La posibilidad de jubilarse a los 60 años no está abierta a todos los trabajadores, sino que depende de circunstancias concretas. En general, la edad ordinaria de jubilación en 2025 será de 66 años y 8 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses. Para quienes superen ese periodo de cotización, la edad ordinaria seguirá siendo de 65 años. Sin embargo, existen excepciones que permiten acceder a la jubilación a los 60 años en determinados casos.
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M.M.V.
Uno de los grupos que pueden jubilarse a los 60 años con el 100% de su pensión son los trabajadores incluidos en el régimen de Clases Pasivas del Estado. Este colectivo engloba a funcionarios de la Administración General del Estado, jueces, militares y altos cargos del Gobierno, entre otros. Para acceder a esta opción, deben haber completado al menos 30 años de servicio. Si han cotizado 35 años, podrán recibir la pensión completa sin penalización.
Otra vía para acceder a la jubilación anticipada a los 60 años es haber sido despedido en un proceso de reestructuración empresarial. En este caso, se permite la jubilación hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, siempre que el trabajador tenga 35 años cotizados, haya estado inscrito como demandante de empleo durante seis meses y el despido no haya sido voluntario. Este tipo de jubilación suele implicar coeficientes reductores en la pensión.


Por otro lado, la jubilación parcial solo es posible a los 60 años si el trabajador tiene la condición de mutualista. De lo contrario, la edad mínima para acceder a esta modalidad es de 62 años y 8 meses con 36 años y 3 meses cotizados. En este caso, el empleado debe reducir su jornada entre un 25% y un 75%, dependiendo del contrato de relevo. La empresa deberá contratar a un nuevo trabajador que sustituya parcialmente al jubilado hasta que este alcance la edad ordinaria de retiro.
Fuente El Confidencial