Declaración de la Renta 2025: ¿en qué comunidades te puedes deducir los gastos del dentista?Hacienda lo confirma: esta es la multa que puede llegarte si no declaras el alquiler en la renta este año en España
La campaña de la renta 2024-2025 marcará un nuevo capítulo para miles de contribuyentes que deberán rendir cuentas ante Hacienda. Esta cita anual, que se extiende entre el 2 de abril y el 30 de junio, permite regularizar la situación fiscal del ejercicio anterior, ya sea con resultado a ingresar o a devolver. En este contexto, conocer las deducciones disponibles puede suponer un ahorro considerable, especialmente en comunidades como Madrid, donde se ha ampliado uno de los beneficios fiscales más solicitados por quienes viven de alquiler.
Este año más inquilinos madrileños podrán beneficiarse de la deducción por alquiler de vivienda habitual. Este cambio, aprobado recientemente, busca aliviar la carga fiscal de quienes residen en régimen de arrendamiento y cumplen determinadas condiciones, especialmente en un contexto de precios elevados en el mercado del alquiler.
Ayuda al alquiler para mayores de 35 años: requisitos y quiénes pueden pedirla
M.M.V.
La Comunidad de Madrid establece sus propias deducciones autonómicas dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que el contribuyente haya residido al menos 183 días en la región durante el ejercicio fiscal. Entre ellas, una de las más solicitadas es la ayuda por arrendamiento, que este año llega con una modificación relevante que amplía el perfil de beneficiarios potenciales.
El nuevo límite de edad
Gracias a la entrada en vigor de la Ley 5/2024, de 20 de noviembre, se ha actualizado el umbral de edad para acogerse a esta deducción. Hasta ahora, solo podían acceder a ella los menores de 35 años, pero con la nueva normativa el límite se eleva hasta los 40 años. Esta medida permite que un mayor número de contribuyentes pueda aplicar una deducción del 30% sobre el importe anual pagado en concepto de alquiler, con un tope de 1.237,20 euros.
Para optar a esta deducción, es obligatorio que el importe del alquiler represente más del 20% de la base imponible del contribuyente, que resulta de la suma de la base general y la del ahorro. Además, se debe acreditar el depósito de la fianza en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, ya sea con un resguardo oficial o mediante una denuncia si el propietario no facilita el documento.
Límites de renta y condiciones adicionales
El acceso a esta deducción está sujeto a límites económicos. En caso de tributación individual, la base imponible no puede superar los 26.414,22 euros, mientras que para tributación conjunta el máximo se fija en 37.322,20 euros. Además, se establece que la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no debe superar los 61.860 euros.
La deducción autonómica de Madrid es compatible con la deducción estatal por alquiler, siempre que el contrato se firmara antes del 1 de enero de 2015. Según informa la Agencia Tributaria, esta medida transitoria permite deducir el 10,05% de las cantidades abonadas por el alquiler, siempre que la base imponible no supere los 24.107,20 euros anuales.
Fuente El Confidencial