La Generalitat Valenciana ha pedido personarse como posible responsable civil subsidiario en la causa que investiga la gestión de la catastrófica dana del 29 de octubre . Fuentes del Gobierno de Carlos Mazón confirman a ABC -tras avanzarlo Vozpópuli- que han tramitado esa solicitud en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, que centraliza la investigación, para «garantizar la defensa de los intereses de los valencianos».De aceptarla la magistrada, la Administración autonómica podrá ser parte en el procedimiento, por lo que tendrá acceso a toda la documentación y la capacidad de recurrir las decisiones que contradicen sus tesis.La Generalitat argumenta que hay dos ex altos cargos imputados , la ex consellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico Emilio Argüeso, por lo que podían derivarse responsabilidades civiles. Ambos, cesados en noviembre, declaran este viernes como investigados.Noticias relacionadas estandar No Denuncian ante la juez «incumplimientos» de los alcaldes durante la dana Toni Jiménez estandar No Pampols lamenta que no exista un «calendario compartido» con el Gobierno para coordinarse tras la dana ABCEn ese sentido, consideran que el Ejecutivo regional podría verse obligado a responder de las consecuencias civiles que se deriven de la posible comisión de los presuntos delitos que de investigan: homicidios y lesiones por imprudencia .De acuerdo con el artículo 121 del Código Penal , las distintas administraciones «responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria».«Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario», indica.La juez que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre ha emitido múltiples autos durante los últimos meses en los que ha centrado las pesquisas en la «palmaria ausencia de avisos a la población» , que «no pudo tomar ninguna medida para protegerse». Asimismo, critica que la alerta enviada a los teléfonos móviles a las 20.11 horas fue «notablemente tardía» y «errada en su contenido», ya que muchas víctimas fallecieron en sus domicilios, garajes o en la vía pública.La juez rechaza de nuevo citar a MazónEn paralelo, la juez instructora volvió a denegar este lunes que el presidente Mazón declarara como testigo en la causa, tal y como rechazó en una resolución anterior, sin perjuicio de que él mismo pudiera solicitarlo como investigado, algo que, según precisa, se le ha ofrecido y ha declinado.En el primero de los seis autos emitidos este lunes, la magistrada deniega la solicitud de una acusación particular de que Mazón testifique y cita para ello al Estatuto de Autonomía y diversa normativa, para delimitar que el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la región, y que a la Conselleria competente en materia de protección civil le corresponde ejercer el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil.En concreto, se refiere a la Ley Valenciana de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que en su artículo 4 que reconoce el derecho de los ciudadanos a ser informados sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente y a recibir información e instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y la conducta a seguir.«La atribución de dichas funciones a la administración autonómica, y, por ende, a los cargos y autoridades que ejercían sus funciones, los convierte en garantes de que no se produjeran los fallecimientos referidos. Ello es así porque las medidas en el ámbito de la protección civil, de simple autoprotección , la comunicación a los posibles afectados que se encontraban en una situación de altísimo riesgo, se debieron adoptar por el mando único», señala.Aclara de nuevo que la solicitud de declaración del presidente «ya fue resuelta en una previa resolución, que establecía que sólo podría declarar como investigado, no como testigo, a la vista de las querellas, denuncias que se han formulado contra el mismo en relación con los hechos objeto de la investigación».Sobre ello, apunta que la fundamentación por parte de la acusación particular de la declaración testifical se basa en la aplicación de la Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias, el cual establece que cuando la situación de peligro o los daños ocurridos por su especial extensión o intensidad particularmente graves, y en tanto no sea declarado por el Estado el interés nacional o uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución, el presidente de la Generalitat podrá declarar la situación de emergencia catastrófica.
Fuente ABC