La Seguridad Social tiene buenas noticias para las amas de casa: así puedes cobrar una pensión sin cotizarBuenas noticias para los trabajadores: se modifican las condiciones para seguir trabajando y cobrar la pensión
Cuando una persona sufre una pérdida física o funcional tan severa que le impide realizar por sí misma los actos esenciales del día a día, como alimentarse, vestirse o desplazarse, puede solicitar una pensión por gran invalidez. Esta modalidad, gestionada por la Seguridad Social, incluye un complemento económico específico destinado a cubrir la asistencia permanente de otra persona.
La cuantía que recibe un beneficiario de gran invalidez se compone de la pensión que le correspondería por incapacidad permanente (en grado total o absoluto), más un complemento adicional. Este complemento se calcula sumando el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el régimen general y el 30 % de la última base de cotización del trabajador, derivada de la contingencia que originó la incapacidad. No obstante, el importe de este plus nunca puede ser inferior al 45 % de la pensión base sin el complemento.
Tabla con la subida de las pensiones de jubilación en 2025 de la Seguridad Social: esto es lo que cobras este año si tienes la mínima en España
Gráficos: Unidad de Datos
Cuantías mínimas mensuales y condiciones especiales
En 2025, los importes mínimos establecidos varían según la situación familiar del beneficiario. Con cónyuge a cargo, la pensión mínima mensual asciende a 1.691,30 euros. En caso de unidad económica unipersonal, la cantidad se reduce a 1.311,60 euros, mientras que si el cónyuge no se considera a cargo, la cifra queda en 1.245 euros mensuales. Estas cifras, compartidas en la web de la Seguridad Social, incluyen tanto la pensión como el complemento por gran invalidez.
En los casos de accidente laboral o enfermedad profesional, la ley contempla un recargo del 30 % al 50 % sobre la pensión, si se demuestra negligencia por parte del empleador en materia de seguridad laboral. Este incremento también se aplica sobre el complemento de gran invalidez, y su coste recae directamente sobre el empresario infractor.
Los jubilados cobran de pensión un 60% más de lo cotizado y acaparan el gasto público
Javier Jorrín
Las personas que acceden a la gran invalidez con 65 años o más, debido a contingencias comunes y sin derecho a pensión de jubilación, verán aplicada una reducción del 50 % sobre la base reguladora de su pensión. Cabe señalar que esta reducción afecta únicamente a la pensión principal, pero no al complemento por necesidad de asistencia. Además, se mantiene transitoriamente el complemento por maternidad para quienes lo venían percibiendo antes del 4 de febrero de 2021, siendo incompatible con el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género.
Fuente El Confidencial