Un trabajador de Mercadona ha sido despedido sin indemnización tras ser sorprendido consumiendo productos sin pagar. Con cinco años de antigüedad en la empresa, el empleado fue grabado por las cámaras de seguridad del supermercado mientras ingería croissants de chocolate y otros artículos sin abonarlos. La compañía consideró este comportamiento como una falta grave de deslealtad y procedió a su despido disciplinario.
La situación salió a la luz tras detectarse irregularidades en el inventario, lo que llevó a la instalación de cámaras de videovigilancia en el almacén. Las imágenes registradas confirmaron que el trabajador consumía productos sin pasarlos por caja y, posteriormente, escondía los envoltorios en distintas zonas del establecimiento. Esta conducta fue catalogada por Mercadona como una transgresión de la buena fe contractual, justificando así la extinción de su contrato sin compensación económica.
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S. López
Tras la medida adoptada por la empresa, el empleado recurrió la decisión ante los tribunales argumentando que desconocía la presencia de las cámaras y que la sanción era excesiva. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestimó su recurso y validó el despido, al considerar que el comportamiento del trabajador había quebrantado la confianza y el compromiso exigidos por la compañía.
No obstante, no siempre que un empleado consume productos sin abonarlos, se considera una falta grave que justifique el despido. En diversas resoluciones judiciales, los tribunales han calificado como improcedente la sanción cuando la cantidad ingerida era insignificante, el trabajador carecía de antecedentes disciplinarios o la empresa no pudo acreditar de manera suficiente la infracción.
Fuente El Confidencial