Declaración de la Renta 2024 -2025: borrador Hacienda, plazos y última hora, en directoCómo consultar la casilla 505 y obtener el número de referencia para hacer la declaración de la renta
La declaración de la renta es una obligación fiscal que deben cumplir anualmente los contribuyentes en España para informar a la Agencia Tributaria sobre sus ingresos, gastos, retenciones y posibles deducciones aplicables al ejercicio económico anterior. A través de este procedimiento, se calcula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que corresponde pagar o recibir, en función del balance final entre lo que se ha adelantado y lo que realmente se debe.
El resultado puede ser negativo, lo que implica una devolución por parte de Hacienda, o positivo, lo que conlleva que el ciudadano debe ingresar una determinada cantidad. La mayoría de los contribuyentes accede a este dato a través del borrador disponible en Renta WEB, donde también es posible tramitar directamente el pago o solicitar el fraccionamiento del mismo en función del resultado obtenido.
Cómo hacer, paso a paso, la declaración de la Renta 2025 por primera vez: fácil y sin problemas
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Cuando el resultado es positivo, es decir, la declaración “sale a ingresar”, significa que durante el ejercicio fiscal se ha contribuido menos de lo estipulado legalmente. Esta diferencia deberá ser saldada con Hacienda dentro del calendario previsto para la campaña.
Plazos para realizar el ingreso
Los contribuyentes tienen dos opciones a la hora de abonar el importe correspondiente: hacerlo en un solo pago o fraccionarlo en dos partes sin intereses ni recargos. Para optar a esta última modalidad, es obligatorio que la declaración se haya presentado dentro del plazo oficial, y que no se trate de una autoliquidación complementaria.
En caso de fraccionamiento, el pago se divide del siguiente modo:
60% del importe en el momento de presentar la declaración (hasta el 25 de junio si se domicilia).40% restante, con fecha límite el 5 de noviembre.
En caso de que se domicilie el primer plazo, podrá domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2025. Si no se realiza el abono del primer plazo dentro del calendario oficial, se iniciará automáticamente el procedimiento ejecutivo por la totalidad del importe, lo que puede implicar recargos adicionales.
Modalidades disponibles para pagar
Existen diferentes formas de pago que se adaptan a las necesidades del contribuyente. Las más habituales son:
Domiciliación bancaria: se puede aplicar al pago completo o a cada uno de los plazos por separado. Es la modalidad recomendada para quienes deseen automatizar el proceso. La cuenta debe estar a nombre del titular de la declaración o de alguien debidamente apoderado.Pago electrónico: puede realizarse con cargo en cuenta, tarjeta bancaria o a través de Bizum. También es posible introducir un Número de Referencia Completo (NRC) facilitado por la entidad bancaria tras realizar el abono.Pago presencial: se puede acudir a una entidad colaboradora (banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito) con el documento de ingreso impreso.
Si se elige la domiciliación, esta debe realizarse en una entidad colaboradora situada en España, aunque también se permite utilizar una cuenta en una entidad de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA). En este caso, tanto el primer como el segundo pago deben realizarse en la misma cuenta.
Para efectuar un pago electrónico, es imprescindible que el ordenante sea titular de la cuenta, salvo que esté debidamente autorizado mediante el apoderamiento específico denominado PAGOAPODECCC-Pago mediante cargo en cuenta, que puede gestionarse electrónicamente si se dispone de certificado digital o Cl@ve.
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