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Algunos profesionales por cuenta propia están legalmente exentos de incluir IVA en sus facturas. Esta posibilidad depende del tipo de actividad que desarrollen y del cumplimiento de unos criterios concretos establecidos por la normativa tributaria. Así lo recoge la Ley del IVA en su artículo 20.
El portal de Bankinter ha recopilado los casos más habituales en los que se aplica esta excepción. Entre las actividades reconocidas como exentas figuran ciertas profesiones sanitarias, educativas y artísticas. Por ejemplo, médicos, fisioterapeutas, psicólogos y logopedas no deben aplicar IVA si la prestación se realiza de forma directa al paciente. También se contempla la enseñanza oficial y algunas clases particulares. En el sector cultural, se incluyen escritores y artistas visuales.
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Para poder beneficiarse de esta medida, es imprescindible que la actividad cumpla estrictamente con las condiciones previstas en la ley. No basta con pertenecer a un sector determinado: se requiere que el servicio se preste directamente al destinatario final y que tenga un fin social, educativo o sanitario. En caso de ofrecer varios servicios, no todos pueden quedar exentos.
Según indica Bankinter, el listado de actividades exentas abarca también servicios postales realizados por Correos, operaciones de seguros y determinadas gestiones financieras. Además, hay entidades sin ánimo de lucro que pueden prestar servicios sociales sin aplicar IVA. No obstante, estos profesionales no pueden deducirse el IVA de sus gastos asociados.
Aunque no se repercuta este impuesto en las facturas, los autónomos siguen obligados a cumplir con otras responsabilidades fiscales. Es aconsejable consultar con un asesor para asegurarse de aplicar correctamente la exención. El desconocimiento puede llevar a errores o sanciones.
Fuente El Confidencial