El dinero que otorga la Seguridad Social si sufres una incapacidad permanente parcialLa Seguridad Social regala esta ayuda de 658 euros para las personas que cumplan este requisito: consulta si estás entre ellas
La gran invalidez es un grado de incapacidad permanente reconocido por la Seguridad Social para aquellas personas que, debido a una enfermedad o lesión, no solo ven limitada su capacidad laboral, sino que además necesitan la asistencia de otra persona para realizar actividades básicas como vestirse, desplazarse o alimentarse. Esta situación implica el derecho a una pensión económica, que incluye un complemento destinado a sufragar los gastos derivados de dicha dependencia.
¿Cuánto se cobra con la pensión por gran invalidez?
El importe de la pensión por gran invalidez se compone de dos partes. En primer lugar, el beneficiario recibe la cantidad correspondiente a la incapacidad permanente absoluta, equivalente al 100% de la base reguladora de su salario. Además, se añade un complemento económico, cuya finalidad es compensar la asistencia de terceros. Este complemento se calcula en función de varios factores: un 45% de la base mínima de cotización vigente, un 30% de la última base de cotización del trabajador y un 20% de la base reguladora de la pensión.
Según informan desde la web oficial de la Seguridad Social, para el año 2025, las cuantías mínimas de la pensión por gran invalidez, en función de la situación familiar del beneficiario, son las siguientes:
Con cónyuge a cargo
: 1.691,30 euros mensuales / 23.678,20 euros anuales.Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 1.311,60 euros mensuales / 18.362,40 euros anuales.Con cónyuge no a cargo: 1.245,00 euros mensuales / 17.430,00 euros anuales.
Las pensiones se abonan en 14 pagas anuales, lo que incluye dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. No obstante, la cantidad final a percibir dependerá de la base reguladora y del historial de cotización de cada solicitante.
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M.M.V.
Requisitos para solicitar la gran invalidez
El reconocimiento de la gran invalidez exige cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social. Para acceder a esta pensión, el solicitante debe estar dado de alta o en una situación asimilada al alta y haber cotizado el período mínimo exigido, salvo en los casos en que la incapacidad provenga de un accidente (laboral o no) o de una enfermedad profesional, donde no se exige un tiempo de cotización previo.
Además, la evaluación médica debe acreditar que la persona necesita ayuda de otra para las tareas más esenciales del día a día. Este grado de incapacidad se determina tras un examen del equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El proceso para solicitar esta pensión puede iniciarse a través del propio trabajador, sus familiares o directamente por la administración competente. El INSS es el organismo encargado de valorar la documentación médica y laboral, además de determinar si el solicitante cumple con los criterios exigidos.
Fuente El Confidencial