por lo tanto, debido a una atribución constitucional, la pelota pasará nuevamente a los senadores y allí se sumará un nuevo capítulo a esta historia.

“La cuestión vuelve al Senado, poniéndole presión para que otorgue los acuerdos o los rechace. Cuanto antes, se tendrá certeza sobre la continuidad o no de los jueces designados. El peor escenario sería que el Senado se mantenga en silencio, lo que obviamente generaría gran incertidumbre jurídica”, marcó Vítolo.

No obstante, opinó que “el designado Lijo no cumple con los estándares de idoneidad suficientes para ocupar ese cargo”, por lo que podría verse afectada “la integridad del Tribunal”.

En tanto, para del Carril, no es una cuestión resuelta por la Constitución la posición que tome el Senado. “Si rechazan los pliegos (que están en el Senado desde mayo del año pasado) es seguro que el presidente eventualmente no podría renovar el nombramiento en comisión. La pregunta que se resolverá en la dinámica política es si en este caso cesan inmediatamente los nombramientos”, señaló.

El Gobierno cree que la Corte tomará juramento a los jueces designados, por lo que no habría sorpresas al respecto

Y cuestionó: “La Constitución dice que el momento de comisión dura mientras persista el año legislativo, pero la pregunta es qué pasa si hay un rechazo del Senado. ¿Eso hace que caiga la designación o si la designación dura todo el año legislativo? Me parece más razonable la primera opción, pero no es un tema resuelto”.

Asimismo, desde el aspecto legislativo, la diputada Campagnoli entiende que, por la forma en la que Milei presentó a los jueces en comisión, la Cámara alta va a rechazar los pliegos. “Creo que el presidente se equivoca cuando dice que le dio tiempo al Senado. Que no los haya postulado, es un no. Si no consiguió los votos, es un no por respuesta. En la sesión del viernes pasado, que iba a ser para la aprobación de los pliegos, el mismo oficialismo la dio de baja”, apuntó.

Fuente El Cronista

Tags: El CronistaTotalnews
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